Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor abogado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA NOYA MORDAZA, al cargo de Director del Programa Sectorial II de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la nacion. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo del Director de Programa Sectorial II de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16574

Designan representante del ministerio ante la Comision de Alto Nivel creada mediante R.S. Nº 207-2004-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2004-JUS MORDAZA, 14 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 207-2004-JUS, de fecha 2 de setiembre de 2004, se conformo la Comision de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de solucion amistosa relativa a los casos relacionados a magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura que han interpuesto denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 2º de la referida Resolucion Suprema, dicha Comision de Alto Nivel estara integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante aquella; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludwick, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comision de Alto Nivel creada mediante Resolucion Suprema Nº 207-2004-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16669

como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo con el articulo 16 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, recogido en el articulo 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado; Que, el articulo 15º del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" establece que el Estado debera velar por el mejoramiento de la situacion moral y material de la familia; Que, la Convencion de los Derechos del MORDAZA en su Preambulo senala que la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ninos, debe recibir la proteccion y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; reconociendo que el MORDAZA, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de MORDAZA, MORDAZA y comprension; Que, el articulo 233º del Codigo Civil prescribe que la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, la Decimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" recoge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; Que, numerosas familias peruanas presentan diversas disfuncionalidades y se encuentran en situacion de riesgo, razon por la cual requieren del apoyo y asistencia del Estado y la Sociedad; Que, el presente ano 2004 se conmemora el decimo aniversario del Ano Internacional de la Familia proclamado en 1994 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; Que, en este contexto es conveniente que el Peru cuente con un documento que contenga de manera organica e integrada, las politicas publicas a favor de la familia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 017-2004-MIMDES se constituyo la Comision Multisectorial encargada de la elaboracion del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 en el plazo de cuarenta y cinco dias calendario ampliados en cuarenta y cinco dias adicionales en virtud de la Resolucion Suprema Nº 019-2004-MIMDES, la cual ha cumplido con presentar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la propuesta del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 aprobado por unanimidad de sus miembros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 Apruebase el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 20042011 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Coordinacion, Seguimiento y Evaluacion La coordinacion, seguimiento y evaluacion del cumplimiento del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 sera conducida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3º.- Costo de implementacion del Plan El costo que demande la implementacion del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 sera atendido con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Educacion, el Ministro de Trabajo y Promocion del Em-

MIMDES
Aprueban el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru dispone que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendolos

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