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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 276553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 Nº 007-2003-EF/68.01; modificada por Resolución Direc- toral Nº 001-2004-EF/68.01; Que, la incorporación progresiva de los Gobiernos Lo- cales al ámbito de aplicación de las normas del SistemaNacional de Inversión Pública es un proceso que viene sien-do observado y evaluado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de máxima autoridad técnico-nor- mativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efec-tos de que dicha incorporación se lleve a cabo en las mejo-res condiciones posibles, es necesaria la modificación delas disposiciones vigentes sobre la materia; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas regla- mentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 7º y de la se- gunda y tercera disposiciones complementarias de laDirectiva Nº 004-2003-EF/68.01, aprobada por Resolu-ción Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 Modifíquense el artículo 7º y la segunda y tercera dis- posición complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/ 68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Públicapara los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, apro-bada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 sus-tituyéndose sus textos por los siguientes: “Artículo 7.- Obligatoriedad de observar las normas del SNIP para los Gobiernos Locales 7.1 La Ley Nº 27293, su Reglamento, la presente Di- rectiva y las demás normas del SNIP son de observanciaobligatoria para todos los proyectos de inversión pública de: a. Los Gobiernos Locales considerados en la decimo- quinta disposición complementaria de esta Directiva, a partirde la entrada en vigencia de la presente norma; b. Los Gobiernos Locales que, habiendo cumplido los requisitos mínimos establecidos en la decimosexta dispo- sición complementaria de la presente Directiva, por acuer-do de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamen-te, a partir de la fecha de dicho acuerdo; c. Los Gobiernos Locales que sean incorporados gra- dualmente por Resolución expresa de la DGPM. 7.2 En cualquiera de los casos señalados en el nume- ral anterior, los Proyectos de Inversión Pública que formuleel Gobierno Local, así como los otros pliegos presupues-tales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial yempresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obli- gatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones delSNIP, sin excepción. 7.3 Para los proyectos nuevos, de acuerdo a lo estable- cido en la segunda disposición complementaria de la pre-sente Directiva, los Gobiernos Locales aplicarán las nor- mas relativas a preinversión, inversión y post inversión.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASSegunda.- Aplicación de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertene- cientes o adscritas a éstos Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo la presente Directiva, se aplican a: 1. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal a del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente nor- ma. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio defini-tivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dichoestudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa al 31.12.03 2. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere elliteral b del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente nor- ma. Los PIP nuevos son aquellos que a la fecha del acuer- do del Concejo Municipal, no se encuentran en ejecución,no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnicovigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. 3. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere elliteral c del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente nor-ma. Los PIP nuevos son aquellos que al momento de la pu- blicación de la Resolución Directoral que aprueba la incor-poración del Gobierno Local, no se encuentran en ejecu-ción, no cuentan con un estudio definitivo o expediente téc-nico vigente o la elaboración de dicho estudio no está so-metida a un contrato suscrito o no está en proceso de ela- boración por administración directa a dicha fecha. Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de Se-lección ha sido efectivamente convocado o si su ejecuciónha sido identificada en un Convenio Internacional de finan- ciamiento efectivamente suscrito a la fecha de incorpora- ción del Gobierno Local al ámbito de aplicación de las nor-mas del SNIP. Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha dela culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período. En todos los casos la alusión a Entidades o Empre- sas pertenecientes o adscritas al nivel de Gobierno Lo-cal incluye a otras Unidades Ejecutoras, pliegos, pro-yectos, Entidades de tratamiento empresarial y Empre-sas municipales, cualquiera que sea su modalidad em- presarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobier-no.” “Tercera.- Registro de Oficinas de Programación e In- versiones y Unidades Formuladoras de Gobiernos Loca- les Con el fin de que los Gobiernos Locales sujetos al ám- bito de aplicación de las normas del Sistema Nacional deInversión Pública puedan formular y evaluar los PIP, debe-rán realizar el siguiente trámite: - Solicitar su registro como Oficina de Programación e Inversiones ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargode la DGPM, mediante oficio simple firmado por el ÓrganoResolutivo - Solicitar su registro como Unidad Formuladora ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Jefe de la OPI- GL. En ambos casos, el oficio deberá dirigirse a la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Públi-co del Ministerio de Economía y Finanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1; adjuntando el Formato SNIP-01, debidamente sus- crito. La DGPM remitirá, por correo electrónico, los códigos de acceso al Banco de Proyectos. Los Gobiernos Locales incluidos en el listado conteni- do en la decimoquinta Disposición Complementaria de la presente Directiva, y que a la fecha cuenten con Unidades Formuladoras registradas, y aún no hayan designado a suOPI, deberán realizar el trámite señalado en el primer pá-rrafo de la presente disposición sólo en el extremo concer-niente a la OPI.” Artículo 2º.- Inclusión del numeral 18.2 en el artícu- lo 18º, del numeral 25.7 en el artículo 25º y de una dis-posición complementaria a la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 Adiciónese como numeral 18.2 en el artículo 18º, como numeral 25.7 en el artículo 25º y como decimosexta dispo- sición complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Públicapara los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, apro-