NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
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PÆg. 276569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 nal y derecho penal. Igualmente, se ha podido constatar las difíciles condiciones en las que desarrollan su labor y la in-suficiencia de los recursos logísticos con los que cuentan(teléfono, fax, computadoras). No obstante, hay que resaltar la labor de algunos/as magistrados/as, quienes a pesar de las dificultades descri- tas vienen llevando a cabo esfuerzos por desarrollar ade- cuadamente las investigaciones preliminares. Quinto.- Supervisión de diligencias en sitios de en- tierro de los casos presentados por la CVR y por laDefensoría del Pueblo Culminado el trabajo de la CVR se han desarrollado otras 4 diligencias sobre los sitios de entierro referidos enlos casos presentados por la citada comisión. Ellas hantenido por objeto realizar inspecciones, prospecciones yexhumación de restos óseos con diversos resultados. Sóloen “Ejecuciones arbitrarias en Sancaypata” se realizó la diligencia de exhumación. En el “Caso Huanta” se realiza- ron pozos de cateo, en el caso “Violaciones a los derechos humanos en la Base Militar de Capaya” se ha protegido una de las 8 fosas ubicadas y en el caso “Ejecuciones Ar- bitrarias en Accomarca” se realizó una diligencia de verifi- cación. Además, se han desarrollado otras 3 diligencias en casos investigados por la Defensoría del Pueblo u orga- nismos de derechos humanos (Casos Boteros, Curgos y Fosas de Vinchos ). En ocasiones, se ha evidenciado algunas dificultades en el desarrollo de las diligencias en sitios de entierro, ta-les como la insuficiencia de las investigaciones prelimina- res, las deficiencias en los procedimientos de intervención forense y la falta de especialización de algunos peritosdesignados. Por último, se han observado dificultades decoordinación entre las entidades a cargo de estas tareas.Tales dificultades han motivado la intervención de la De-fensoría del Pueblo ante los fiscales a cargo de las investi- gaciones, formulando las observaciones y recomendacio- nes correspondientes. Las intervenciones forenses en sitios de entierro deben constituir un aporte decisivo al proceso de judicializaciónde los crímenes contra los derechos humanos. De allí laimportancia de la labor que se lleve a cabo en esta mate- ria. Sexto.- Otras actividades desarrolladas por la De- fensoría del Pueblo en seguimiento a las recomenda-ciones de la CVR a. Personas desaparecidas.- La Comisión de Entrega de la CVR publicó Los peruanos que faltan. Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (1980-2000). La mencionada lista permite conocer en detalle los nombres delas víctimas de la desaparición forzada. Sin embargo, estalista consolidada contiene información que requiere ser ve- rificada. Por ello, la Defensoría del Pueblo ha diseñado y planificado un proceso de revisión y depuración de los lista-dos con la finalidad de contar con información verificada.Este proceso de verificación ha permitido depurar más de700 registros y facilitar el reencuentro de dos jóvenes her-manos con sus padres, que fueron reportados como des- aparecidos en 1990. Por ello, es importante que el Congreso de la República apruebe durante la presente legislatura una norma que re-gule la ausencia por desaparición forzada y cree un Regis-tro Especial de Personas Desaparecidas a causa de la vio-lencia política. b. Protección del derecho a la identidad.- Se ha pro- ducido un avance importante con la promulgación de la LeyNº 28316, que elimina la obligatoriedad de la Libreta Militarcomo requisito para obtener el Documento Nacional deIdentidad. Tal decisión constituye una medida que contri-buye a garantizar el derecho a la identidad de un alto por- centaje de la población, particularmente de los sectores más vulnerables. Sin embargo, cabe señalar, que aún esnecesario seguir trabajando para eliminar otras barrerasque impiden la obtención de la documentación personal,tales como las tasas para obtener el Documento Nacionalde Identidad. c. Reconocimiento legal de las personas desplaza- das.