Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Nº 007-2003-EF/68.01; modificada por Resolucion Directoral Nº 001-2004-EF/68.01; Que, la incorporacion progresiva de los Gobiernos Locales al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica es un MORDAZA que viene siendo observado y evaluado por el Ministerio de Economia y Finanzas, en su calidad de MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica, a efectos de que dicha incorporacion se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles, es necesaria la modificacion de las disposiciones vigentes sobre la materia; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas reglamentarias y complementarias; la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolucion Ministerial Nº 245-2002EF-10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 7º y de la MORDAZA y tercera disposiciones complementarias de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 Modifiquense el articulo 7º y la MORDAZA y tercera disposicion complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/ 68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 sustituyendose sus textos por los siguientes: "Articulo 7.- Obligatoriedad de observar las normas del SNIP para los Gobiernos Locales 7.1 La Ley Nº 27293, su Reglamento, la presente Directiva y las demas normas del SNIP son de observancia obligatoria para todos los proyectos de inversion publica de: a. Los Gobiernos Locales considerados en la decimoquinta disposicion complementaria de esta Directiva, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; b. Los Gobiernos Locales que, habiendo cumplido los requisitos minimos establecidos en la decimosexta disposicion complementaria de la presente Directiva, por acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho acuerdo; c. Los Gobiernos Locales que MORDAZA incorporados gradualmente por Resolucion expresa de la DGPM. 7.2 En cualquiera de los casos senalados en el numeral anterior, los Proyectos de Inversion Publica que formule el Gobierno Local, asi como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o esten adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepcion. 7.3 Para los proyectos nuevos, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA disposicion complementaria de la presente Directiva, los Gobiernos Locales aplicaran las normas relativas a preinversion, inversion y post inversion." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Segunda.- Aplicacion de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos Las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo la presente Directiva, se aplican a: 1. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal a del numeral 7.1. del articulo 7 de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03, no se encuentran en ejecucion, no cuentan con un estudio definitivo o expediente tecnico vigente o la elaboracion de dicho estudio no esta sometida a un contrato suscrito o no esta en MORDAZA de elaboracion por administracion directa al 31.12.03 2. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el

literal b del numeral 7.1. del articulo 7 de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que a la fecha del acuerdo del Concejo Municipal, no se encuentran en ejecucion, no cuentan con un estudio definitivo o expediente tecnico vigente o la elaboracion de dicho estudio no esta sometida a un contrato suscrito o no esta en MORDAZA de elaboracion por administracion directa a dicha fecha. 3. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal c del numeral 7.1. del articulo 7 de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que al momento de la publicacion de la Resolucion Directoral que aprueba la incorporacion del Gobierno Local, no se encuentran en ejecucion, no cuentan con un estudio definitivo o expediente tecnico vigente o la elaboracion de dicho estudio no esta sometida a un contrato suscrito o no esta en MORDAZA de elaboracion por administracion directa a dicha fecha. Se considera que un PIP esta en ejecucion si esta se ha iniciado por administracion directa, si el MORDAZA de Seleccion ha sido efectivamente convocado o si su ejecucion ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito a la fecha de incorporacion del Gobierno Local al ambito de aplicacion de las normas del SNIP. Se considera un expediente tecnico vigente aquel cuya antiguedad no es mayor a tres anos, a partir de la fecha de la culminacion de su elaboracion, aun si ha sido aprobado en ese periodo. En todos los casos la alusion a Entidades o Empresas pertenecientes o adscritas al nivel de Gobierno Local incluye a otras Unidades Ejecutoras, pliegos, proyectos, Entidades de tratamiento empresarial y Empresas municipales, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominacion u oportunidad de creacion, que pertenezcan o esten adscritas a dicho nivel de gobierno." "Tercera.- Registro de Oficinas de Programacion e Inversiones y Unidades Formuladoras de Gobiernos Locales Con el fin de que los Gobiernos Locales sujetos al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica puedan formular y evaluar los PIP, deberan realizar el siguiente tramite: - Solicitar su registro como Oficina de Programacion e Inversiones ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Organo Resolutivo - Solicitar su registro como Unidad Formuladora ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Jefe de la OPIGL. En ambos casos, el oficio debera dirigirse a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas: Jr. MORDAZA 277, MORDAZA 1; adjuntando el Formato SNIP-01, debidamente suscrito. La DGPM remitira, por correo electronico, los codigos de acceso al Banco de Proyectos. Los Gobiernos Locales incluidos en el listado contenido en la decimoquinta Disposicion Complementaria de la presente Directiva, y que a la fecha cuenten con Unidades Formuladoras registradas, y aun no hayan designado a su OPI, deberan realizar el tramite senalado en el primer parrafo de la presente disposicion solo en el extremo concerniente a la OPI." Articulo 2º.- Inclusion del numeral 18.2 en el articulo 18º, del numeral 25.7 en el articulo 25º y de una disposicion complementaria a la Directiva Nº 004-2003-EF/ 68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003EF/68.01 Adicionese como numeral 18.2 en el articulo 18º, como numeral 25.7 en el articulo 25º y como decimosexta disposicion complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/ 68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, apro-

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