Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Electro Sur Este S.A.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31134804, organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., persona juridica inscrita en el tomo 15, folio 461, asiento 01, ficha Nº 1243-H, asiento 90, del Registro de Personas Juridicas "Libro de Sociedades" de la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Mancahuara, existente, con una potencia instalada de 1 440 kW, ubicada en el distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, siendo la autorizacion de generacion hidraulica, queda exonerada la MORDAZA de la garantia, conforme lo establece el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el otorgamiento de la autorizacion solicitada no implica una disminucion, dano o restriccion a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generacion y distribucion o en los mercados relacionados, debido a que la produccion de energia electrica de la Central Hidroelectrica Mancahuara esta destinada exclusivamente al suministro de energia electrica a la MORDAZA de concesion de Electro Sur Este S.A.A., razon por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 166-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a ELECTRO SUR ESTE S.A.A., que se identificara con codigo Nº 31134804, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para el servicio publico de electricidad, en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Mancahuara, con una potencia instalada de 1 440 kW, ubicada en el distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: Potencia instalada MORDAZA de turbinas Caudal total de uso Velocidad Caida util Recurso hidrico : : : : : : 1 440 kW (3 x 480 kW) 03 MORDAZA 750 l/s (250 l/s por turbina) 1 200 RPM 260 m Aprovechamiento de las aguas de los MORDAZA Yauriquilla y Trapiche (Resolucion Administrativa Nº 175-2004-DRA-AP/ ATDR-AB)

Articulo 2º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Rehabilitacion de la Central, que contempla la culminacion de las obras en el plazo de 114 dias calendario. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º .- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º .- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15583

Reconocen servidumbres de ocupacion de bienes para la instalacion de subestaciones de distribucion a favor de concesion definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion convencional del MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 1166, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion convencional del MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 1166, ubicada en Prolongacion Parinacochas Nº 1571, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31144203; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 25,00 metros cuadrados, bienes de propiedad particular de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica de fecha 13 de MORDAZA de 2004, extendida por el Notario de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

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