NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 13
Pág. 276387 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 constituirse como un espacio de coordinación entre estado y sociedad civil para integrar los esfuerzos públicos y priva- dos en el logro de los compromisos suscritos por el Perú en el Foro Mundial de Educación de Dakar. Está conformado por representantes de instituciones del estado y organiza- ciones de la sociedad civil que comparten el interés por el logro en el Perú de una educación de calidad con equidad. Artículo 2º.- DE LOS OBJETIV OS El Foro Nacional de Educación para Todos tiene los si- guientes objetivos: 1. Participar en la formulación del plan nacional de edu- cación para todos, en concordancia y en el marco del pro- yecto educativo nacional, los planes de desarrollo de la educación y el proceso de descentralización del país. 2. Sensibilizar y movilizar a la sociedad civil en un com- promiso permanente y efectivo con la educación nacional y el plan nacional de educación para todos. 3. Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan nacio- nal de educación para todos, a través de su seguimiento y evaluación, coadyuvando a asegurar el carácter inclusivo, per- tinente y equitativo de una educación de calidad para todos. 4. Promover la participación y vigilancia ciudadana en ámbitos regionales, en el cumplimiento de los objetivos de la educación para todos, a través de los consejos partici- pativos regionales previstos en el artículo 76º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 3º.- DE LA CONSTITUCIÓN Y MEMBRESÍA El Foro Nacional de Educación para Todos se constitu- ye a iniciativa del Ministerio de Educación y sobre la base de las instituciones del estado y organizaciones de la so- ciedad civil invitadas por su trayectoria, compromiso, ex- periencia y representatividad. Su composición es abierta, pudiéndose invitar a nuevas instituciones y organizaciones a formar parte del Foro Nacional de Educación para Todos. Artículo 4º.- DE LOS DELEGADOS La representación ante el Foro Nacional de Educación para Todos es institucional y no personal. Las instituciones del estado y las organizaciones de la sociedad civil que lo conforman están representadas por un delegado titular y un delegado alterno, debidamente acreditados mediante credencial otorgada por el titular de la institución. El dele- gado titular es el representante y portavoz de la entidad en las diversas instancias del Foro. El delegado alterno lo re- emplaza en sus funciones en caso de ausencia. Artículo 5º.- DE LA REPRESENT ACIÓN DEL MINIS- TERIO DE EDUCA CIÓN Por la responsabilidad que tiene el Ministerio de Edu- cación en el planeamiento, ejecución y evaluación de los objetivos, políticas, prioridades y metas en el campo de la educación para todos, corresponde al Viceministro de Ges- tión Pedagógica presidir, dirigir, orientar y representar al Foro Nacional de Educación para Todos. Artículo 6º.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE EDU- CACIÓN P ARA TODOS La Comisión Técnica de Educación para Todos se cons- tituye como equipo de apoyo técnico e institucional a la cons- titución y funcionamiento del Foro Nacional de Educación para Todos. Está presidida por el Viceministro de Gestión Pedagógica e integrada por funcionarios del Ministerio de Educación que tienen responsabilidad directa en el logro de los objetivos y metas de Dakar. Tiene como funciones: a. Coordinar la elaboración y seguimiento del plan na- cional de educación para todos. b. Apoyar la programación y desarrollo de las activida- des del Foro Nacional de Educación para Todos. c. Mantener el archivo y materiales del Foro Nacional de Educación para Todos. d. Coordinar con las instancias regionales de gestión educativa el apoyo técnico e institucional a las actividades de los consejos participativos regionales. Artículo 7º.- DE LA VIGENCIA El Foro Nacional de Educación para Todos tiene vigen- cia hasta el año 2015, en que se hará la evaluación de los logros del plan nacional de educación para todos.Artículo 8º.- DE LA ESTR UCTURA El Foro Nacional de Educación para Todos cuenta con la siguiente estructura: 1. Asamblea. 2. Directorio. 3. Consejo Ejecutivo. CAPÍTULO III LA ASAMBLEA Artículo 9º.- DE LA ASAMBLEA La Asamblea es el máximo órgano de decisión y co- ordinación del Foro Nacional de Educación para Todos y está conformada de manera paritaria por represen- tantes de instituciones del estado y de organizaciones de la sociedad civil. El Ministerio de Educación cubre los dos tercios de la representación del estado, a tra- vés de la participación de los directores nacionales y jefes de oficina. Artículo 10º.- DE LAS FUNCIONES DE LA ASAM- BLEA La Asamblea tiene como funciones: a. Elegir entre las instituciones y organizaciones del Foro Nacional de Educación para Todos a los miembros del Di- rectorio. b. Aprobar los planes de trabajo bienales del Directorio y del Consejo Ejecutivo. c. Velar para que se asigne la importancia y prioridad requerida a los objetivos y metas del plan nacional de edu- cación para todos, en concordancia con los planes, políti- cas y estrategias gubernamentales en el campo de la edu- cación. d. Promover y fomentar relaciones de cooperación en- tre el estado, la sociedad civil y las agencias multilaterales y bilaterales de cooperación, mediante el diálogo, la cola- boración y la coordinación. e. Aprobar los acuerdos que comprometan institucio- nalmente al Foro Nacional de Educación para Todos, así como los informes, memorias y evaluaciones relacionadas con sus funciones. Artículo 11º.- DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA La Asamblea sesiona de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando la convoque el Presidente del Foro Nacional de Educación para Todos. Los acuerdos se toman de preferencia por consenso. Cuando no se logre el consenso, los acuerdos se toman por mayo- ría calificada, es decir, con el voto de dos tercios de los asistentes. A las sesiones de la Asamblea se podrá invitar y podrán participar en calidad de observadores las institu- ciones bilaterales o multilaterales de cooperación compro- metidas con el logro de los objetivos de Dakar. Artículo 12º.- DE LAS COMISIONES La Asamblea podrá establecer comisiones de trabajo constituidas en función de las áreas de competencia del Foro Nacional de Educación para Todos, necesidades o requerimientos específicos y a solicitud o propuesta de miembros del Foro. CAPÍTULO IV EL DIRECTORIO Artículo 13º.- DEL DIRECT ORIO El Directorio es la instancia intermedia del Foro Nacio- nal de Educación para Todos y está integrado por diez miem- bros de la Asamblea. Son miembros natos del Directorio el Presidente del Foro y el delegado del Consejo Nacional de Educación. La Asamblea elige a ocho miembros del Direc- torio: tres delegados de instituciones del estado y cinco delegados de organizaciones de la sociedad civil. Artículo 14º.- DE LAS FUNCIONES DEL DIRECT O- RIO El Directorio tiene como funciones a. Elegir entre sus integrantes a los miembros del Con- sejo Ejecutivo. b. Aprobar y hacer el seguimiento del plan de trabajo del Comité Ejecutivo. c. Velar por el seguimiento de la ejecución del plan na- cional de educación para todos.