NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 Sin embargo, en los procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local sujetos a plazos perentorios parasu contestación menores a 10 días útiles inclusive, el Pro-curador Público Municipal ejecutará la acción procesal que corresponda, dando cuenta al Concejo Municipal en la se- sión inmediata siguiente, entendiéndose autorizada la ac-ción realizada, salvo acuerdo expreso en contrario. Igualmente, bajo el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, por iniciativa propia y con cargo de darcuenta al Concejo Municipal en la sesión inmediata siguien- te, el Procurador Público Municipal podrá solicitar ante el juez o tribunal que corresponda se dicten medidas caute-lares y/o se decreten o tramiten las diligencias preparato-rios necesarias para defender o promover los derechos eintereses de la Municipalidad En cualquier caso, el informe del Procurador Público Municipal ante el Concejo Municipal deberá precisar la na- turaleza del proceso, las partes involucradas, la ubicaciónjurisdiccional del proceso, el monto económico involucra-do, las características de la decisión o medida adoptada ysu basamento legal así como un breve resumen del estadodel proceso, incidiendo en las razones o motivaciones que llevaron a tomar la decisión o medida adoptada. En el resto de supuestos no previstos por el inciso 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, en nombre y representación de la Municipalidadde San Juan de Lurigancho, el Procurador Público Munici-pal deberá contar con Resolución de Alcaldía autoritativa, según la legislación especial para cada materia. Artículo 11º.- Actuación especial durante el proce- so. - Durante el proceso administrativo, judicial o arbitral, el Procurador Público Municipal, previa Resolución de Al-caldía autoritativa, tiene facultad exclusiva para desistirse,allanarse, concilliar o transigir con las partes involucradas, dando cuenta al Concejo Municipal en la sesión ordinaria siguiente al hecho. La Resolución de Alcaldía autoritativa deberá estar sus- tentada en un informe del Procurador Público Municipal,explicando las razones que motivan o justifican la decisiónsugerida, entendida como última o única durante el proce- so y conforme a su estado, el análisis costo - beneficio y la incidencia económica y administrativa que suponga la de-cisión sugerida, de ser el caso. La Resolución estará tam-bién sustentada con un informe de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica que respalde, confirme o ratifique la posiciónexpresada por la Procuraduría Pública Municipal. Para transigir, el informe de la Procuraduría Pública Municipal deberá estar respaldado por el informe de laGerencia de Asesoría Jurídica y el informe de la Gerenciade Planificación del Desarrollo en cuanto corresponda alaspecto presupuestal, de ser el caso. Artículo 12º.- Delegación de Representación.- El Pro- curador Público Municipal podrá delegar representación, bajo las modalidades previstas en el Código Procesal Civilo adjetivo especial, a los abogados que le prestan apoyoprofesional bajo cualquier modalidad contractual previstaen la Ley, para intervenir en los procesos administrativos,judiciales o arbitrales, en los que la Municipalidad sea par- te. Artículo 13º.- Notificaciones.- Las notificaciones judi- ciales a los órganos que conforman el Gobierno Local dela Municipalidad de San Juan de Lurigancho se harán alProcurador Público de la Municipalidad de San Juan deLurigancho, en su correspondiente Oficina, asignada para tal fin. DISPOSICIONES FINALES Única.- Aplicación Supletoria .- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lodispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representa-ción y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS y demás normatividad vigente en cuan- to corresponda. 14905 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028 San Juan de Lurigancho, 23 de julio de 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 008-CR-PVL/MSJL, emitido por la Comisión de Reempadronamiento y Reorganización del Programa delVaso de Leche y el Oficio Nº 092-O.D.V.L.-SJL de fecha12 de julio del 2004 remitido por la Organización Distritaldel Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son responsables de la eje- cución del Programa del Vaso y en coordinación con laOrganización organizan, programan, coordinan y ejecutanla implementación de dicho programa en sus fases de se- lección de beneficiarios, programación, distribución, super- visión y evaluación conforme lo señala el artículo 1º de laLey Nº 27712 que modifica el numeral 2.2. del artículo 2ºde la Ley Nº 27470; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073 de fecha 26 de setiembre del 2003 se aprobó el Reempadronamien- to y Reorganización del Programa del Vaso de Leche en el distrito de San Juan de Lurigancho, otorgando un plazode 90 días calendario para los efectos de formular el Pro-yecto de Reorganización, así como para entregar la rela-ción de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche deSJL; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001 de fecha 20 de enero del 2004, se amplió dicho plazo por el térmi-no de 120 días hábiles; Que, atendiendo a lo expuesto en el Oficio de Vistos la Comisión de Reempadronamiento ha solicitado la am-pliación del plazo concedido a efectos de culminar satis- factoriamente el encargo conferido por el Concejo Muni- cipal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 29 y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del plenodel Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta: ACUERDA:Artículo Único.- AMPLÍESE por el término de cuaren- ticinco días hábiles, el plazo señalado en el artículo prime- ro del Acuerdo de Concejo Nº 001 de fecha 20 de enero del 2004, el cual comenzará a computarse desde el 12 dejulio del 2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16942 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G62/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000016-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 9 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Vistos y Oídos el DictamenN° 005-CDE-2004 de la Comisión de Desarrollo Económico referente al Proyecto de Ordenanza para la Comercialización de Alimentos y Bebidas en Áreas de Uso Público, remitidocon Oficio N° 297-SR-MDSJM-04 de fecha 09.08.2004; Infor-me N° 938-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 09.07.2004 de laOficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna.