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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 276562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 Que el numeral 44.1 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, atribuye losderechos de tramitación, al costo que debe incluir los gas-tos de operación y mantenimiento de la infraestructura aso-ciada a cada procedimiento; Que el numeral 44.3 del artículo 44º de la Ley precita- da, señala que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, comosería el caso de las solicitudes que presente la DirecciónGeneral de Salud de las Personas ante la Dirección Gene-ral de Medicamentos, Insumos y Drogas, ambos órganosde línea del Ministerio de Salud para la obtención de Re- gistro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario; Que, en ese sentido, los supuestos ingresos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogasprovenientes del cobro de derechos de tramitación a laDirección General de Salud de las Personas por concep-to de Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanita- rio, no representarían ningún ingreso ni egreso al Tesoro Público, por ser ambos órganos de línea del Ministerio deSalud; Que el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremen- to de derechos de tramitación o requisitos, se debe reali-zar por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que en tal sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deSalud; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Salud,correspondiente a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, res- pecto a los Procedimientos Nºs. 11, 16 y 30, disponiendoque en caso sea la Dirección General de Salud de las Per-sonas del Ministerio de Salud quien solicite el otorgamien-to del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanita-rio, no será exigible pago alguno por concepto de derechos de trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16727 Conforman ComitØ de Coordinación de la Cruzada Nacional por los Derechosy Responsabilidades Ciudadanas enSalud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 929-2004/MINSA Lima, 14 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 600-2004-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que constituyen objetivos estratégicos del Ministerio de Salud la promoción de la salud y vigilancia de funciones esenciales de salud pública, así como la integración y des- centralización sectorial; Que en ese marco, el Ministerio de Salud ha convoca- do a la Cruzada Nacional por los Derechos y Responsabi-lidades Ciudadanas en Salud, en el marco de una políticay estrategia integral de salud;Que la mencionada Cruzada Nacional tiene como pro- pósito recoger la agenda sanitaria formulada por la socie-dad civil, organismos internacionales y ciudadanía en ge-neral; Que en ese contexto es imprescindible adoptar consensos nacionales para construir las estrategias en un proceso participativo, que involucre a los actores nacionales, regionales y locales en el marco de ladescentralización; Que los principios en los que se sustenta la Cruzada Nacional por los Derechos y Responsabilidades Ciudada-nas en Salud son la intersectorialidad, la participación ciu- dadana, el enfoque de derechos, de género, de inter- culturalidad y reducción de la discriminación y exclusión,con énfasis en los más pobres, así como el acceso univer-sal a los servicios de salud; Que a fin de cumplir con los objetivos expresados, re- sulta necesario conformar al Comité de Coordinación de la Cruzada Nacional por los Derechos y Responsabilidades Ciudadanas en Salud; Estando a las visaciones de la Oficina General de Co- municaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artícu- lo 8º de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar el Comité de Coordinación de la Cruzada Nacional por los Derechos y Responsabilida- des Ciudadanas en Salud, el mismo que estará integradopor el titular o un representante de los siguientes órga-nos: - Dirección General de Promoción de la Salud - Dirección General de Salud de las Personas - Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas - Dirección General de Salud Ambiental- Oficina General de Comunicaciones- Oficina General de Cooperación Internacional - Oficina General de Planeamiento Estratégico - Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. El Comité de Coordinación de la Cruzada Nacional con- tará con una Coordinación General, a cargo de la Oficina General de Comunicaciones, la Dirección General de Pro- moción de la Salud y la Dirección General de Salud de lasPersonas. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Ofi-cina General de Comunicaciones. Artículo 2º.- El Comité de Coordinación tendrá las fun- ciones de diseñar, planificar, coordinar, implementar y eje- cutar las acciones de la Cruzada Nacional por los Dere- chos y Responsabilidades Ciudadanas en Salud, así comogestionar los recursos necesarios. Artículo 3º.- El Comité de Coordinación reportará di- rectamente al Despacho Ministerial. Artículo 4º.- El Comité de Coordinación deberá consti- tuirse y establecer su régimen de funcionamiento interno dentro del plazo de cinco (5) días naturales de publicada lapresente resolución. Artículo 5º.- Los órganos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, brindarán el apoyo que se requierapara garantizar el logro de los objetivos de la Cruzada Na- cional por los Derechos y Responsabilidades Ciudadanas en Salud. Artículo 6º.- El Comité de Coordinación trabajará en forma coordinada con el Consejo Nacional de Salud, susComités Nacionales y Consejos Regionales de Salud, a finde promover la participación del Sistema Nacional Des- centralizado y Coordinado de Salud en la Cruzada Nacio- nal por los Derechos y Responsabilidades Ciudadanas enSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16726