Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276569

nal y derecho penal. Igualmente, se ha podido constatar las dificiles condiciones en las que desarrollan su labor y la insuficiencia de los recursos logisticos con los que cuentan (telefono, fax, computadoras). No obstante, hay que resaltar la labor de algunos/as magistrados/as, quienes a pesar de las dificultades descritas vienen llevando a cabo esfuerzos por desarrollar adecuadamente las investigaciones preliminares. Quinto.- Supervision de diligencias en sitios de entierro de los casos presentados por la CVR y por la Defensoria del Pueblo Culminado el trabajo de la CVR se han desarrollado otras 4 diligencias sobre los sitios de entierro referidos en los casos presentados por la citada comision. Ellas han tenido por objeto realizar inspecciones, prospecciones y exhumacion de restos oseos con diversos resultados. Solo en "Ejecuciones arbitrarias en Sancaypata" se realizo la diligencia de exhumacion. En el "Caso Huanta" se realizaron pozos de cateo, en el caso "Violaciones a los derechos humanos en la Base Militar de Capaya" se ha protegido una de las 8 fosas ubicadas y en el caso "Ejecuciones Arbitrarias en Accomarca" se realizo una diligencia de verificacion. Ademas, se han desarrollado otras 3 diligencias en casos investigados por la Defensoria del Pueblo u organismos de derechos humanos (Casos Boteros, Curgos y Fosas de Vinchos). En ocasiones, se ha evidenciado algunas dificultades en el desarrollo de las diligencias en sitios de entierro, tales como la insuficiencia de las investigaciones preliminares, las deficiencias en los procedimientos de intervencion forense y la falta de especializacion de algunos peritos designados. Por ultimo, se han observado dificultades de coordinacion entre las entidades a cargo de estas tareas. Tales dificultades han motivado la intervencion de la Defensoria del Pueblo ante los fiscales a cargo de las investigaciones, formulando las observaciones y recomendaciones correspondientes. Las intervenciones forenses en sitios de entierro deben constituir un aporte decisivo al MORDAZA de judicializacion de los crimenes contra los derechos humanos. De alli la importancia de la labor que se lleve a cabo en esta materia. Sexto.- Otras actividades desarrolladas por la Defensoria del Pueblo en seguimiento a las recomendaciones de la CVR a. Personas desaparecidas.- La Comision de Entrega de la CVR publico Los peruanos que faltan. Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (1980-2000). La mencionada lista permite conocer en detalle los nombres de las victimas de la desaparicion forzada. Sin embargo, esta lista consolidada contiene informacion que requiere ser verificada. Por ello, la Defensoria del Pueblo ha disenado y planificado un MORDAZA de revision y depuracion de los listados con la finalidad de contar con informacion verificada. Este MORDAZA de verificacion ha permitido depurar mas de 700 registros y facilitar el reencuentro de dos jovenes hermanos con sus padres, que fueron reportados como desaparecidos en 1990. Por ello, es importante que el Congreso de la Republica apruebe durante la presente legislatura una MORDAZA que regule la ausencia por desaparicion forzada y cree un Registro Especial de Personas Desaparecidas a causa de la violencia politica. b. Proteccion del derecho a la identidad.- Se ha producido un avance importante con la promulgacion de la Ley Nº 28316, que elimina la obligatoriedad de la Libreta Militar como requisito para obtener el Documento Nacional de Identidad. Tal decision constituye una medida que contribuye a garantizar el derecho a la identidad de un alto porcentaje de la poblacion, particularmente de los sectores mas vulnerables. Sin embargo, cabe senalar, que aun es necesario seguir trabajando para eliminar otras barreras que impiden la obtencion de la documentacion personal, tales como las tasas para obtener el Documento Nacional de Identidad. c. Reconocimiento legal de las personas desplazadas.- El 20 de MORDAZA de 2004 se publico la Ley Nº 28223, Ley sobre los desplazamientos internos, la misma que reconoce el status de desplazado a las personas que fueron

