NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
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PÆg. 276557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 ciales) designada por Resolución Ministerial Nº 1268-2002- IN-0901 de 23 de julio de 2003 relacionada con la instaura-ción de Proceso Administrativo Disciplinario al servidorRichard Janio CHAUCA MEZA identificado con DNI Nº06801506, Técnico en Abogacía II - STA de la Oficina Le-gal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración destacado a la Prefectura de Ayacucho de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 279-2004-1508/P-AYAC de 16 de febrero de 2004 la Prefecta del departamento de Ayacucho comunicó a la Oficina de Personal del Ministerio del Inte-rior que el servidor Richard Janio CHAUCA MEZA el 13 defebrero había presentado una solicitud para hacer uso ade-lantado del período vacacional del 2004 aduciendo razo-nes de índole personal y familiar por cuanto de conformi- dad a la Resolución Directoral Nº 01519-2003-IN-0904 de 13 de noviembre de 2003 le correspondía en el mes desetiembre; Que, en el precitado documento la mencionada Autori- dad Política denuncia que sin previa coordinación con elDespacho Prefectural dicho servidor había dejado de asis- tir a partir de esa fecha a su centro de trabajo y que en forma interna e inconsulta había entregado el cargo a otroservidor de dicha Prefectura; Que, adjunto al Oficio Nº 911-2004-IN-0903 de 7 de abril de 2004 la Oficina de Personal del Ministerio del Interiorpone en conocimiento el Oficio Nº 2756-2003-1508/P-AYAC de 16 de diciembre de 2003 mediante el cual la Prefecta de Ayacucho pone en conocimiento diversos memorandos porlos cuales se llama la atención por incumplimiento o retra-so en el cumplimiento de funciones asignadas; Que, el servidor Richard Janio CHAUCA MEZA ha sido amonestado por escrito por diversas causales mediante las Resoluciones Directorales Nº 00343-2004-IN-0904 de 8 de marzo de 2004, Nº 001128-2003-IN-0904 de 20 deagosto de 2003 y Nº 01136-2000-IN-0904 de 5 de setiem-bre de 2000; Que, el mencionado servidor habría incurrido en fal- tas graves de carácter disciplinario tipificadas en los in- cisos a), b), d) y k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, Decreto Legislativo Nº 276, por lo que laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) por unanimidad se ha pronunciado por la ins- tauración de Proceso Administrativo Disciplinario al in- dicado servidor; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legis- lativo Nº 276 y los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Minis-terio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor Richard Janio CHAUCA MEZA identifica-do con DNI Nº 06801506, Técnico en Abogacía II - STA de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración destacado a la Prefectura deAyacucho de la Dirección General de Gobierno Interior porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo escrito y las pruebas que estime con- veniente para su defensa ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior (Órganos No Policiales) dentro del plazo que esta-blece la ley, a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) para quedentro del plazo de ley concluya el Proceso AdministrativoCONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 361-2004- MEM/AAM, de fecha 16 de julio de 2004, se aprobó la Eva-luación Ambiental del Proyecto de Exploración Minera "Ya-nacocha Sur - Cuenca del Río Porcón - Cerro Quilish", pre- sentado por Minera Yanacocha S.R.L. para sus concesio- nes mineras Chaupiloma 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 31, 32,36, 45 y 46, San Pablo y Paulita 14, ubicado en el distritode Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento deCajamarca; Que, aún cuando el referido acto administrativo conteni- do en la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAMM se ha emitido al amparo de la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444, la administración públi-ca está facultada para condicionar el ejercicio de los dere-chos legítimos de los administrados dentro de una situa-ción concreta, a fin de armonizar tal ejercicio con el interés público; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, la empresa minera debe "(...) mantener un diálogo conti-nuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, lapoblación del área de influencia de las operaciones y susorganismos representativos, alcanzándole información so- bre sus actividades mineras (...)"; de igual forma conforme al Art. VI del Título Preliminar del Código de Medio Am-biente "Toda persona tiene el derecho de participar (....) enla adopción de las medidas de carácter nacional, regionaly local relativas al medio ambiente y a los recursos natura-les (...) y de ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursosnaturales (...)"; Que es necesario institucionalizar el diálogo y la concer- tación permanente entre la población, el Gobierno Nacio-nal, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la empresa Minera Yanacocha S.R.L., para lo cual se recomienda es- tablecer los mecanismos de diálogo que, entre otros te-mas, deberá considerar la elaboración de los términos dereferencia de un eventual estudio sobre la problemática hi-drológica e hidrogeológica de la cuenca; En aplicación de las facultades establecidas en el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, y atendiendo a lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, así comoen lo establecido en los artículos 44º, 59º y 67º de la Cons-titución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin eficacia la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, a finde viabilizar los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO BONELLI ARENAS Director GeneralAsuntos Ambientales 16854 INTERIOR Inician procedimiento disciplinario a servidor destacado a la Prefectura deAyacucho de la Dirección General deGobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1757-2004-IN-1300 Lima, 13 de setiembre del 2004 VISTO: El Acta Nº 24-2004-IN-1300 de 18 de marzo de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Poli-