Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

No hay informacion sobre otros 22 presuntos responsables. Las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Publico y por el Poder Judicial comprenden a 1097 presuntos responsables, investigados o citados, es decir a un numero mayor al de la CVR (492). De los 1097 presuntos responsables, 161 han sido denunciados ante el Poder Judicial, 925 estan comprendidos en las investigaciones que desarrolla el Ministerio Publico y 11 se encuentran comprendidos en el caso Asesinato de 32 campesinos en Socos, en el que la CVR recomienda la ejecucion de la sentencia dictada en 1986. De los 161 presuntos responsables que vienen siendo procesados ante los juzgados penales y mixtos, 89 tienen mandato de comparecencia -simple o restringida- y 72 mandato de detencion. De estos ultimos, solo 28 han sido detenidos (25 en el caso Destacamento Colina) y 44 continuan en MORDAZA, incumpliendose de este modo los respectivos mandatos de detencion. Asimismo, se ha tomado conocimiento que 143 presuntos responsables cuentan con MORDAZA de abogados particulares, mientras que 190 miembros de la MORDAZA involucrados en las investigaciones del caso "Sucesos en los penales de junio de 1986" cuentan con asesoria legal cuyos costos son asumidos por el Estado peruano, invocando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, de 7 de marzo de 2002. Tercero.- Casos presentados por la Defensoria del Pueblo La Defensoria del Pueblo presento ante el Ministerio Publico 12 investigaciones realizadas sobre violaciones a derechos humanos. 11 se encuentran detalladas en el Informe Defensorial Nº 77 "Ejecuciones Extrajudiciales. Casos Investigados por la Defensoria del Pueblo" y una en el Informe Defensorial Nº 84 "Hallazgo de fosas con restos humanos en el distrito de Vinchos". Estos 12 casos comprenden un total de 76 victimas de violaciones a derechos humanos. Sin embargo, el numero de victimas que viene siendo investigado por el Ministerio Publico y por el Poder Judicial es de 58. De estas 58 victimas, solo 6 cuentan con MORDAZA de organizaciones de derechos humanos o abogados particulares, mientras que 52 no tienen asesoramiento legal. Asimismo, se ha podido identificar a 19 presuntos responsables, de los cuales 16 pertenecen al Ejercito y 3 a la Policia Nacional del Peru. Las investigaciones iniciadas por el Ministerio Publico y por el Poder Judicial incluyen a un total de 34 presuntos responsables. 10 se encuentran comprendidos en investigaciones fiscales y 6 han sido denunciados ante el Poder Judicial habiendoseles dictado mandato de detencion. La situacion juridica de otros 18 miembros del Ejercito y de la Policia Nacional del Peru involucrados en los delitos de desaparicion forzada y tortura se encuentra pendiente de resolucion por parte del Juez del Primer Juzgado Penal de Andahuaylas. Cuarto.- Problemas identificados durante la supervision de los casos presentados por la CVR y por la Defensoria del Pueblo a. Ausencia de un sistema especializado para la investigacion de casos de violaciones a derechos humanos. La supervision realizada por la Defensoria del Pueblo permite afirmar que no existe un sistema especializado para la investigacion de violaciones a los derechos humanos, que tenga como premisas basicas la capacitacion de los/ as magistrados/as, la dedicacion exclusiva y el adecuado apoyo logistico para el desarrollo de las investigaciones. En efecto, de las 17 fiscalias a cargo de las investigaciones de los casos derivados por la CVR y por la Defensoria del Pueblo, solo 4 son especializadas. De estas ultimas, 2 son las fiscalias especializadas para conocer los casos de desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumacion de fosas clandestinas con sede en MORDAZA y Ayacucho. La tercera es la fiscalia especializada para delitos de terrorismo y la cuarta es la fiscalia especializada encargada de la investigacion de las violaciones a derechos humanos vinculadas al ex presidente MORDAZA Fujimori y a su ex asesor MORDAZA Montesinos. De las 13 fiscalias restantes, 3 son fiscalias penales comunes que si bien han recibido el encargo especifico de la Fiscalia de la Nacion de conocer casos de violaciones a derechos hu-

