Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Dictamen Nº 002-04/CPVSCIJ-MDS, de la Comision de Participacion Vecinal, Seguridad Ciudadana y Juventudes, presentado en la Sesion Ordinaria de la fecha, mediante el cual propone se lleve a cabo una audiencia publica para realizar la primera rendicion de cuentas, en el MORDAZA de la politica de transparencia implementada por la actual gestion y en atencion a los derechos de participacion ciudadana previstos en la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades; Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, estando a lo dispuesto en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 17º de la Ley Nº 27783 - De Bases de la Descentralizacion, Articulos 9º numeral 34) y 112º y la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD, CON NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (Pinan y MORDAZA, Ciccia MORDAZA, Azcarruz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Cussianovich MORDAZA, Monrroy MORDAZA y MORDAZA Villafuerte); y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Primero.- Convocar a Audiencia Publica Vecinal para la Primera Rendicion de Cuentas del Gobierno Local de la Municipalidad de Surquillo, para el dia 7 de octubre del 2004, desde las 18.00 hasta las 21.00 horas. Segundo.- Invitese a la Defensoria del Pueblo para llevar adelante la conduccion de la Audiencia Vecinal. Tercero.- Corresponde al senor MORDAZA designar a los funcionarios responsables de la organizacion y ejecucion de la Audiencia Vecinal, en coordinacion con los representantes de la Defensoria del Pueblo, determinandose los temas materia de la rendicion de cuentas. Cuarto.- Corresponde al senor MORDAZA presentar ante el pleno del Concejo Municipal la propuesta de reglamento de desarrollo de la Audiencia Publica Vecinal , en un plazo no mayor de quince dias-calendario, para su aprobacion mediante Ordenanza. Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Comunicacion e Imagen Institucional y Programa de Participacion Vecinal, el cumplimiento y difusion de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16961

dispuesto en el articulo II del Titulo preliminar Nº 27972, Organica de Municipalidades, estas gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2) del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se establece que es funcion especifica compartidas con las municipalidades distritales el "Otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo a lo establecido en la regulacion provincial"; Que, el articulo 46º de la Ley anotada se indica que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, estas pueden ser, entre otras, de multa, suspension temporal, cancelacion de permiso; Que, es necesaria la actualizacion de nuestra normativa municipal para un ordenado, eficiente y seguro servicio que prestan las empresas que brindan el servicio de mototaxis en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME se aprobo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto Reglamentar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, preservando el orden, garantizando la seguridad y las condiciones optimas del servicio de calidad a favor del publico usuario. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1. La Constitucion Politica del Peru, articulos 194º, 192º numeral 4). 2.2. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2.3. Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181. 2.4. Reglamento Nacional de MORDAZA D.S. Nº 033-2001MTC. y sus modificatorias. 2.5. Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros de Vehiculos Menores, Ley Nº 27189. 2.6. Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos Motorizados o No Motorizados D.S. Nº 004-2000-MTC. y su modificatoria, el D.S. Nº 009-2000-MTC. 2.7. Reglamento Nacional de Vehiculos, D.S. Nº 0582003-MTC. 2.8. Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, D.S. Nº 009-2004-MTC. 2.9. Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. 2.10. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 3º.- El alcance de la presente Ordenanza comprende a todos los transportadores (personas juridicas), propietarios y/o conductores del servicio publico especial de pasajeros y carga de vehiculos menores motorizados y no motorizados en el ambito del distrito de Ventanilla.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Reglamentan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2004/MDV-ALC
Ventanilla, 25 de agosto del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: POR CUANTO: El Consejo Municipal de Ventanilla en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 25 de agosto del 2004, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con lo

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se tomara en cuenta las definiciones establecidas en la normatividad vigente, asi como las siguientes: 4.1. AREA DE ANEXO DE LA MORDAZA DE ESTACIONAMIENTO: Area de la via publica, tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital, para ser utilizada en la carga y descarga de pasajeros o mercancias, hasta dos unidades de vehiculos menores provenientes de una determinada MORDAZA de Estacionamiento Autorizada.

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