NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276396 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 pleo, el Ministro de Justicia, la Ministra de Salud y el Minis- tro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PLAN NACIONAL DE APOYO A LA FAMILIA 2004-2011 I.- INTRODUCCIÓN “A lo largo de los milenios, la familia ha sido la insti- tución central en la cual prácticamente todas las socie- dades han basado su fuerza y a partir de la cual han forjado su futuro.”1 La Declar ación Universal de Dere- chos Humanos reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad. La familia es “me- dio vital de preservar y transmitir valores culturales; es el paradigma del mundo exterior para el niño.”2 La fami- lia es el primer ámbito para promover la equidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situa- ción de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y ex- cluidas. La percepción de las personas también evidencia la im- portancia que tiene la familia para el desarrollo individual y social. Según una encuesta realizada este año por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, el 58.5% de las personas en Lima y Callao considera muy importante la familia y un 37.9% la considera importante, de modo que el 96.4% considera importante a la familia.3 Marco Normativo Las normas internacionales y nacionales reflejan la im- portancia que los Estados y la sociedad le reconocen a la familia, como primer ámbito de protección y desarrollo de la persona. A continuación mencionamos algunas de las principales disposiciones al respecto. Constitución Política del Perú “Artículo 4º.- La comunidad y el Estado protegen es- pecialmente al niño, al adolescente, a la madre y al ancia- no en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.” Tratados Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 16, inciso 3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 23, incisos 1 y 2: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a con- traer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, So- ciales y Culturales Artículo 10: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia pro- tección y asistencia posibles, especialmente para su cons- titución y mientras sea responsable del cuidado y la edu- cación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe con- traerse con el libre consentimiento de los futuros cónyu- ges.” Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 17, inciso 1: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.” Protocolo Adicional a la Convención Americana so- bre Derechos Humanos en materia de derechos eco- nómicos, sociales y culturales (Protocolo de San Sal- vador). Artículo 15: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la co- rrespondiente legislación interna. 3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: a. Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y después del parto; b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación; c. Adoptar medidas especiales de protección de los ado- lescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y, moral; d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los va- lores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabili- dad.” Convención sobre los Derechos del Niño Quinto y sexto considerandos del preámbulo: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamen- tal de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades den- tro de la comunidad; Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y compren- sión.” 1ONU, Año Internacional de la Familia, 1994. Departamento de Información Pública. 2ONU, 1994 Año Internacional de la Familia. Departamento de Información Pública. 3Estudio 220. Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, Encues- ta en Lima Metropolitana y Callao el 24 y 25 de abril de 2004.