forzadas u obligadas a escapar o huir de sus hogares o lugares de residencia habitual como consecuencia de la violencia politica. La MORDAZA constituye un avance significativo en la definicion de los derechos y garantias de las personas desplazadas, quedando pendiente aun la elaboracion del Registro Nacional para las Personas Desplazadas a cargo del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social. d. Reformas institucionales.- La Defensoria del Pueblo presento ante el Tribunal Constitucional, dos demandas de inconstitucionalidad, una de ellas contra diversos articulos de la Ley Nº 24150 que otorgaba excesivas atribuciones a las Fuerzas Armadas durante los regimenes de excepcion, a traves de los denominados comandos politico-militares. Esta demanda fue declarada fundada en parte por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de MORDAZA de 2004, precisando los limites de la actuacion militar en los estados de excepcion y delimitando el delito de funcion. La otra demanda se presento contra varios articulos de la Ley Organica de Justicia Militar, el Codigo de Justicia Militar y la Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27860, que infringen diversas disposiciones constitucionales. Esta MORDAZA demanda no ha sido aun resuelta por el Tribunal Constitucional. e. Reformas penales.- La Defensoria del Pueblo recomendo al Congreso de la Republica incluir la ejecucion extrajudicial como delito de lesa humanidad y, como delito contra la administracion de justicia, la conducta del funcionario o servidor publico que implique el ocultamiento o negacion de informacion para esclarecer los hechos y determinar la identidad de los presuntos responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente, se ha recomendado al Congreso de la Republica incluir, como delito de lesa humanidad, la violacion sexual efectuada con fines indagatorios, punitivos o intimidatorios en el contexto de una practica sistematica de violacion a los derechos humanos. f. Seguimiento al Plan de Paz y Desarrollo.- El Poder Ejecutivo ha aprobado el Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, la provincia de Satipo (Junin) y La Convencion (Cusco), con el objeto de promover el desarrollo economico regional y mejorar las condiciones de MORDAZA y la infraestructura de dichos departamentos. Posteriormente, ha decidido la formulacion de dicho Plan para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. Al respecto, la Defensoria del Pueblo constata que el diseno del Plan de Paz y Desarrollo responde a propositos de desarrollo y lucha contra la pobreza pero no corresponde a una logica reparatoria pues no hace visible la forma en que beneficia a las victimas de la violencia. Asimismo, observa que en su implementacion no se han destinado los recursos economicos ofrecidos por lo que la ejecucion del mismo afronta serias dificultades que es necesario atender. g. Seguimiento de la labor de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional.- Las tareas desarrolladas por esta Comision han estado dirigidas a conocer el estado del MORDAZA de judicializacion de casos y a canalizar las demandas para la implementacion del sistema de justicia especializado en juzgar crimenes contra los derechos humanos. Sin embargo, no se tiene informacion sobre las labores que desarrolla la Comision de Alto Nivel en los ambitos de la educacion, la salud y la vivienda, en donde corresponde realizar una actuacion mucho mas directa y activa a favor de las victimas de la violencia, tal como lo ofrecio el Poder Ejecutivo. h. Registro Nacional de Victimas.- Es preciso crear el Registro Nacional de Victimas. Sin embargo, hay que senalar que la creacion del mencionado registro es una tarea compleja que requiere un debate que hasta el momento no ha tenido lugar, y que debe involucrar a diversos sectores de la sociedad civil y al Estado. El Poder Ejecutivo tiene una ineludible responsabilidad en la conduccion, diseno e implementacion del registro, pues una decision previa e indesligable de la creacion de un Registro Nacional de Victimas, es la referida al MORDAZA de reparaciones que el Estado otorgara a las victimas, especialmente si entregara o no reparaciones de naturaleza individual y pecuniaria, como parte de un programa integral de reparaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.