Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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INTERPRETACION DE DEFECTOS

NORMAS LEGALES
Categoria vehicular L hasta 2007 G X X X X X X (X) (X) (X) X X X X X X

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004
CALIFICACION Anos 2008 al 2009 L G X X X X X X (X) (X) (X) X X X X X X X X X X (X) (X) (X) X X X X X X M.G L A partir del ano 2010 G X X M.G

M.G

K.10 K.11 K.12 K.13 K.14 K.15 K.16 K.17 K.18 K.19 K.20 L.1

Retimbrado del deposito o del equipo de gasificacion con periodicidad menor a la reglamentaria Material de las tuberias no cumple con lo especificado por el reglamento Conectores o terminales en mal estado Tuberias de presion sometidas a vibraciones Distancia entre puntos de fijacion de la tuberia al bastidor o a la carroceria mayor a la reglamentaria Fijacion del equipo de gasificacion al bastidor o a la carroceria defectuosa Componente del equipo de gasificacion no homologado segun MORDAZA Elemento del sistema de gasificacion no accesible La valvula de alimentacion de GLP no se cierra automaticamente al desconectar el motor o en caso de fallo electrico Componentes electricos no aislados en las cercanias del deposito o las tuberias. Toma de gas no reglamentaria Modificacion de importancia realizada sin autorizacion

L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N L, M, N, O

L. OTROS

CALIFICACION DE DEFECTOS Los defectos segun su grado de peligrosidad estan calificados como: 1. Leves (L) Por su riesgo no exigen una nueva revision, sin embargo deben constar en el Certificado de Revision Tecnica y subsanarse para la proxima revision. 2. Graves (G) Es un rechazo que debera constar en el Informe de Revision Tecnica. Necesariamente deben ser subsanados y verificados en el plazo que el reglamento establece. 3. Muy Grave (M.G) Es un rechazo que debera constar en el Informe de Revision Tecnica. Indican que el vehiculo no esta apto para circular y solo se permitira su traslado al taller para su reparacion. En las columnas aparecen las (X), que indican que el defecto puede ser tomado a criterio del supervisor en funcion al dano o deterioro observado en el vehiculo LMP : Limites Maximos Permisibles.

16908

Modifican la Ordenanza Nº 098 - Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la provincia de MORDAZA y modificatorias
ORDENANZA Nº 695 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2004, el Dictamen Nº 131-2004-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion, y Nº 138-2004-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; De conformidad con el Inc. c) del articulo 60º del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de MORDAZA, Ordenanza Nº 571, y lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 098 Y MODIFICATORIAS Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del articulo 31º de la Ordenanza Nº 098 - Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la provincia de MORDAZA y modificatorias, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 31º.- El contrato de concesion se suscribira dentro de los 45 dias siguientes de haber quedado consentida la resolucion de Adjudicacion, conforme a la pro

forma que obre en el expediente. CEPRI MORDAZA podra prorrogar el plazo indicado hasta por dos periodos similares. El concesionario podra exigir que el contrato sea elevado a Escritura Publica, asumiendo los costos correspondientes." Articulo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldia se adecuara el Texto Unico Ordenado de la Ordenanza Nº 098 y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 166, a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez y seis dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 16900

Precisan que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regular el transporte MORDAZA e interurbano dentro de su jurisdiccion
ORDENANZA Nº 696
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2004, los Dictamenes Nºs. 139-2004-MML-CAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales y Nº 16-2004-MMLCMTU de la Comision Metropolitana de Transporte Urbano;

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