Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cesionario pago directamente a la Junta de Propietarios Jardines del Golf - "Torre A" el monto de la compensacion valorizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 026-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion sobre el bien de propiedad de la Junta de Propietarios Jardines del Golf - MORDAZA A, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8647, ubicada en el inmueble sito en la Avenida MORDAZA Miro MORDAZA Nº 250 - 252, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propieservitario dumbre MORDAZA de terreno

EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional para Servicio Publico de Electricidad Nº 1033, ubicada en el sotano 1 del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, limitado por las avenidas Paseo de la Republica, Bolivia, Espana e MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA (antes Wilson), distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31114501; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado al propietario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 129-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional para Servicio Publico de Electricidad Nº 1033, ubicada en el sotano 1 del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, limitado por las avenidas Paseo de la Republica, Bolivia, Espana e MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA (antes Wilson), distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Propieservitario dumbre Suelo: 47,30 m² y sus aires. MORDAZA de terreno

31113701 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica Nº 8647. 9,93 m2 Ubicacion: distrito de San MORDAZA, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte B 278 062,80 8 661 935,90 C 278 064,81 8 661 938,33 D 278 068,35 8 661 937,67 E 278 066,34 8 661 935,24

Junta de MORDAZA Propietarios Jardines del Golf MORDAZA A

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15751

31114501 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1033 Ubicacion: distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 666 700,39 278 473,92 B 8 666 700,91 278 479,39 C 8 666 692,34 278 480,20 D 8 666 691,83 278 474,72

Fondo MORDAZA Consolidado de Reservas Previsionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional para Servicio Publico de Electricidad Nº 1033, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15748

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