- El 20 de mayo de 2004 se publicó la Ley Nº 28223, Ley sobre los desplazamientos internos, la misma que re-conoce el status de desplazado a las personas que fueronforzadas u obligadas a escapar o huir de sus hogares o lugares de residencia habitual como consecuencia de laviolencia política. La norma constituye un avance significa-tivo en la definición de los derechos y garantías de las per-sonas desplazadas, quedando pendiente aún la elabora-ción del Registro Nacional para las Personas Desplazadas a cargo del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social. d. Reformas institucionales.- La Defensoría del Pue- blo presentó ante el Tribunal Constitucional, dos deman-das de inconstitucionalidad, una de ellas contra diversosartículos de la Ley Nº 24150 que otorgaba excesivas atri-buciones a las Fuerzas Armadas durante los regímenes de excepción, a través de los denominados comandos po- lítico-militares. Esta demanda fue declarada fundada enparte por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24de mayo de 2004, precisando los límites de la actuaciónmilitar en los estados de excepción y delimitando el delitode función. La otra demanda se presentó contra varios ar- tículos de la Ley Orgánica de Justicia Militar, el Código de Justicia Militar y la Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº27860, que infringen diversas disposiciones constituciona-les. Esta última demanda no ha sido aún resuelta por elTribunal Constitucional. e. Reformas penales.- La Defensoría del Pueblo reco- mendó al Congreso de la República incluir la ejecución extrajudicial como delito de lesa humanidad y, como delitocontra la administración de justicia, la conducta del funcio-nario o servidor público que implique el ocultamiento o ne-gación de información para esclarecer los hechos y deter-minar la identidad de los presuntos responsables de gra- ves violaciones a los derechos humanos. Adicionalmente, se ha recomendado al Congreso de la República incluir, como delito de lesa humanidad, la viola-ción sexual efectuada con fines indagatorios, punitivos ointimidatorios en el contexto de una práctica sistemáticade violación a los derechos humanos. f. Seguimiento al Plan de Paz y Desarrollo.- El Poder Ejecutivo ha aprobado el Plan de Paz y Desarrollo para losdepartamentos de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, laprovincia de Satipo (Junín) y La Convención (Cusco), conel objeto de promover el desarrollo económico regional ymejorar las condiciones de vida y la infraestructura de di- chos departamentos. Posteriormente, ha decidido la for- mulación de dicho Plan para los departamentos de Huánu-co, Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abaddel departamento de Ucayali. Al respecto, la Defensoríadel Pueblo constata que el diseño del Plan de Paz y Desa-rrollo responde a propósitos de desarrollo y lucha contra la pobreza pero no corresponde a una lógica reparatoria pues no hace visible la forma en que beneficia a las víctimas dela violencia. Asimismo, observa que en su implementaciónno se han destinado los recursos económicos ofrecidospor lo que la ejecución del mismo afronta serias dificulta-des que es necesario atender. g. Seguimiento de la labor de la Comisión Multisec- torial de Alto Nivel encargada de las acciones y políti-cas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparacióncolectiva y la reconciliación nacional.- Las tareas desa- rrolladas por esta Comisión han estado dirigidas a conocerel estado del proceso de judicialización de casos y a cana- lizar las demandas para la implementación del sistema de justicia especializado en juzgar crímenes contra los dere-chos humanos. Sin embargo, no se tiene información so-bre las labores que desarrolla la Comisión de Alto Nivel enlos ámbitos de la educación, la salud y la vivienda, en don-de corresponde realizar una actuación mucho más directa y activa a favor de las víctimas de la violencia, tal como lo ofreció el Poder Ejecutivo. h. Registro Nacional de Víctimas.- Es preciso crear el Registro Nacional de Víctimas. Sin embargo, hay queseñalar que la creación del mencionado registro es unatarea compleja que requiere un debate que hasta el mo- mento no ha tenido lugar, y que debe involucrar a diver- sos sectores de la sociedad civil y al Estado. El PoderEjecutivo tiene una ineludible responsabilidad en la con-ducción, diseño e implementación del registro, pues unadecisión previa e indesligable de la creación de un Regis-tro Nacional de Víctimas, es la referida al tipo de repara- ciones que el Estado otorgará a las víctimas, especial- mente si entregará o no reparaciones de naturaleza indi-vidual y pecuniaria, como parte de un programa integralde reparaciones.