Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

Articulo 30º.- La informacion plasmada en los Registros, previstos en el presente capitulo, podran ser solicitados por personas juridicas o naturales, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes.

CAPITULO V DEL SERVICIO
Articulo 31º.- La Persona juridica esta obligada a cumplir con: a) Prestar el servicio de conformidad con lo establecido en la resolucion del permiso de operacion. b) El transportador autorizado debera tener una flota minima operativa de 10 unidades y el MORDAZA estara sujeto al numero de zonas de estacionamiento. c) Utilizar en el servicio solo los vehiculo (s) que figuren en la flota autorizada. d) Asegurar que el conductor este autorizado y porte su licencia de conducir de la categoria y clase correspondiente. e) Mantener vigente la Poliza de Accidentes de MORDAZA SOAT. f) Cumplir anualmente con la revision de caracteristicas de su (s) unidad (s) hasta la implementacion de la Revision Tecnica. g) Uniformar la flota vehicular con el color asignado, con el distintivo de la razon social de la persona juridica a la que pertenecen, debiendo ubicarse el mismo en la parte frontal de cada vehiculo; y con el codigo o numero establecido, el que debera ubicarse en la parte posterior inferior de cada unidad. h) Disponer que los vehiculo(s) de transporte del servicio porten gata, llave de ruedas y llanta de repuestos segun sea el caso. i) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza asi como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. j) Mantener los vehiculos del servicio en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. k) Anualmente sus conductores deberan de seguir un curso de Educacion y Seguridad Vial, y Primeros Auxilios aprobados por la Municipalidad de Ventanilla, a propuesta de la Comision Tecnica Mixta. Articulo 32º.- Los conductores autorizados para prestar el servicio especial deberan de cumplir los siguientes disposiciones: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomaticas adecuadas. b) Portar su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad del vehiculo, Credencial de conductor autorizado, Carne del curso de Educacion y Seguridad Vial, Certificado vigente de la Poliza de Accidentes de MORDAZA SOAT. c) Mantener las puertas posteriores del vehiculo cerradas cuando se encuentre prestando el servicio. d) No colocar asientos adicionales a los permitidos en el vehiculo autorizado. e) Tratar con educacion y respeto a los pasajeros y publico en general.

g. Por no contar con el certificado de asistencia al curso de educacion y seguridad vial. h. Por permitir la prestacion de servicio en vehiculo menor sin sticker vehicular. i. Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados como zonas de estacionamiento. j. Por prestar servicio sin contar con permiso de operacion. Articulo 35º.- El conductor sera sancionado por las siguientes acciones u omisiones: a. Transferir la credencial de conductor autorizado. b. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. c. Realizar el servicio en aceras y/o pasajes no autorizados (salvo casos de emergencia y a una velocidad de 10 Km/h). d. Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizados. e. Desobedecer la orden o disposicion que le haga el inspector municipal. f. No portar la credencial de conductor autorizado. g. Prestar el servicio sin estar uniformado y/o descuidando el aseo personal. h. Prestar servicio en vehiculo menor sin el sticker vehicular. i. Transportar carga mas del limite de su capacidad. j. Prestar el servicio del vehiculo con ruidos molestos. k. No brindar las facilidades requeridas en el cumplimiento de su funcion por el Inspector municipal. l. Por prestar el servicio en vehiculo menor con el logo de una persona juridica sin Permiso de operacion. m. Por prestar servicio haciendo uso indebido del logo de una persona juridica de la cual ha sido excluido. n. Por prestar servicio sin estar afiliado a una persona juridica autorizada. o. Por darse a la fuga ante requerimiento del inspector municipal. p. Por recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de un paradero autorizado.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES
Articulo 36º.- Las infracciones seran sancionadas por los Inspectores Municipales, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, conforme al articulo 20º del D.S. Nº 004-2000 MTC del procedimiento senalado en el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 37º.- Las sanciones que se impongan a los infractores seran: a. Amonestacion. b. Multa. c. Suspension temporal de los permisos de operacion o de las autorizaciones. d. Cancelacion de los permisos de operacion o de las autorizaciones. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos. Articulo 38º.- El Inspector Municipal esta autorizado a intervenir los vehiculos reglamentados por esta ordenanza para solicitar la MORDAZA de los documentos correspondientes y para realizar alguna verificacion de los documentos por infraccion cometida. Articulo 39º.- Se considerara reincidente a la persona juridica y/o al conductor que, dentro del los 90 dias anteriores a la fecha de la infraccion, hubiese sido sancionado por la misma infraccion. Articulo 40º.- Si la infraccion cometida o situacion especial lo amerita, el Inspector municipal, dispondra el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal Articulo 41º.- Si la multa de las personas juridicas, vehiculos y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) dias habiles subsiguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendra un descuento del 50% Articulo 42º.- Si la multa no es cancelada en el termino de treinta (30) dias, se dispondra la captura e internamiento del vehiculo menor, de ser el caso. Articulo 43º.- El (os) vehiculo (s) menor (s) internado (s) en el Deposito Municipal deben ser retirados por el transportador autorizado, propietario o poseedor segun sea el caso. Previa cancelacion de la multa y pagos que estuvie-

CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES
Articulo 33º.- Las infracciones por trasgresion o incumplimiento a la presente ordenanza que pueden ser cometidos por la persona juridica y/o los conductores. Articulo 34º.- La persona juridica sera sancionada por las siguientes acciones u omisiones: a. Por permitir la prestacion del servicio a conductores que no porten licencia de conducir, la categoria de la licencia no corresponda al vehiculo que conduce, la licencia se encuentre suspendida, cancelada o vencida su vigencia. b. Por permitir la prestacion del servicio en vehiculo menor sin estar registrados o Autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. c. Transferir la resolucion de permiso de operacion. d. Por prestar servicios con permiso de operacion vencido. e. Por permitir como conductores a menores de edad, sin licencia de conducir de la categoria correspondiente. f. Tomar posesion de la via publica no autorizada como zonas de estacionamiento y/o que correspondan a otra persona juridica.

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