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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 276389 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 ENERGÍA Y MIN AS Otorgan autorización a Electro Sur Este S.A.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31134804, organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., persona jurídica inscrita en el tomo 15, folio 461, asiento 01, ficha Nº 1243-H, asiento 90, del Registro de Personas Jurídicas “Libro de Socieda- des” de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ha solicitado auto- rización para desarrollar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Mancahuara, exis- tente, con una potencia instalada de 1 440 kW, ubicada en el distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expe- diente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de pre- sentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conserva- ción del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Na- ción, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, siendo la autorización de generación hidráulica, queda exonerada la presentación de la garantía, conforme lo establece el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la competen- cia y a la libre concurrencia en los mercados de las activi- dades de generación y distribución o en los mercados re- lacionados, debido a que la producción de energía eléctri- ca de la Central Hidroeléctrica Mancahuara está destinada exclusivamente al suministro de energía eléctrica a la zona de concesión de Electro Sur Este S.A.A., razón por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 166-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a ELECTRO SUR ESTE S.A.A., que se identificará con código Nº 31134804, para desarrollar la actividad de gene- ración de energía eléctrica para el servicio público de elec- tricidad, en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Mancahuara, con una potencia instalada de 1 440 kW, ubi- cada en el distrito de Curasco, provincia de Grau, departa- mento de Apurimac, cuyas características principales son las siguientes: -Potencia instalada :1 440 kW (3 x 480 kW) -Tipo de turbinas :03 Pelton -Caudal total de uso :750 l/s (250 l/s por turbina) -Velocidad :1 200 RPM -Caída útil :260 m -Recurso hídrico :Aprovechamiento de las aguas de los ríos Yauriquilla y Trapiche (Resolución Administrativa Nº 175-2004-DRA-AP/ ATDR-AB)Artículo 2º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cro- nograma de Rehabilitación de la Central, que contempla la culminación de las obras en el plazo de 114 días calenda- rio. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Articulo 3º .- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservan- do el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Con- cesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas le- gales pertinentes. Articulo 4º .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publica- da en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15583 Reconocen servidumbres de ocupación de bienes para la instalación de subes- taciones de distribución a favor de con- cesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1166, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu- pación sobre bienes de propiedad particular, para la ins- talación de la subestación de distribución convencional del tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1166, ubicada en Prolongación Parinacochas Nº 1571, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31144203; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons- tituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 25,00 metros cuadrados, bienes de propiedad particular de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., para una subestación de distribución, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 13 de mayo de 2004, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes;