Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 Visto, el Dictamen Nº 002-04/CPVSCIJ-MDS, de la Comisión de Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana yJuventudes, presentado en la Sesión Ordinaria de la fe-cha, mediante el cual propone se lleve a cabo una audien- cia pública para realizar la primera rendición de cuentas, en el marco de la política de transparencia implementadapor la actual gestión y en atención a los derechos de parti-cipación ciudadana previstos en la Constitución Política delEstado y la Ley Orgánica de Municipalidades; Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, estando a lo dispuesto en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - De Bases de laDescentralización, Artículos 9º numeral 34) y 112º y laDécimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD,CON NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (Piñán y Gómez, Cic- cia Vásquez, Azcarruz Minaya, Vargas Alvarado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo Olazábal, Cussianovich Montoya, Mon-rroy Medina y Romero Villafuerte); y, con dispensa del trá-mite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Primero.- Convocar a Audiencia Pública Vecinal para la Primera Rendición de Cuentas del Gobierno Local de laMunicipalidad de Surquillo, para el día 7 de octubre del 2004,desde las 18.00 hasta las 21.00 horas. Segundo.- Invítese a la Defensoría del Pueblo para lle- var adelante la conducción de la Audiencia Vecinal. Tercero.- Corresponde al señor Alcalde designar a los funcionarios responsables de la organización y ejecuciónde la Audiencia Vecinal, en coordinación con los repre-sentantes de la Defensoría del Pueblo, determinándose lostemas materia de la rendición de cuentas. Cuarto.- Corresponde al señor Alcalde presentar ante el pleno del Concejo Municipal la propuesta de reglamentode desarrollo de la Audiencia Pública Vecinal , en un plazono mayor de quince días-calendario, para su aprobaciónmediante Ordenanza. Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgeren- cia de Comunicación e Imagen Institucional y Programa de Participación Vecinal, el cumplimiento y difusión de lo dis-puesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 16961 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2004/MDV-ALC Ventanilla, 25 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: POR CUANTO: El Consejo Municipal de Ventanilla en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de agosto del 2004, y con dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del acta: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con lodispuesto en el artículo II del Título preliminar Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, éstas gozan de autonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2) del artículo 81º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, se establece que es función específica compar-tidas con las municipalidades distritales el “Otorgar licen-cias para la circulación de vehículos menores y demás, deacuerdo a lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 46º de la Ley anotada se indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su in-cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, és-tas pueden ser, entre otras, de multa, suspensión tempo-ral, cancelación de permiso; Que, es necesaria la actualización de nuestra normati- va municipal para un ordenado, eficiente y seguro servicio que prestan las empresas que brindan el servicio de moto-taxis en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con el voto UNÁNIME se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto Reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial dePasajeros y Carga en vehículos Menores Motorizados yNo Motorizados en la jurisdicción del distrito de Ventanilla,preservando el orden, garantizando la seguridad y las con-diciones óptimas del servicio de calidad a favor del público usuario. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1. La Constitución Política del Perú, artículos 194º, 192º numeral 4). 2.2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2.3. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181. 2.4. Reglamento Nacional de Tránsito D.S. Nº 033-2001- MTC. y sus modificatorias. 2.5. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores, Ley Nº 27189. 2.6. Reglamento Nacional de Transporte Público Espe- cial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motoriza-dos D.S. Nº 004-2000-MTC. y su modificatoria, el D.S. Nº009-2000-MTC. 2.7. Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. Nº 058- 2003-MTC. 2.8. Reglamento Nacional de Administración de Trans- porte, D.S. Nº 009-2004-MTC. 2.9. Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC.2.10. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 3º.- El alcance de la presente Ordenanza com- prende a todos los transportadores (personas jurídicas),propietarios y/o conductores del servicio público especialde pasajeros y carga de vehículos menores motorizados yno motorizados en el ámbito del distrito de Ventanilla. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente ordenan- za se tomará en cuenta las definiciones establecidas en lanormatividad vigente, así como las siguientes: 4.1. ÁREA DE ANEXO DE LA ZONA DE ESTACIO- NAMIENTO : Área de la vía pública, técnicamente califi- cada y autorizada por la Municipalidad Distrital, para ser utilizada en la carga y descarga de pasajeros o mercan-cías, hasta dos unidades de vehículos menores prove-nientes de una determinada Zona de EstacionamientoAutorizada.