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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 276570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 86 “A un año de la Comisión de la Verdad y Reconcilia-ción”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Huma-nos y las Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación desarrollar un sistema especializado para lasinvestigaciones de violaciones a los derechos huma-nos, que tenga como premisas básicas la especializa-ción de los magistrados/as, la titularidad y dedicaciónexclusiva, la capacitación permanente, la coordinación adecuada y el suficiente apoyo logístico para atender este tipo de casos, conforme a lo establecido en la LeyNº 27380. Para ello deberían adoptarse las siguientesmedidas: a) Fortalecer las fiscalías superiores, otorgándoles fa- cultades expresas de coordinación de las investigaciones de violaciones a los derechos humanos; b) Fortalecer las fiscalías especializadas de Lima y Ayacucho dado el número y naturaleza de los casos queinvestigan; c) Designar fiscalías especializadas y a dedicación ex- clusiva, especialmente en los distritos judiciales de Junín, Huancavelica, Huánuco y Apurímac, conforme a los artí-culos 64º y 80º-B de la Ley Orgánica del Ministerio Públi-co, modificada por la Ley Nº 27380; d) Adoptar las medidas necesarias para implementar de manera efectiva el sistema de protección a testigos, víc- timas, peritos y colaboradores en los casos de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo estableci-do en la Ley Nº 27378 y en el Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS; e) Establecer, mediante directiva, criterios comunes de actuación en el desarrollo de las investigaciones de viola- ciones a derechos humanos, de conformidad con lo seña- lado en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 52. Espe-cialmente importante es consolidar criterios en el desarro-llo de las diligencias que cuentan con el apoyo de la PolicíaNacional, las intervenciones forenses en sitios de entierroy el tratamiento de las víctimas, los familiares de éstas y los testigos; f) Diseñar un plan de intervención forense detallado, estableciendo como prioridad de atención los casos judi-cializados y aquellos sitios de entierro que cuentan conmayor nivel de información. Asimismo, es preciso abordarlos problemas de organización, diseño del trabajo así como el incremento del personal especializado y la asignación de los recursos necesarios; g) Desarrollar un sostenido programa de capacitación en materia de derechos humanos a los fiscales encarga-dos de estas investigaciones. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema establecer un sistema especializado de juz-gados y salas superiores encargados de procesar los crí-menes contra los derechos humanos, tal como lo recomien-da la Comisión de la Verdad y Reconciliación y lo propone elInforme Final de la Comisión Especial para la Reforma Inte- gral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). Es espe- cialmente prioritario crear juzgados especializados en losdistritos judiciales de Ayacucho, Lima, Junín y Huánuco, aefectos de brindar las mayores garantías para una investi-gación ágil y eficiente. Artículo Cuarto.- RECORDAR a los Ministros de De- fensa y del Interior su obligación de proporcionar al Mi- nisterio Público y al Poder Judicial la información conte-nida en archivos, partes de operaciones, fichas o cual-quier otra referida a los hechos y presuntos autores quecontribuya al esclarecimiento de las violaciones a losderechos humanos, así como de poner a disposición de tales instituciones al personal comprendido en las inves- tigaciones, cuando éstas lo requieran, en aplicación delos artículos 139º inciso 18) y 158º de la Constitución,así como del artículo 18º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar instruir a los jueces yfiscales militares a que se abstengan de iniciar o reabririnvestigaciones paralelas en casos de violaciones a dere- chos humanos, dado que su competencia está referidaexclusivamente a los delitos de función, conforme a lo es-tablecido en el artículo 173º de la Constitución y en la sen-tencia del Tribunal Constitucional recaída en el ExpedienteNº 0017-2003-TC, publicada el 24 de agosto de 2004. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la República aprobar una norma que regule la ausencia pordesaparición forzada y cree un Registro Especial de Perso-nas Desaparecidas a causa de la violencia política. Artículo Sétimo.- RECOMENDAR a la Comisión Mul- tisectorial de Alto Nivel: a) Impulsar la implementación de políticas públicas a favor de las víctimas de la violencia y sus familiares, parti-cularmente en los ámbitos de la educación, la salud y lavivienda; b) Liderar un debate amplio y minucioso sobre la natu- raleza y alcances de la creación de un Registro Nacional de Víctimas, involucrando a los diversos sectores del Es-tado y a la sociedad civil; c) Dar a conocer las acciones y tareas que llevan a cabo en el seguimiento de las recomendaciones formu-ladas por la CVR en los ámbitos de su competencia; d) Revisar el Plan de Paz y Desarrollo a fin de determi- nar con precisión: - La real disponibilidad de recursos; - Un cronograma para su ejecución;- Los rubros en que se aplicarían, teniendo en cuenta la situación de las víctimas de la violencia política. Artículo Octavo.- EXHORTAR a los organismos de derechos humanos a fortalecer sus equipos de abogados/as, a fin de brindar un efectivo acompañamiento legal a lasvíctimas en el proceso de verdad y justicia. Es prioritario poner atención al patrocinio legal de las víctimas compren- didas en los casos que cuentan con proceso penal abiertoante el Poder Judicial. Artículo Noveno.- ENCOMENDAR a la Defensora Ad- junta para los Derechos Humanos y las Personas con Dis-capacidad el seguimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- INCLUIR la presente resolución de- fensorial en el Informe Anual al Congreso de la República,como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 16852 ONPE Aprueban diseæo de cØdulas de votación a utilizarse en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autorida- des Municipales 2004 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2004-J/ONPE Lima, 15 de setiembre del 2004 Vistos; los Memorandos Nº 204-2004-GIEE/ONPE, Nº 215-2004-GIEE/ONPE y Nº 231-2004-GIEE/ONPE yNº 266-2004-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacióny Educación Electoral; los Informes Nº 056-MPG-GAJ/ONPE, Nº 061-2004-MPG-GAJ/ONPE y Nº 062-2004-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Oficio Nº 1955-2004-SG/JN de la Subsecretaría del Ju- rado Nacional de Elecciones; documentos referidos aldiseño definitivo de la cédula de sufragio para la Consul-ta Popular de Revocatoria del Mandato de AutoridadesMunicipales 2004.