NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2004-CD/CONAM Lima, 19 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional, creada mediante la Ley Nº 26410 como el organismo rector de la Política Nacional Ambiental, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que propone, coordina, dirige y evalúa la Política Nacional Ambiental y el Plan Nacional de Acción Ambien- tal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67º de la Constitución Política del Perú; Que, la limpieza de las ciudades, viviendas, carreteras, lugares de recreo y espacios públicos en general, es de imperiosa necesidad no sólo para prevenir las enfermeda- des, sino también para promover el desarrollo humano, social y económico; por tanto, el manejo de los residuos sólidos requiere de la participación activa de los diversos estamentos de la sociedad civil, en especial para crear conciencia ciudadana acerca de la importancia de la lim- pieza urbana y su relación con la salud; Que, la Declaración de la Cumbre de la Tierra, realiza- da en Río de Janeiro en junio de 1992, consagra los princi- pios para el desarrollo sostenible, siendo el primero que los seres humanos son el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible, y tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza; Que, en el mismo sentido, los líderes en la Cumbre Mun- dial sobre Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, Sudá- frica, han renovado los compromisos de mejorar el ambien- te, en particular los aspectos sociales; Que, con motivo del XXVIII Congreso Interamericano de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), realizado en Cancún, México, con fe- cha 28 de octubre de 2002, se suscribió la Declaración del Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIADE- SOL), que se celebrará todos los años durante la tercera semana de septiembre, teniendo como fecha central el ter- cer sábado del referido mes; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sóli- dos establece que el CONAM debe promover una adecua- da gestión de residuos sólidos; Que, en tal sentido, resulta necesario oficializar el Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIADESOL) en el marco de la Política Nacional Ambiental; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Direc- tivo Nº 80, de fecha 19 de agosto de 2004; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el mes de septiembre como el mes de la promoción de la gestión integral de los residuos sólidos, propiciando la realización de actividades alusivas al tema durante todo el mes, teniendo como fecha central el tercer sábado del citado mes, en el cual se conmemora el “Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIA- DESOL)”; por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa del presente Decreto del Consejo Directivo. Artículo 2º.- La celebración del Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIADESOL) será una oportuni- dad para sensibilizar a la población y proponer soluciones participativas a los problemas relacionados con el manejo de los residuos sólidos. Regístrese y comuníqueseCARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 16954ESSALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G43/G75/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 742-PE-ESSALUD-2004 Lima, 8 de setiembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6603-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección la con- tratación de los servicios de un centro asistencial altamen- te especializado del extranjero para la atención asistencial del paciente Fernando Nicolás Jarufe Palao, así como la Carta Nº 4047-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Cen- tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de presta- ciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilita- ción, y prestaciones económicas y sociales, que correspon- den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que susten- ta la exoneración solicitada, el paciente Fernando Nicolás Jarufe Palao presenta un diagnóstico de Hemorragia Intra- mesencefálica por Angioma Cavernoso, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales espe- cializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Craneotomía con ayuda de Sistema de Localización Este- reotáctica Intraoperatoria que requiere el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el Trata- miento de Craneotomía con ayuda de Sistema de Locali- zación Estereotáctica Intraoperatoria, solamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, el BRIG- HAM AND WOMEN´S HOSPITAL de Boston, Massachu- setts - USA, está catalogado como líder mundial en servi- cios de salud, educación médica e investigación en medi- cina, y señalado como líder entre los hospitales de Nortea- mérica por la US News y la World Report´s Honor Roll; además, es el principal hospital para enseñanza médica de la Escuela de Medicina de Harvard, y es reconocido mundialmente como un centro de atención médica altamen- te desarrollado en diversas especialidades médicas, sien- do una de las principales la concerniente a Neurocirugía y Patología Cerebrovascular; Que, además, el Centro Cerebrovascular del Departa- mento de Neurocirugía del BRIGHAM AND WOMEN´S HOSPITAL, liderado por el doctor Arthur L. Day, cuenta con un Staff Multidisciplinario de médicos con nivel de excelen- cia en las subespecialidades de Neurocirugía, Neurología, Neurorradiología, Radiología Intervencionista, Anestesiolo- gía, Neuro-oftalmología y Radioterapia; y posee la tecnolo- gía de punta necesaria para el tratamiento de este tipo de patologías que presenta el paciente, tales como Resonan- cia Magnética Intraoperatoria y Scanning Funcional (SPECT scan) que permite ofrecer el planeamiento quirúrgico más sofisticado en estos casos que son catalogados como inoperables en otras latitudes como la nuestra, característi- cas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US $ 70,000.00 o su equivalente en nuevos