Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre

Pag. 276393
Area de Propieservitario dumbre MORDAZA de terreno

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15753 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5661, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5661, ubicada en la vereda de la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, Mz 22, frente al Lt 16, Sector Hijos del Brillante, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31138402; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 145-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5661, ubicada en la vereda de la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, Mz 22, frente al Lt 16, Sector Hijos del Brillante, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

31138402 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5661. Ubicacion: distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 285 228,05 8 657 526,53 B 285 229,92 8 657 524,87 C 285 232,71 8 657 528,00 D 285 230,84 8 657 529,67

Suelo: Propie- MORDAZA 10,50 m2 dad del y aires Estado (via publica)

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15754 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5476, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5476, ubicada en la vereda y berma lateral de la MORDAZA Pucara, esquina con la Avenida La MORDAZA Cuadra 6, Urbanizacion Los Manzanos, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31161404; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 156-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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