Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 276380

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

mente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de precios objetivo para cada uno de los Productos. Esta actualizacion se realizara con la opinion de una comision consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion e importacion de los Productos, por convocatoria del Administrador del Fondo. Articulo 5º.- Caracteristicas del Fondo 5.1. El Fondo es intangible, inembargable e intransferible, salvo para los fines regulados por la presente norma. Carece de personeria juridica y no le es atribuible ningun gasto de organizacion o administracion. Los intereses que retribuyan los depositos bancarios respectivos constituiran recursos del Fondo, sin necesidad de acto administrativo especial y formaran parte del mismo con las caracteristicas MORDAZA senaladas. 5.2. Los recursos del Fondo no constituyen recursos publicos para ningun efecto. Tampoco se asignan al Presupuesto del Sector Publico, salvo en el caso de lo dispuesto por el articulo 9º. 5.3. Los recursos del Fondo se mantendran en Fideicomiso de Administracion, autorizandose expresamente al Administrador del Fondo para actuar como fideicomitente. Seran fideicomisarios los Productores o Importadores en su caso, debidamente identificados por el Administrador del Fondo y fiduciaria la entidad ganadora del concurso que realice el Administrador del Fondo, cursando al efecto las invitaciones a todas las entidades domiciliadas en el MORDAZA autorizadas a desempenarse como fiduciarias, no siendo aplicable al procedimiento de seleccion, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, ni su reglamento. La Administracion del Fideicomiso se realizara conforme al presente Decreto, sus normas complementarias y a las instrucciones acordadas al efecto con el fideicomitente. 5.4. Las facultades del Administrador del Fondo seran establecidas por las normas reglamentarias que seran dictadas mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º de la presente norma. Articulo 6º.- Operatividad del Fondo 6.1. Si el PPI de un Producto estuviera situado en la Franja de aportacion, el Productor, en su Venta primaria, cobrara una prima que debera ser incluida de manera separada en el respectivo comprobante de pago, bajo el rubro "Factor de aportacion - Decreto de Urgencia Nº -2004". 6.2. Por el contrario, si el PPI de un Producto estuviera situado en la Franja de compensacion, el Productor, en su Venta primaria, incluira un descuento que debera ser consignado en forma separada en el respectivo comprobante de pago, bajo el rubro "Factor de compensacion - Decreto de Urgencia Nº -2004". 6.3. Tratandose de operaciones de importacion, si el PPI de un Producto estuviera situado en la Franja de aportacion o en la Franja de compensacion, segun sea el caso, SUNAT debera realizar los ajustes que correspondan, conforme se establezca mediante Decreto Supremo. En el caso especifico de que el PPI de un Producto estuviera situado en la Franja de compensacion, los importadores se sujetaran a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la presente norma. 6.4. Autoricese a la SUNAT para actuar como agente de cobranza, debiendo suscribir el convenio correspondiente con el Administrador del Fondo. La contraprestacion por dichos servicios no podra exceder del 0,2% de lo que se recaude. 6.5. Semanalmente, coincidiendo con el periodo de calculo del Impuesto Selectivo al Consumo, se calculara la posicion MORDAZA positiva (cuando el Factor de aportacion cobrado sea superior al Factor de compensacion deducido) o negativa (cuando el Factor de compensacion deducido sea superior al Factor de aportacion cobrado) de cada Productor de acuerdo a la suma aritmetica de los importes cobrados o deducidos en los respectivos comprobantes de pago bajo los rubros de los Factores de aportacion o compensacion. El calculo a que se refiere el parrafo anterior, sera evaluado por el Administrador del Fondo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente norma.

Articulo 7º.- Administracion del Fondo 7.1. El saldo neto positivo de cada Productor sera ingresado por este a la cuenta que MORDAZA senalado el Administrador del Fondo, coincidiendo con el aporte semanal del Impuesto Selectivo al Consumo, como ingreso al Fondo. De no hacerlo en la fecha senalada, incurrira el Productor en MORDAZA automatica, generandose desde ese momento los intereses moratorios con la tasa mas alta permitida por el Banco Central de Reserva del Peru. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza y fines del Fondo, el Productor asume las responsabilidades de un depositario necesario desde el momento en que sea requerido por escrito y con fe de entrega por el Administrador del Fondo. Igual tratamiento se MORDAZA con los recursos cobrados por la SUNAT. 7.2. El saldo neto negativo significara para el Productor o Importador, segun sea el caso, el derecho a cobrar del Fondo dicho saldo, salvo que el Fondo no cuente con recursos, en cuyo caso esta deuda contra el Fondo se cobrara en la primera oportunidad, segun lo disponga el Reglamento del Fondo. Articulo 8º.- Plazo de vigencia de la medida El presente Decreto de Urgencia tendra un plazo de vigencia de 180 dias calendario. No obstante ello, el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, seguiran recibiendo de los Productores o Importadores, los aportes, y de ser el caso, los intereses moratorios correspondientes, que se hubieran generado hasta la fecha del termino de la vigencia del Decreto de Urgencia. Asimismo, seguiran pagando a los Productores o Importadores que cuenten con los documentos de cobranza referidos en el articulo 6º, los montos que correspondiesen a estos hasta el termino de vigencia del Decreto de Urgencia, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 7º. La oportunidad de la conclusion y puesta en liquidacion del Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, se determinara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 9º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo Autorizase la transferencia de recursos del Estado, hasta por la suma de S/. 60 000 000.00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando, concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no MORDAZA suficientes para pagar a los Productores o Importadores que cuenten con los documentos de cobranza referidos en el articulo 6º. Para ello, el Administrador del Fondo informara al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2006, se incorporen en el pliego presupuestal respectivo, los recursos MORDAZA indicados para atender los montos insolutos. Articulo 10º.- Publicacion de precios de lista oficiales 10.1.Los Productores e Importadores, tomaran como referencia para el establecimiento de sus precios, los precios referenciales de OSINERG. 10.2.Cada compania determinara libremente, de acuerdo a sus politicas comerciales, las primas o descuentos a aplicar para cada producto y cliente sobre los precios referenciales de OSINERG, conservando la MORDAZA de fijar los precios de venta a sus clientes. Articulo 11º.- Normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Dejese sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 003-2004.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.