NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276393 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15753 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub- estación de distribución compacta subterránea para Servi- cio Público de Electricidad Nº 5661, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu- pación de bienes públicos para la instalación de la sub- estación de distribución compacta subterránea para Ser- vicio Público de Electricidad Nº 5661, ubicada en la ve- reda de la Avenida Marcelino Castro Gamboa s/n, Mz 22, frente al Lt 16, Sector Hijos del Brillante, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31138402; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, los concesionarios están faculta- dos a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 145-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación de distribución compacta subterránea para Ser- vicio Público de Electricidad Nº 5661, ubicada en la ve- reda de la Avenida Marcelino Castro Gamboa s/n, Mz 22, frente al Lt 16, Sector Hijos del Brillante, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro:Cód. Descripción de la Área de Propie- Tipo Exp. servidumbre servi- tario de dumbre terreno 31138402 Subestación de Distribución Suelo: Propie- Urbano Eléctrica Nº 5661. 10,50 m2dad del Ubicación: distrito de San Juan de y aires Estado Miraflores, provincia y departamento (vía de Lima. pública) Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 285 228,05 8 657 526,53 B 285 229,92 8 657 524,87 C 285 232,71 8 657 528,00 D 285 230,84 8 657 529,67 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15754 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub- estación de distribución compacta subterránea para Servi- cio Público de Electricidad Nº 5476, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5476, ubicada en la vereda y berma la- teral de la Calle Pucara, esquina con la Avenida La Merced Cuadra 6, Urbanización Los Manzanos, distrito de Santia- go de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31161404; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili- zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 156-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;