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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 Artículo 30º.- La información plasmada en los Regis- tros, previstos en el presente capítulo, podrán ser solicita-dos por personas jurídicas o naturales, previo cumplimien-to del procedimiento y pago por los derechos administrati- vos correspondientes. CAPÍTULO V DEL SERVICIO Artículo 31º.- La Persona jurídica está obligada a cum- plir con: a) Prestar el servicio de conformidad con lo estableci- do en la resolución del permiso de operación. b) El transportador autorizado deberá tener una flota mínima operativa de 10 unidades y el máximo estará suje-to al número de zonas de estacionamiento. c) Utilizar en el servicio sólo los vehículo (s) que figu- ren en la flota autorizada. d) Asegurar que el conductor esté autorizado y porte su licencia de conducir de la categoría y clase correspon- diente. e) Mantener vigente la Póliza de Accidentes de Tránsito SOAT. f) Cumplir anualmente con la revisión de característi- cas de su (s) unidad (s) hasta la implementación de la Re- visión Técnica. g) Uniformar la flota vehicular con el color asignado, con el distintivo de la razón social de la persona jurídica ala que pertenecen, debiendo ubicarse el mismo en la partefrontal de cada vehículo; y con el código o número estable-cido, el que deberá ubicarse en la parte posterior inferior de cada unidad. h) Disponer que los vehículo(s) de transporte del servi- cio porten gata, llave de ruedas y llanta de repuestos se-gún sea el caso. i) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza así como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. j) Mantener los vehículos del servicio en buenas condi- ciones de funcionamiento, seguridad e higiene. k) Anualmente sus conductores deberán de seguir un curso de Educación y Seguridad Vial, y Primeros Auxiliosaprobados por la Municipalidad de Ventanilla, a propuestade la Comisión Técnica Mixta. Artículo 32º.- Los conductores autorizados para pres- tar el servicio especial deberán de cumplir los siguientesdisposiciones: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas. b) Portar su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad del vehículo, Credencial de conductor autorizado, Carné delcurso de Educación y Seguridad Vial, Certificado vigente dela Póliza de Accidentes de Tránsito SOAT. c) Mantener las puertas posteriores del vehículo cerra- das cuando se encuentre prestando el servicio. d) No colocar asientos adicionales a los permitidos en el vehículo autorizado. e) Tratar con educación y respeto a los pasajeros y pú- blico en general. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 33º.- Las infracciones por trasgresión o incum- plimiento a la presente ordenanza que pueden ser cometi- dos por la persona jurídica y/o los conductores. Artículo 34º.- La persona jurídica será sancionada por las siguientes acciones u omisiones: a. Por permitir la prestación del servicio a conductores que no porten licencia de conducir, la categoría de la licen-cia no corresponda al vehículo que conduce, la licencia seencuentre suspendida, cancelada o vencida su vigencia. b. Por permitir la prestación del servicio en vehículo menor sin estar registrados o Autorizados por la Municipa-lidad Distrital de Ventanilla. c. Transferir la resolución de permiso de operación.d. Por prestar servicios con permiso de operación ven- cido. e. Por permitir como conductores a menores de edad, sin licencia de conducir de la categoría correspondiente. f. Tomar posesión de la vía publica no autorizada como zonas de estacionamiento y/o que correspondan a otrapersona jurídica.g. Por no contar con el certificado de asistencia al cur- so de educación y seguridad vial. h. Por permitir la prestación de servicio en vehículo menor sin sticker vehicular. i. Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados como zonas de estacionamiento. j. Por prestar servicio sin contar con permiso de opera- ción. Artículo 35º.- El conductor será sancionado por las si- guientes acciones u omisiones: a. Transferir la credencial de conductor autorizado. b. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, dro- gas o sustancias tóxicas. c. Realizar el servicio en aceras y/o pasajes no autori- zados (salvo casos de emergencia y a una velocidad de 10 Km/h). d. Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públi- cas no autorizados. e. Desobedecer la orden o disposición que le haga el inspector municipal. f. No portar la credencial de conductor autorizado. g. Prestar el servicio sin estar uniformado y/o descui- dando el aseo personal. h. Prestar servicio en vehículo menor sin el sticker ve- hicular. i. Transportar carga más del límite de su capacidad. j. Prestar el servicio del vehículo con ruidos molestos. k. No brindar las facilidades requeridas en el cumpli- miento de su función por el Inspector municipal. l. Por prestar el servicio en vehículo menor con el logo de una persona jurídica sin Permiso de operación. m. Por prestar servicio haciendo uso indebido del logo de una persona jurídica de la cual ha sido excluido. n. Por prestar servicio sin estar afiliado a una persona jurídica autorizada. o. Por darse a la fuga ante requerimiento del inspector municipal. p. Por recoger pasajeros a menos de 40 metros linea- les de un paradero autorizado. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 36º.- Las infracciones serán sancionadas por los Inspectores Municipales, pudiendo contar con el apoyode la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 20º delD.S. Nº 004-2000 MTC del procedimiento señalado en elReglamento Nacional de Tránsito. Artículo 37º.- Las sanciones que se impongan a los infractores serán: a. Amonestación. b. Multa.c. Suspensión temporal de los permisos de operación o de las autorizaciones. d. Cancelación de los permisos de operación o de las autorizaciones. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsa- bilidades civil o penal que pudiera corresponder a los in- fractores respectivos. Artículo 38º.- El Inspector Municipal está autorizado a intervenir los vehículos reglamentados por esta ordenanzapara solicitar la presentación de los documentos corres-pondientes y para realizar alguna verificación de los docu-mentos por infracción cometida. Artículo 39º.- Se considerará reincidente a la persona jurídica y/o al conductor que, dentro del los 90 días ante-riores a la fecha de la infracción, hubiese sido sancionadopor la misma infracción. Artículo 40º.- Si la infracción cometida o situación es- pecial lo amerita, el Inspector municipal, dispondrá el inter- namiento del vehículo menor en el Depósito Municipal Artículo 41º.- Si la multa de las personas jurídicas, ve- hículos y/o conductores autorizados es cancelada dentrode los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de im-puesta la misma, obtendrá un descuento del 50% Artículo 42º.- Si la multa no es cancelada en el término de treinta (30) días, se dispondrá la captura e internamien- to del vehículo menor, de ser el caso. Artículo 43º.- El (os) vehículo (s) menor (s) internado (s) en el Depósito Municipal deben ser retirados por el trans-portador autorizado, propietario o poseedor según sea elcaso. Previa cancelación de la multa y pagos que estuvie-