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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 276445 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 cule los planes institucionales de investigación científica y tecnológica de ciencia, tecnología e innovación; Que, el 27 de julio del 2004 se publicó la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28303, en la cual se establece que el objeto de la ley es el normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tec- nológica (CteI) en el país; Que, la ley arriba mencionada dispone la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tec- nológica, la adecuación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), del Consejo Consultivo Nacio- nal de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnolo- gía e Innovación Tecnológica, de la Red Nacional de Infor- mación Científica e Interconexión Telemática, Incentivos para la CteI, entre otras; Que, el artículo 9º de la mencionada Ley establece que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encar- gado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnolo- gía e innovación tecnológica; Que, los literales b) y d) del artículo 11º establece que son funciones del CONCYTEC el “Formular la polí- tica y planes nacionales de desarrollo científico y tec- nológico, articulando las propuestas sectoriales, regio- nales e institucionales de CteI, con los planes de desa- rrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país” y el de “Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales, a fin de articularlos con el plan Nacional de CteI y de lograr la interconexión progresiva de sus sistemas de informa- ción en una red nacional de información científica e in- terconexión telemática”; Que, es necesario contar con un especialista que se encargue de realizar la complementación de la Política Nacional de CteI, a partir de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, como parte del con- tenido del Plan Nacional de CteI; especialmente en los aspectos vinculados a la complementación legislativa dis- puesta, con plazos perentorios, en las primera, segun- da, sexta y sétima disposiciones transitorias de la Ley Nº 28303; Que, el Magíster Javier Ramírez-Gastón Roe es un So- ciólogo egresado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, con Magíster en Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con amplia experiencia en organismos públicos y privados en materia de gestión de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, contando en su cartera de clientes a importantes entidades públicas y privadas, cumpliendo los requisitos establecidos por el in- ciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 111º de su Reglamento; Que, asimismo, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios per- sonalísimos son los Contratos de Locación de Servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC, mediante Informe Nº 02—2004-CONCYTEC- OPCyT informa, ha evaluado la necesidad de dicha con- tratación y las cualidades personales del Mag. Javier Ra- mírez-Gastón Roe, concluyendo que es el profesional idó- neo dada su reconocida y amplia trayectoria en el tema de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, para cumplir con el objetivo de realizar la labor de Coordinador de los consultores; Que, para tal efecto, la Oficina de Planificación y Pre- supuesto informa que se cuenta con la disponibilidad pre- supuestaria para efectuar la contratación del citado profe- sional; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido su opi- nión favorable a través del Informe Nº 149-2004-CON- CYTEC-OAJ;Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias estable- ce que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el presente proceso está incluído en el Plan Anual de Adquisiciones; Con la visación del Jefe(e) de la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Administra- ción, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Di- rector Ejecutivo; De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28303, con el Decreto Legislativo Nº 112, con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR al Consejo Nacio- nal de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC del proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva para la contratación de los servicios de consultoría especializada para la complementación de la Política Na- cional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, como parte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante la modalidad de servicios perso- nalísimos, hasta un total de S/.21,000.00 (VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos de ley, los cuales serán cancelados en la forma que se es- tablezca en el contrato. Artículo Segundo.- APROBAR la contratación del Mag. Javier Ramírez-Gastón Roe, mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, de conformidad con el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo Tercero .- La contratación a que se refieren los artículos precedentes será realizada por la Oficina de Ad- ministración, por un período máximo de 3 meses y hasta por el importe de S/. 21,000.00 ( VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos de ley. El monto a pagar será en partes y en las oportunidades previstas en el contrato. Artículo Cuarto.- La contratación se hará con cargo a la siguiente cadena presupuestal: Programa: 007 Ciencia y Tecnología; Sub programa 0025 Investigación Aplicada; Actividad 1.00923 Políticas de Desarrollo Científico y Tec- nológico; Componente: 3.02371 Planeamiento del Desa- rrollo Científico y Tecnológico. Artículo Quinto .- REMITIR la presente resolución así como los Informes técnico y legal emitidos por las Oficinas de Política en Ciencia y Tecnología y de Asesoría Jurídica respectivamente, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente 16632 INACC Disponen publicar relación de conce- siones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 03202-2004-INACC/J Lima, 6 de setiembre de 2004