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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

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Pág. 276388 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 d. Alentar a las organizaciones participantes y demás interesados, así como a la sociedad civil en general, a un compromiso creciente en las áreas relacionadas con el tema de la educación para todos. e. Contribuir, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación, a la formulación del proyecto educativo na- cional. f. Tomar decisiones cuando las circunstancias lo exijan, con cargo de dar cuenta a la Asamblea. Artículo 15º.- DE LAS REUNIONES DEL DIRECT O- RIO El Directorio se reúne de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presi- dente del Foro Nacional de Educación para Todos. Por el carácter institucional de la representación, en caso de au- sencia del delegado titular, asistirá el delegado alterno. Los acuerdos se toman de preferencia por consenso. Cuando no se logre el consenso, los acuerdos se toman por mayoría calificada, es decir, con el voto de dos ter- cios de los directores asistentes. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer su derecho al voto dirimente. Artículo 16º.- DE LA RENO VACIÓN DEL DIRECT O- RIO El Directorio se renueva cada dos años, mediante la elección de nuevos directores. En caso de retiro o separa- ción del Foro Nacional de Educación para Todos de alguna institución u organización integrante del Directorio, o de su eventual desactivación o cambio de finalidad, la Asamblea, en sesión ordinaria, a propuesta del Consejo Ejecutivo, procederá a la elección de quien la reemplace hasta la con- clusión del periodo correspondiente. CAPÍTULO V EL CONSEJO EJECUTIVO Artículo 17º.- DEL CONSEJO EJECUTIV O El Consejo Ejecutivo es el órgano de coordinación perma- nente del Foro Nacional de Educación para Todos. Está confor- mado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales y se renueva cada dos años. Lo preside el Viceministro de Gestión Pedagógica y lo integran el representante del Con- sejo Nacional de Educación, un representante del estado y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil. Artículo 18º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIV O Corresponde al Consejo Ejecutivo la siguientes funcio- nes: a. Monitorear las acciones de la Comisión Técnica de Educación para Todos para el cumplimiento de los acuer- dos del Foro Nacional. b. Coordinar con los consejos participativos regionales y locales el seguimiento de los planes regionales de edu- cación para todos. c. Proponer y elaborar las agendas del Directorio y la Asamblea. d. Representar al Foro Nacional en los eventos y activi- dades que le competan. e. Coordinar con el Despacho Ministerial en los asun- tos referidos a la educación para todos. Artículo 19º.- DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO EJECUTIV O El Consejo Ejecutivo se reúne de manera ordinaria cada quince días y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente del Foro. Los acuerdos se toman por consen- so. Cuando no se logre el consenso, se requiere por lo menos del voto de cuatro de los consejeros presentes. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer su derecho al voto dirimente. Artículo 20º.- DEL PRESIDENTE El Presidente del Foro Nacional de Educación para To- dos es su representante y vocero oficial y el nexo con los medios de comunicación, la comunidad educativa y la opi- nión pública. Tiene como funciones: a. Dirigir las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Di- rectorio, así como las sesiones de la Asamblea. b. Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Ejecutivo y Directorio, así como a sesiones extraordinarias de la Asamblea.c. Supervisar las actividades de la Comisión Técnica de Educación para Todos. d. Representar al Foro Nacional de Educación para To- dos. Artículo 21º.- DEL VICEPRESIDENTE El Vicepresidente tiene como funciones: a. Reemplazar en todas sus funciones, por encargo o delegación, al Presidente del Foro. b. Dirigir, en ausencia del Presidente, las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Directorio, así como las sesiones de la Asamblea. Artículo 22º.- DEL SECRET ARIO El Secretario tiene como función llevar los libros de par- ticipación, actas y acuerdos del Consejo Ejecutivo, Direc- torio y Asamblea. Cuenta con el apoyo de la Comisión Téc- nica de Educación para Todos. Artículo 23º.- DE LOS VOCALES Los vocales tienen como funciones: a. Coordinar con los consejos participativos regionales los avances en el logro de los objetivos de la educación para todos b. Asegurar las relaciones institucionales con las enti- dades de cooperación multilateral y bilateral que permitan su apoyo técnico y financiero a las actividades del Foro Nacional. c. Otras que les asigne el Consejo Ejecutivo. CAPÍTULO VI LAS ELECCIONES Artículo 24º.- DE LA CONV OCA TORIA Corresponde al Presidente del Foro Nacional convocar a elecciones del Directorio, así como del Consejo Ejecuti- vo. Dicha convocatoria es efectuada por lo menos 10 días antes del acto electoral y ratificada mediante comunica- ción escrita y/o correo electrónico. Artículo 25º.- DEL PR OCESO ELECT ORAL Los procedimientos para la elección del Directorio y del Consejo Ejecutivo se regulan mediante normas comple- mentarias aprobadas por la Asamblea. Artículo 26º.- DE LA ELECCIÓN DEL DIRECT ORIO Pueden ser elegidas para integrar el Directorio todas las instituciones y organizaciones miembros del Foro Na- cional, a menos que explícitamente declinen su candidatu- ra. Son elegidas las instituciones que alcancen por lo me- nos el 20% de los votos. Artículo 27º.- DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO EJE- CUTIV O El Vicepresidente es elegido entre los directores repre- sentantes de la sociedad civil. El representante del Conse- jo Nacional de Educación ocupa una vocalía titular. Artículo 28º.- DE LA INST ALACIÓN En ceremonia especial el Ministro de Educación toma juramento al Directorio y al Consejo Ejecutivo que entran inmediatamente en funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los casos y situaciones no contem- plados en el presente reglamento, el Presidente del Foro Nacional de Educación para Todos hará las consultas necesarias en sesión ordinaria de la Asamblea la que tomará los acuerdos necesarios por mayoría de la mitad más uno. Segunda.- Los cambios al presente reglamento que obedezcan a la adecuación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación a la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, serán aprobados en sesión extraordinaria de la Asamblea, con el visto bueno del Ministerio de Educa- ción. Tercera.- La fecha y procedimientos específicos del proceso para elegir al primer Directorio y al primer Conse- jo Ejecutivo serán definidos por la Comisión Transitoria del Foro Nacional de Educación para Todos. 16691