Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

d. Alentar a las organizaciones participantes y demas interesados, asi como a la sociedad civil en general, a un compromiso creciente en las areas relacionadas con el tema de la educacion para todos. e. Contribuir, en coordinacion con el Consejo Nacional de Educacion, a la formulacion del proyecto educativo nacional. f. Tomar decisiones cuando las circunstancias lo exijan, con cargo de dar cuenta a la Asamblea. Articulo 15º.- DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO El Directorio se reune de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente del Foro Nacional de Educacion para Todos. Por el caracter institucional de la representacion, en caso de ausencia del delegado titular, asistira el delegado alterno. Los acuerdos se toman de preferencia por consenso. Cuando no se logre el consenso, los acuerdos se toman por mayoria calificada, es decir, con el MORDAZA de dos tercios de los directores asistentes. En caso de empate, el Presidente podra ejercer su derecho al MORDAZA dirimente. Articulo 16º.- DE LA RENOVACION DEL DIRECTORIO El Directorio se renueva cada dos anos, mediante la eleccion de nuevos directores. En caso de retiro o separacion del Foro Nacional de Educacion para Todos de alguna institucion u organizacion integrante del Directorio, o de su eventual desactivacion o cambio de finalidad, la Asamblea, en sesion ordinaria, a propuesta del Consejo Ejecutivo, procedera a la eleccion de quien la reemplace hasta la conclusion del periodo correspondiente. CAPITULO V EL CONSEJO EJECUTIVO Articulo 17º.- DEL CONSEJO EJECUTIVO El Consejo Ejecutivo es el organo de coordinacion permanente del Foro Nacional de Educacion para Todos. Esta conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales y se renueva cada dos anos. Lo preside el Viceministro de Gestion Pedagogica y lo integran el representante del Consejo Nacional de Educacion, un representante del estado y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil. Articulo 18º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO Corresponde al Consejo Ejecutivo la siguientes funciones: a. Monitorear las acciones de la Comision Tecnica de Educacion para Todos para el cumplimiento de los acuerdos del Foro Nacional. b. Coordinar con los consejos participativos regionales y locales el seguimiento de los planes regionales de educacion para todos. c. Proponer y elaborar las agendas del Directorio y la Asamblea. d. Representar al Foro Nacional en los eventos y actividades que le competan. e. Coordinar con el Despacho Ministerial en los asuntos referidos a la educacion para todos. Articulo 19º.- DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO El Consejo Ejecutivo se reune de manera ordinaria cada quince dias y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente del Foro. Los acuerdos se toman por consenso. Cuando no se logre el consenso, se requiere por lo menos del MORDAZA de cuatro de los consejeros presentes. En caso de empate, el Presidente podra ejercer su derecho al MORDAZA dirimente. Articulo 20º.- DEL PRESIDENTE El Presidente del Foro Nacional de Educacion para Todos es su representante y vocero oficial y el nexo con los medios de comunicacion, la comunidad educativa y la opinion publica. Tiene como funciones: a. Dirigir las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Directorio, asi como las sesiones de la Asamblea. b. Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Ejecutivo y Directorio, asi como a sesiones extraordinarias de la Asamblea.

c. Supervisar las actividades de la Comision Tecnica de Educacion para Todos. d. Representar al Foro Nacional de Educacion para Todos. Articulo 21º.- DEL VICEPRESIDENTE El Vicepresidente tiene como funciones: a. Reemplazar en todas sus funciones, por encargo o delegacion, al Presidente del Foro. b. Dirigir, en ausencia del Presidente, las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Directorio, asi como las sesiones de la Asamblea. Articulo 22º.- DEL SECRETARIO El Secretario tiene como funcion llevar los libros de participacion, actas y acuerdos del Consejo Ejecutivo, Directorio y Asamblea. Cuenta con el apoyo de la Comision Tecnica de Educacion para Todos. Articulo 23º.- DE LOS VOCALES Los vocales tienen como funciones: a. Coordinar con los consejos participativos regionales los avances en el logro de los objetivos de la educacion para todos b. Asegurar las relaciones institucionales con las entidades de cooperacion multilateral y bilateral que permitan su apoyo tecnico y financiero a las actividades del Foro Nacional. c. Otras que les asigne el Consejo Ejecutivo. CAPITULO VI LAS ELECCIONES Articulo 24º.- DE LA CONVOCATORIA Corresponde al Presidente del Foro Nacional convocar a elecciones del Directorio, asi como del Consejo Ejecutivo. Dicha convocatoria es efectuada por lo menos 10 dias MORDAZA del acto electoral y ratificada mediante comunicacion escrita y/o correo electronico. Articulo 25º.- DEL MORDAZA ELECTORAL Los procedimientos para la eleccion del Directorio y del Consejo Ejecutivo se regulan mediante normas complementarias aprobadas por la Asamblea. Articulo 26º.- DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO Pueden ser elegidas para integrar el Directorio todas las instituciones y organizaciones miembros del Foro Nacional, a menos que explicitamente declinen su candidatura. Son elegidas las instituciones que alcancen por lo menos el 20% de los votos. Articulo 27º.- DE LA ELECCION DEL CONSEJO EJECUTIVO El Vicepresidente es elegido entre los directores representantes de la sociedad civil. El representante del Consejo Nacional de Educacion ocupa una vocalia titular. Articulo 28º.- DE LA INSTALACION En ceremonia especial el Ministro de Educacion toma juramento al Directorio y al Consejo Ejecutivo que entran inmediatamente en funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los casos y situaciones no contemplados en el presente reglamento, el Presidente del Foro Nacional de Educacion para Todos MORDAZA las consultas necesarias en sesion ordinaria de la Asamblea la que tomara los acuerdos necesarios por mayoria de la mitad mas uno. Segunda.- Los cambios al presente reglamento que obedezcan a la adecuacion de la estructura organica del Ministerio de Educacion a la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, seran aprobados en sesion extraordinaria de la Asamblea, con el visto MORDAZA del Ministerio de Educacion. Tercera.- La fecha y procedimientos especificos del MORDAZA para elegir al primer Directorio y al primer Consejo Ejecutivo seran definidos por la Comision Transitoria del Foro Nacional de Educacion para Todos. 16691

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