Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Crean fondo para la estabilizacion de precios de los combustibles derivados del petroleo
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la imprevisible fluctuacion de los precios en el MORDAZA internacional del petroleo crudo y sus derivados, en la actualidad, afecta severamente los precios en el MORDAZA interno, ocasionandose distorsiones en la economia que ponen en riesgo la estabilidad macroeconomica del pais; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2004 se establecio un mecanismo de estabilizacion de precios asociado a la variacion del Impuesto Selectivo al Consumo; sin embargo, debido a los importantes efectos fiscales que el referido mecanismo conlleva en la practica, por el momento, la situacion del Estado no permite reducir con caracter definitivo los impuestos indirectos que gravan el petroleo crudo y sus derivados; Que, en este contexto, es necesario el establecimiento de un mecanismo de estabilizacion de precios de combustibles que minimice los efectos fiscales; Que, ello supone, por razones de interes nacional, dictar medidas extraordinarias y transitorias en materia economica y financiera, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Fondo Crease el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores. El patrimonio del Fondo estara conformado por los aportes y descuentos que los Productores e Importadores efectuen a los precios de los Productos, dependiendo de si los Precios de paridad de importacion de los combustibles se encuentran por encima o por debajo de la Banda de precios a que se refiere el articulo 4º de la presente norma. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por:

a) Administrador del Fondo: La Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. b) Banda de precios objetivo: Rango de precios de los Productos entre el valor superior e inferior, determinado y publicado por el Administrador del Fondo. c) Factor de aportacion: Al factor calculado para cada Producto en forma semanal, siendo la diferencia positiva entre el limite inferior de la Franja de estabilidad definido para ese Producto y el PPI de dicho Producto. d) Factor de compensacion: Al factor calculado para cada Producto en forma semanal, siendo la diferencia positiva entre el PPI publicado por OSINERG y el limite superior de la Franja de estabilidad definido para dicho Producto. e) Franja de aportacion: Cuando el PPI se situe por debajo de la Franja de estabilidad. f) Franja de compensacion: Cuando el PPI se situe por encima de la Franja de estabilidad. g) Franja de Estabilidad: Cuando el PPI se situe dentro de la Banda de precios objetivo, establecido por el Administrador del Fondo. h) Fondo: Al Fondo para la estabilizacion de los precios de los combustibles derivados del petroleo. i) Importador: Aquella persona natural o juridica que se dedique a la importacion de los Productos. j) OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. k) PPI: Precio de paridad de importacion en el Callao de cada Producto combustible liquido comercializado en el Peru. De acuerdo a la referencia que publique OSINERG, se calculara sumando el Precio de Referencia de Importacion (PR1) con el Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por OSINERG (PPI = PR1 + Margen Comercial Mayorista Promedio). l) Productor: Aquella persona natural o juridica que se dedique a la produccion de los Productos. m) Productos: Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales u otros similares. La modificacion de esta lista y la inclusion de los productos similares se MORDAZA mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. n) Venta primaria: Primera venta en el MORDAZA de determinado Producto, realizada por el Productor y/o Importador del mismo. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion a todas aquellas Importaciones y Ventas Primarias de los Productos. Quedan excluidas expresamente de la aplicacion de esta norma: (a) La importacion o venta en el MORDAZA de combustibles de aviacion, combustibles marinos y asfaltos. (b) Las ventas en el MORDAZA de productos que hubieren sido previamente importados. Articulo 4º.- Publicacion de la Banda de precios objetivo El Administrador del Fondo tendra la obligacion de publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodica-

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