Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 86 "A un ano de la Comision de la Verdad y Reconciliacion", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion desarrollar un sistema especializado para las investigaciones de violaciones a los derechos humanos, que tenga como premisas basicas la especializacion de los magistrados/as, la titularidad y dedicacion exclusiva, la capacitacion permanente, la coordinacion adecuada y el suficiente apoyo logistico para atender este MORDAZA de casos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27380. Para ello deberian adoptarse las siguientes medidas: a) Fortalecer las fiscalias superiores, otorgandoles facultades expresas de coordinacion de las investigaciones de violaciones a los derechos humanos; b) Fortalecer las fiscalias especializadas de MORDAZA y MORDAZA dado el numero y naturaleza de los casos que investigan; c) Designar fiscalias especializadas y a dedicacion exclusiva, especialmente en los distritos judiciales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, conforme a los articulos 64º y 80º-B de la Ley Organica del Ministerio Publico, modificada por la Ley Nº 27380; d) Adoptar las medidas necesarias para implementar de manera efectiva el sistema de proteccion a testigos, victimas, peritos y colaboradores en los casos de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27378 y en el Decreto Supremo Nº 0202001-JUS; e) Establecer, mediante directiva, criterios comunes de actuacion en el desarrollo de las investigaciones de violaciones a derechos humanos, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 52. Especialmente importante es consolidar criterios en el desarrollo de las diligencias que cuentan con el apoyo de la Policia Nacional, las intervenciones forenses en sitios de entierro y el tratamiento de las victimas, los familiares de estas y los testigos; f) Disenar un plan de intervencion forense detallado, estableciendo como prioridad de atencion los casos judicializados y aquellos sitios de entierro que cuentan con mayor nivel de informacion. Asimismo, es preciso abordar los problemas de organizacion, diseno del trabajo asi como el incremento del personal especializado y la asignacion de los recursos necesarios; g) Desarrollar un sostenido programa de capacitacion en materia de derechos humanos a los fiscales encargados de estas investigaciones. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema establecer un sistema especializado de juzgados y MORDAZA superiores encargados de procesar los crimenes contra los derechos humanos, tal como lo recomienda la Comision de la Verdad y Reconciliacion y lo propone el Informe Final de la Comision Especial para la Reforma Integral de la Administracion de Justicia (CERIAJUS). Es especialmente prioritario crear juzgados especializados en los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, a efectos de brindar las mayores garantias para una investigacion agil y eficiente. Articulo Cuarto.- RECORDAR a los Ministros de Defensa y del Interior su obligacion de proporcionar al Ministerio Publico y al Poder Judicial la informacion contenida en archivos, partes de operaciones, fichas o cualquier otra referida a los hechos y presuntos autores que contribuya al esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos, asi como de poner a disposicion de tales instituciones al personal comprendido en las investigaciones, cuando estas lo requieran, en aplicacion de los articulos 139º inciso 18) y 158º de la Constitucion, asi como del articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar instruir a los jueces y fiscales militares a que se abstengan de iniciar o reabrir

investigaciones paralelas en casos de violaciones a derechos humanos, dado que su competencia esta referida exclusivamente a los delitos de funcion, conforme a lo establecido en el articulo 173º de la Constitucion y en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0017-2003-TC, publicada el 24 de agosto de 2004. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica aprobar una MORDAZA que regule la ausencia por desaparicion forzada y cree un Registro Especial de Personas Desaparecidas a causa de la violencia politica. Articulo Setimo.- RECOMENDAR a la Comision Multisectorial de Alto Nivel: a) Impulsar la implementacion de politicas publicas a favor de las victimas de la violencia y sus familiares, particularmente en los ambitos de la educacion, la salud y la vivienda; b) Liderar un debate amplio y minucioso sobre la naturaleza y alcances de la creacion de un Registro Nacional de Victimas, involucrando a los diversos sectores del Estado y a la sociedad civil; c) Dar a conocer las acciones y tareas que llevan a cabo en el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CVR en los ambitos de su competencia; d) Revisar el Plan de Paz y Desarrollo a fin de determinar con precision: - La real disponibilidad de recursos; - Un cronograma para su ejecucion; - Los rubros en que se aplicarian, teniendo en cuenta la situacion de las victimas de la violencia politica. Articulo Octavo.- EXHORTAR a los organismos de derechos humanos a fortalecer sus equipos de abogados/ as, a fin de brindar un efectivo acompanamiento legal a las victimas en el MORDAZA de verdad y justicia. Es prioritario poner atencion al MORDAZA legal de las victimas comprendidas en los casos que cuentan con MORDAZA penal abierto ante el Poder Judicial. Articulo Noveno.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Decimo.- INCLUIR la presente resolucion defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 16852

ONPE
Aprueban diseno de cedulas de votacion a utilizarse en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2004-J/ONPE MORDAZA, 15 de setiembre del 2004 Vistos; los Memorandos Nº 204-2004-GIEE/ONPE, Nº 215-2004-GIEE/ONPE y Nº 231-2004-GIEE/ONPE y Nº 266-2004-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; los Informes Nº 056-MPG-GAJ/ ONPE, Nº 061-2004-MPG-GAJ/ONPE y Nº 062-2004GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Oficio Nº 1955-2004-SG/JN de la Subsecretaria del MORDAZA Nacional de Elecciones; documentos referidos al diseno definitivo de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004.

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