Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 16713

PCM
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2004-PCM Mediante Oficio Nº 311-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 298-2004-PCM, publicada en nuestra edicion del 12 de setiembre de 2004. DICE: (...) Dr. MORDAZA Schydlowsky Pasaje Viaticos Tarifa Corpac (...) DEBE DECIR: (...) MORDAZA Schydlowsky Pasajes US$ 1,327.73 Viaticos US$ 200.00 por dia Tarifa CORPAC US$ 28.24 (...) 16719 US$ 1,145.00 US$ 200,00 por dia US$ 28,24

AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales con el fin de impugnar la R.D. Nº 011-2004/MTPE/DVMT/DNRT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0627-2004-AG MORDAZA, 14 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 802-2004-AG-PRONAMACHCS-GG-AL, de fecha 4 de agosto de 2004, remitido por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, solicitando se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga accion judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 021-2004-AG-PRONAMACHCS-AL, elaborado por la Gerencia de Asesoria Legal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, se

recomienda que la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales pertinentes en la via contencioso administrativa para impugnar la Resolucion Directoral Nacional Nº 011-2004/MTPE/VMT/DNRTA, expedida por la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, con fecha 7 de MORDAZA del 2004, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, presento a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, una solicitud de Terminacion colectiva de contratos de trabajo de 14 (catorce) trabajadores del Cuadro para Asignacion de Personal; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 059-2004DPSC-DRTPE-PUNO, de fecha 28 de junio del 2004, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, emitio pronunciamiento en primera instancia respecto de la mencionada solicitud de terminacion colectiva de contratos de trabajo de los 14 (catorce) trabajadores de la Gerencia Departamental MORDAZA, inhibiendose de conocer la causa y emitir pronunciamiento respecto del trabajador MORDAZA MORDAZA Llosa y desaprobando la solicitud de terminacion colectiva de los contratos de trabajo, sustentada en causas economicas y la suspension MORDAZA de labores formulada por PRONAMACHCS; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, presento al Director de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo - MORDAZA, el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 059-2004-DPSC-DRTPE-PUNO; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 0242004-DRTPE-PUNO de fecha 12 de MORDAZA del 2004, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, emite pronunciamiento en MORDAZA instancia, confirmando la Resolucion Directoral Nº 059-2004-DPSC-DRTPE-PUNO, expedida por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, que desaprobo la solicitud de terminacion colectiva de los contratos de trabajo y declaro carente de objeto emitir pronunciamiento respecto del trabajador MORDAZA MORDAZA Llosa; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2004, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, al no encontrarse conforme con lo resuelto en MORDAZA instancia por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional Nº 024-2004-DRTPE-PUNO; Que, por Resolucion Directoral Nacional Nº 011-2004/ MTPE/DVMT/DNRT, de fecha 6 de agosto de 2004, la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, confirma la Resolucion Directoral Regional Nº 024-2004-DRTPEPUNO, de fecha 12 de MORDAZA del 2004; Que, el numeral 218.1 y el inciso c) del numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso - administrativo; y que el acto que agota la via administrativa, es el expedido con motivo de la interposicion de un recurso de revision, que en forma excepcional se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional conforme lo refiere el articulo 210º de la mencionada Ley; Que, por los hechos y las normas expuestas, se ha producido el agotamiento de la via administrativa dentro del procedimiento de terminacion colectiva de trabajo de los contratos de trabajo de 14 (catorce) trabajadores de la Gerencia Departamental MORDAZA del PRONAMACHCS, y consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del articulo 4º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, procede la demanda mediante MORDAZA contencioso administrativo, para impugnar la Resolucion Directoral Nacional Nº 011-2004/MTPE/DVMT/DNRT; Que, conforme al articulo 15º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, la representacion y defensa de las entidades administrativas estara a cargo de la Procuraduria Publica competente; Que, conforme a los articulos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, ambos modificados por el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, para demandar y/o formular denun-

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