Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 276381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 16713 P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2004-PCM Mediante Oficio Nº 311-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 298-2004-PCM, publicada en nuestra edición del 12 de setiembre de 2004. DICE: (...) Dr. Daniel Schydlowsky Pasaje US$ 1,145.00 Viáticos US$ 200,00 por día Tarifa Corpac US$ 28,24 (...) DEBE DECIR: (...) Daniel Schydlowsky Pasajes US$ 1,327.73 Viáticos US$ 200.00 por día Tarifa CORPAC US$ 28.24 (...) 16719 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar acciones legales con el fin de impugnar la R.D. Nº 011-2004/MTPE/DVMT/DNRT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0627-2004-AG Lima, 14 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 802-2004-AG-PRONAMACHCS-GG-AL, de fecha 4 de agosto de 2004, remitido por el Programa Na- cional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, solicitando se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga acción judi- cial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 021-2004-AG-PRONA- MACHCS-AL, elaborado por la Gerencia de Asesoría Le- gal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, serecomienda que la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales pertinentes en la vía contencioso admi- nistrativa para impugnar la Resolución Directoral Nacional Nº 011-2004/MTPE/VMT/DNRTA, expedida por la Direc- ción Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con fecha 7 de mayo del 2004, el Programa Na- cional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, presentó a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, una solicitud de Terminación colectiva de contratos de trabajo de 14 (catorce) trabajadores del Cuadro para Asignación de Personal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2004- DPSC-DRTPE-PUNO, de fecha 28 de junio del 2004, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Di- rección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, emitió pronunciamiento en primera instancia respecto de la mencionada solicitud de terminación colectiva de con- tratos de trabajo de los 14 (catorce) trabajadores de la Gerencia Departamental Puno, inhibiéndose de conocer la causa y emitir pronunciamiento respecto del trabajador Guido Calle Llosa y desaprobando la solicitud de termina- ción colectiva de los contratos de trabajo, sustentada en causas económicas y la suspensión perfecta de labores formulada por PRONAMACHCS; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hi- drográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, presentó al Director de Prevención y Solución de Conflic- tos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Puno, el recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 059-2004-DPSC-DRTPE-PUNO; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 024- 2004-DRTPE-PUNO de fecha 12 de julio del 2004, la Di- rección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, emite pronunciamiento en segunda instancia, confir- mando la Resolución Directoral Nº 059-2004-DPSC-DRT- PE-PUNO, expedida por la Dirección de Prevención y So- lución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, que desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo y de- claró carente de objeto emitir pronunciamiento respecto del trabajador Guido Calle Llosa; Que, con fecha 20 de julio de 2004, el Programa Nacio- nal de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, al no encontrarse conforme con lo resuelto en segunda instancia por la Dirección Re- gional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, inter- pone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 024-2004-DRTPE-PUNO; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 011-2004/ MTPE/DVMT/DNRT, de fecha 6 de agosto de 2004, la Di- rección Nacional de Relaciones de Trabajo, confirma la Resolución Directoral Regional Nº 024-2004-DRTPE- PUNO, de fecha 12 de julio del 2004; Que, el numeral 218.1 y el inciso c) del numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos adminis- trativos que agotan la vía administrativa podrán ser impug- nados ante el Poder Judicial mediante el proceso conten- cioso - administrativo; y que el acto que agota la vía admi- nistrativa, es el expedido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, que en forma excepcional se inter- pone ante una tercera instancia de competencia nacional conforme lo refiere el artículo 210º de la mencionada Ley; Que, por los hechos y las normas expuestas, se ha pro- ducido el agotamiento de la vía administrativa dentro del procedimiento de terminación colectiva de trabajo de los contratos de trabajo de 14 (catorce) trabajadores de la Gerencia Departamental Puno del PRONAMACHCS, y consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 4º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el proceso contencioso admi- nistrativo, procede la demanda mediante proceso conten- cioso administrativo, para impugnar la Resolución Directo- ral Nacional Nº 011-2004/MTPE/DVMT/DNRT; Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, la re- presentación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente; Que, conforme a los artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, ambos modificados por el artículo único del De- creto Ley Nº 17667, para demandar y/o formular denun-