Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

bada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, los siguientes textos: "Articulo 18º.- Evaluacion del PIP [...] 18.2 En el caso de Proyectos de Inversion Publica enmarcados en las delegaciones de facultades para declarar la viabilidad aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, debera observarse lo siguiente: a) Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversion Publica, por efecto de las observaciones o estudios posteriores, el monto de inversion originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegacion de facultades otorgadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, a una instancia distinta de la que tenia la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuara ejerciendo dicha facultad. b) Si por los mismos efectos, el monto de inversion originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ambito de la delegacion de facultades otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitara a la instancia que ostente dicha facultad." "Articulo 25º.- Seguimiento [...] 25.7. En todos los casos en que sea necesaria la verificacion de la viabilidad, corresponde a la OPI y/o a la DGPM, a solicitud de la Unidad Formuladora o la Unidad Ejecutora, senalar la informacion o estudio necesario para realizar dicha verificacion. Siempre que se solicite informacion adicional o una nueva evaluacion a la Unidad Ejecutora, esta debera coordinar con la Unidad Formuladora la elaboracion y remision de la misma." "Decimosexta.- Requisitos para la incorporacion de Gobiernos Locales al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica Los Gobiernos Locales no sujetos al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica deberan acreditar, como requisitos minimos para su incorporacion: 1. Tener acceso a Internet o al modulo informatico del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Ministerio de Economia y Finanzas. 2. Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generacion y fortalecimiento tecnico de las capacidades de formulacion y evaluacion de Proyectos de Inversion Publica, en su Gobierno Local y tener por lo menos un profesional nombrado o contratado con conocimientos y experiencia en formulacion y evaluacion de proyectos. Recibida la solicitud de incorporacion voluntaria, la DGPM pondra a disposicion del municipio la oferta de capacitacion existente sobre el SNIP." Articulo 3º.- Inclusion del numeral 13.7. en el articulo 13º de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 Modifiquese el articulo 13º de la Directiva Nº 004-2002EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-2002EF/68.01, sustituyendose por el texto siguiente: "Articulo 13.- Seguimiento [...] 13.7. En todos los casos en que sea necesaria la verificacion de la viabilidad, corresponde a la OPI y/o a la DGPM, a solicitud de la Unidad Formuladora o la Unidad Ejecutora, senalar la informacion o estudio necesario para realizar dicha verificacion. Siempre que se solicite informacion adicional o una nueva evaluacion a la Unidad Ejecutora, esta debera coordinar

con la Unidad Formuladora la elaboracion y remision de la misma." Articulo 4º.- Aprobacion de Anexos SNIP 11 y 12 Apruebense los Anexos SNIP 11 ­ Lineamientos de Politicas Sectoriales, y el Anexo SNIP 12 ­ Modelo de Convenio para encargar funciones de Oficina de Programacion e Inversiones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01; a celebrarse entre un Gobierno Regional o Gobierno Local que cuente con OPI, con aquellos Gobiernos Locales que esten en el ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica y que no cuenten con los recursos necesarios para implementar su propia OPI-GL. Articulo 5º.- Disposicion Complementaria Precisese que los Gobiernos Locales, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversion Publica, mantienen dicha calidad de forma irreversible. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Articulo 7º.-Publicacion Publiquese la presente Resolucion Directoral en la pagina web de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 8º.- Publicacion de las Directivas Nºs. 0042002-EF/68.01 y 004-2003-EF/68.01 actualizadas En un plazo no mayor de quince dias calendario, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico publicara en el Diario Oficial "El Peruano", la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, y la Directiva Nº 004-2003EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales actualizada, considerando las modificaciones introducidas por las Resoluciones Directorales modificatorias; sin perjuicio de su publicacion en la pagina web de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico http:// ofi.mef.gob.pe. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico EXPOSICION DE MOTIVOS En funcion a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y la Ley de Bases de Descentralizacion, se ha regulado la incorporacion progresiva de los Gobiernos Locales al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. A la fecha, este MORDAZA se ha llevado a cabo por cuatro modalidades: i) una incorporacion taxativa dispuesta por la Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ii) un mecanismo de incorporacion automatica, para aquellos Gobiernos Locales que formulen proyectos por 750,000.00 nuevos soles o mas; iii) una incorporacion voluntaria, para los Gobiernos Locales que, por acuerdo expreso de su Concejo Municipal lo soliciten y iv) un mecanismo de incorporacion progresiva bajo criterios de certificacion de capacidades. El resultado de dicho procedimiento ha sido complicado al operativizar el mecanismo de incorporacion automatica MORDAZA senalado e inconsistente con las capacidades minimas requeridas, en muchos casos de solicitudes de incorporacion voluntaria. Estas dos situaciones han llevado a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico a realizar una revision de la MORDAZA y trabajar, en coordinacion con la Gerencia de Gobiernos Locales del Consejo Nacional de Descentralizacion y el foro de al-

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