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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 La determinación específica de las zonas reguladas en las áreas descritas en los literales b), c) y d), serán esta-blecidos previos informes técnicos de las Gerencias co-rrespondientes, por medio de Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- ZONAS RIGIDAS Considérese Zonas Rígidas a las siguientes áreas y vías del distrito en las cuales se prohíbe la ubicación demódulos para la comercialización de productos y/o servi-cios cualquiera sea su naturaleza: A).- La berma central, berma lateral, separadoras, sardineles de: Toda la extensión de la Avenida de Los Héroes. Toda la extensión de la Avenida San Juan. Toda la extensión de la Avenida Guillermo Billingursht. Toda la extensión de la Avenida Belisario Suárez.Toda la extensión de la Avenida Vargas Machuca.Toda la extensión de la Avenida César Canevaro.Toda la extensión de la Avenida Miguel Iglesias.Toda la extensión de la Avenida José María Seguín. Toda la extensión de la Avenida Pedro Miotta. B).- El área adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectáculos, audito-rios, cines, coliseos, centros educativos, centros hos-pitalarios, de Salud, y locales de entidades públicas y privadas. Artículo 7º.- DISTANCIA ENTRE MÓDULOS La distancia mínima entre módulos será de 25 metros en las áreas y vías del distrito consideradas de Alta Densi-dad Comercial, salvo que de manera excepcional el estu- dio técnico de la Subgerencia de Comercialización deter- mine la necesidad de autorizar otro(s) en una distancia me-nor, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 metros,para lo cual considerará las condiciones técnicas, normaslegales y de seguridad vigentes, debidamente fundamen-tadas. En las áreas y vías consideradas de Baja Densidad Comercial la distancia mínima entre dos módulos será de50 metros. Artículo 8º.- DE LA AUTORIZACIÓN, REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA. La Autorización otorgada será sólo para el lugar solici- tado y por el tiempo máximo de un (01) año. Esta Autoriza-ción podrá ser revocada o modificada en cuanto a la ubica-ción y plazo únicamente por razones de seguridad y/o ne-cesidad pública. Para el cambio de ubicación deberá soli-citarse nueva autorización. Artículo 9º .- IMPLEMENTACIÓN DE LA ZONA DE- TERMINADA Cuando un módulo deba ser ubicado en una área de la vía pública que no ha recibido tratamiento (sin pavimento),el interesado está obligado a ponerla en condiciones de presentación de acuerdo a las instrucciones que le impar- ta la municipalidad. Artículo 10º.- CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO y MATERIALES La forma, material, color, dimensiones, e identificación del módulo será: a) De tipo rodante, de metal, aluminio y/o fibra de vidrio resistente y en buenas condiciones de conservación y lim-pieza. De color blanco, con el logo y escudo de la munici-palidad. b) La superficie de trabajo o preparación deberán estar cubiertas de material impermeable (acero inoxi-dable) en buenas condiciones de conservación y lim-pieza. c) La superficie del área del módulo de venta deberá estar cubierta con una lona revestida de jebe, cuyos extre- mos excederán en un metro el área del módulo señalado (aplicable a aquellos módulos en los que se tenga que pre-parar el alimento o mantenerlos calientes, ejm: Picarones,anticuchos, salchipapas, emoliente, y las comidas previa-mente cocinadas) d) Los muebles deberán de estar cubiertos con mate- rial incombustible, de acuerdo a las especificaciones técni- cas. e) Las dimensiones serán de 1.00 m. de largo por 0.70 m. de ancho y 1.80 m. de alto.f) Contará con un depósito de agua potable de 10 litros como mínimo, debidamente protegido y con un caño. Seexceptúa a los que comercialicen golosinas y gaseosas ydemás productos envasados. g) Complementariamente contará con un depósito con tapa, adicionado al módulo, con bolsa de plástico en el in-terior del depósito para facilitar la manipulación de los des-perdicios y su eliminación. h) Los módulos deberán estar provistos de medidas de seguridad por el uso de cocinas a gas, kerosene o primus, para no originar un siniestro. i) La parte interior del módulo de venta será pintada con pintura esmalte. TÍTULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 11º.- DE LAS AUTORIZACIONES Actos Administrativos mediante los cuales, la autori- dad administrativa faculta a las personas naturales que reúnan los requisitos establecidos, permiso para vender alimentos y bebidas en áreas de uso público, en formadirecta y en pequeña escala, en módulos debidamenteacondicionados. Las autorizaciones de funcionamiento para los mó- dulos de venta de alimentos y bebidas, se emitirán a nom- bre del vendedor a cargo del módulo, indicando sus da- tos personales y su fotografía impresa, debiendo exhi-birse dicha autorización permanentemente en un lugarvisible. Artículo 12º.- DEL PROCEDIMIENTO Para tramitar la Autorización Municipal los vendedores de alimentos y bebidas deberán adjuntar los siguientes re-quisitos: a) Dos (2) fotos tamaño carné. b) Ficha de inspección técnica para uso de la vía públi- ca. c) Croquis de ubicación del módulod) Carné de Sanidad.e) Pago por Derecho de Autorización. Los derechos y demás requisitos estarán descritos en el TUPA de la institución. Artículo 13º.- SISTEMA OPERACIONAL La venta de alimentos y bebidas de los rubros específi- cos establecidos en la presente Ordenanza, se ceñirá es-trictamente a las siguientes disposiciones: a.-) De la preparación: - Los ingredientes utilizados serán de primera calidad, y deben de ser transportados y guardados en envasesadecuados, en buen estado de conservación y limpieza. - Se tendrá cuidado para prevenir su contaminación y/o evite que sea un vehículo de transmisión de enfermeda-des. - El hervido se realizará en cocinas y ollas previamente lavadas. b.-) Del horario de venta: I.- Para los rubros de venta de bebidas (Emoliente, qui- nua, maca, y productos complementarios y afines) La venta se efectuará en el siguiente horario - En las mañanas de 05.00 a 10.00 horas - En las noches de 17.00 a 00.00 horas II.- Para los rubros de venta de sandwichs y alimentos tradicionales preparados (Anticuchos, picarones, mazamo-rra y otros afines o complementarios). - En las noches de 17.00 a 00.00 horas. III.- Para la venta de golosinas, gaseosas y demás pro- ductos envasados. - En el día a partir de las 09.00 hasta las 22.00 horas. IV.- Para la venta de jugos de frutas, productos comple- mentarios y afines. - En las mañanas de 07.00 a 12.00 horas.