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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 276391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 cesionario pagó directamente a la Junta de Propietarios Jardines del Golf - “Torre A” el monto de la compensación valorizada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 026-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, a favor de la concesión defini- tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre el bien de propiedad de la Junta de Propietarios Jardines del Golf - Torre A, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8647, ubicada en el inmueble sito en la Avenida Aurelio Miró Quesada Nº 250 - 252, distrito de San Isidro, provin- cia y departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propie- Tipo Exp. servidumbre servi- tario de dumbre terreno 31113701 Subestación de Distribución Suelo: Junta de Urbano Eléctrica Nº 8647. 9,93 m2Propieta- Ubicación: distrito de San Isidro, y aires rios Jardi- provincia y departamento de Lima. nes del Coordenadas UTM: Golf - Vértice Este Norte Torre A B 278 062,80 8 661 935,90 C 278 064,81 8 661 938,33 D 278 068,35 8 661 937,67 E 278 066,34 8 661 935,24 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las me- didas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in- cumplimiento. Artículo 4º .- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15751 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensa- ble para la instalación de la subestación de distribución eléc- trica convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1033, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurí- dica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definiti- va para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1033, ubicada en el sótano 1 del Centro Cívico y Comercial de Lima, limitado por las avenidas Paseo de la República, Bolivia, España e Inca Garcilaso de la Vega (antes Wilson), distrito de Cer- cado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31114501; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado al propieta- rio particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 129-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular para la instalación de la sub- estación de distribución eléctrica convencional para Servi- cio Público de Electricidad Nº 1033, ubicada en el sótano 1 del Centro Cívico y Comercial de Lima, limitado por las avenidas Paseo de la República, Bolivia, España e Inca Garcilaso de la Vega (antes Wilson), distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propie- Tipo diente servidumbre servi- tario de dumbre terreno 31114501 Subestación de Distribución Suelo: Fondo Urbano Eléctrica Nº 1033 47,30 m² Consoli- Ubicación: distrito de Cercado de y sus dado de Lima, provincia y departamento aires. Reservas de Lima Previsio- Coordenadas UTM: nales Vértice Norte Este A 8 666 700,39 278 473,92 B 8 666 700,91 278 479,39 C 8 666 692,34 278 480,20 D 8 666 691,83 278 474,72 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15748