manos, retienen su carga ordinaria de casos. Asimismo, 6 son fiscalias provinciales mixtas que tienen a su cargo diversos tipos de causas civiles, penales y de otra naturaleza. Otras 4 son fiscalias provinciales penales que asumieron estos casos por razon del turno. Por su parte, el Poder Judicial no ha creado ningun Juzgado ni Sala Superior Especializada para atender los casos sobre violaciones a derechos humanos. Consecuentemente, las denuncias del Ministerio Publico son derivadas a juzgados mixtos o penales en razon de la competencia por turno. Por ello, podemos senalar que uno de los principales problemas observados en el Poder Judicial es tambien el referido a la ausencia de un sistema especializado para la investigacion y juzgamiento de los casos de violaciones a derechos humanos. b. Provisionalidad de los magistrados.- De los 41 fiscales -provinciales y adjuntos- que tienen a su cargo las investigaciones, solo 14 son titulares y 27 son provisionales. Esta situacion constituye una preocupacion adicional a la falta de personal especializado para asumir estos casos, pues pone en riesgo la continuidad de las actuaciones fiscales debido a los cambios intempestivos de magistrados a otra dependencia fiscal. Similar situacion se observa en el caso de los jueces que tienen a cargo los casos con MORDAZA penal abierto. c. Excesiva carga procesal de las fiscalias a cargo de las investigaciones.- Es particularmente preocupante la situacion de las fiscalias penales y mixtas, ya que a la falta de especializacion se agrega la excesiva carga procesal que afrontan (entre 200 y 600 investigaciones por fiscalia). Esta situacion dificulta el desarrollo adecuado de las investigaciones por graves violaciones a derechos humanos. d. Ausencia de criterios comunes de actuacion en el desarrollo de las investigaciones.- Si bien la mayoria de fiscalias ha asumido directamente la conduccion de la investigacion y el desarrollo de las diligencias, algunas otras han derivado la investigacion a la Policia Nacional. Tratandose de violaciones a los derechos humanos cometidas, presuntamente, por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, es necesario que los propios fiscales asuman la direccion de la investigacion y garanticen un adecuado tratamiento a las victimas, familiares y testigos, por lo que la labor de la Policia Nacional debe circunscribirse al apoyo de la actuacion fiscal. e. Dificultades en la recoleccion de medios de prueba.- Respecto a la obtencion de elementos probatorios, una de las principales preocupaciones senaladas por los fiscales esta referida a la falta de colaboracion en la entrega de informacion o la demora de la misma, por parte del Ministerio de Defensa y en menor medida del Ministerio del Interior. En la mayoria de casos, los pedidos de informacion sobre el personal militar o policial implicado en las denuncias sobre violaciones a derechos humanos no han recibido respuesta oportuna o se ha senalado que dado el tiempo transcurrido no se cuenta con dicha informacion en archivos o que estos han sido quemados o destruidos. f. Investigaciones paralelas en el Fuero Militar.- Se ha tomado conocimiento de casos presentados por la CVR y por la Defensoria del Pueblo en los que el Fuero Militar ha iniciado o reabierto investigaciones paralelas, lo que supondria sustraer dichos casos de la accion de la justicia ordinaria. Ello no obstante que, a la luz de la normatividad internacional, la Constitucion, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, queda MORDAZA que tratandose de violaciones a derechos humanos el Fuero Militar resulta incompetente para investigar tales crimenes, pues no constituyen delitos de funcion. g. Dificultades en la calificacion de las denuncias.La Defensoria del Pueblo ha constatado, en algunos casos, dificultades en la calificacion de las denuncias, especialmente cuando se refieren a los delitos de desaparicion forzada, homicidio calificado (ejecucion extrajudicial) y tortura. Asimismo, existen dificultades para resolver con criterios de tutela de los derechos fundamentales las excepciones de prescripcion y de cosa juzgada planteadas. h. Requerimientos de capacitacion y apoyo logistico.- Los propios fiscales identificaron algunas dificultades en la investigacion de los casos, senalando la necesidad de contar con informacion actualizada respecto a doctrina y jurisprudencia sobre derechos humanos, derecho internacio-

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