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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G38/G20/G2D/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 695 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2004, el Dictamen Nº 131-2004-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos yOrganización, y Nº 138-2004-MML-CMAL de la ComisiónMetropolitana de Asuntos Legales; De conformidad con el Inc. c) del artículo 60º del Re- glamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, Or- denanza Nº 571, y lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 098 Y MODIFICATORIAS Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artí- culo 31º de la Ordenanza Nº 098 - Reglamento de las In-versiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Ser-vicios Públicos Locales para la provincia de Lima y modifi- catorias, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 31º.- El contrato de concesión se suscribirá dentro de los 45 días siguientes de haber quedado con- sentida la resolución de Adjudicación, conforme a la proforma que obre en el expediente. CEPRI LIMA podrá pro- rrogar el plazo indicado hasta por dos períodos similares. El concesionario podrá exigir que el contrato sea elevado a Escritura Pública, asumiendo los costos correspondientes.” Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se adecuará el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 098y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto de Alcal-día Nº 166, a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.En Lima, a los diez y seis días del mes de setiembre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16900 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6C/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G73/G75/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 696 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiem- bre de 2004, los Dictámenes Nºs. 139-2004-MML-CAL de laComisión Metropolitana de Asuntos Legales y Nº 16-2004-MML-CMTU de la Comisión Metropolitana de Transporte Urbano;Categoría CALIFICACION INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS vehicular hasta 2007 Años 2008 A partir del al 2009 año 2010 LG M . G LG M . G LG M . G K.10 Retimbrado del depósito o del equipo de gasificación con L, M, N XXX periodicidad menor a la reglamentaria K.11 Material de las tuberías no cumple con lo especificado por L, M, N XXX el reglamento K.12 Conectores o terminales en mal estado L, M, N XXX K.13 Tuberías de presión sometidas a vibraciones L, M, N X (X) X (X) X (X) K.14 Distancia entre puntos de fijación de la tubería al bastidor o a la L, M, N X (X) X (X) X (X) carrocería mayor a la reglamentaria K.15 Fijación del equipo de gasificación al bastidor o a la L, M, N X (X) X (X) X (X) carrocería defectuosa K.16 Componente del equipo de gasificación no homologado L, M, N XXX según norma K.17 Elemento del sistema de gasificación no accesible L, M, N XXX K.18 La válvula de alimentación de GLP no se cierra automáticamente L, M, N XXX al desconectar el motor o en caso de fallo eléctrico K.19 Componentes eléctricos no aislados en las cercanías del L, M, N XXX depósito o las tuberías. K.20 Toma de gas no reglamentaria L, M, N XXX L. OTROS L.1 Modificación de importancia realizada sin autorización L, M, N, O XXX CALIFICA CIÓN DE DEFECT OS Los defectos según su grado de peligrosidad están calificados como: 1. Leves (L) Por su riesgo no exigen una nueva revisión, sin embargo deben constar en el Certificado de Revisión Técnica y subsanarse para l a próxima revisión. 2. Graves (G) Es un rechazo que deberá constar en el Informe de Revisión Técnica. Necesariamente deben ser subsanados y verificados en el pla zo que el reglamento establece. 3. Muy Grave (M.G) Es un rechazo que deberá constar en el Informe de Revisión Técnica. Indican que el vehículo no está apto para circular y solo se permitirá su traslado al taller para su reparación.En las columnas aparecen las (X), que indican que el defecto puede ser tomado a criterio del supervisor en función al daño o de terioro observado en el vehículo LMP : Limites Máximos Permisibles. 16908