Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004
- Revision de caracteristicas por persona juridica - Sticker Vehicular - Visacion de credencial del conductor - MORDAZA de estacionamiento anual por cada vehiculo menor

NORMAS LEGALES
1.5 % UIT. 0.1 % UIT. 0.1 % UIT. 0.4 % UIT.

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Articulo 24º.- El permiso de operacion automaticamente sera cancelado en los siguientes casos por: a) haber usado documentacion falsa o adulterada (sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que corresponda). b) Abandonar o no prestar el servicio en la zonas de estacionamiento por mas de 15 dias. c) No pago de los derechos de la persona juridica establecidos en el articulo 15º inciso h) de la presente ordenanza.

Articulo 14º.- Una vez presentados todos los requisitos senalados, la Subgerencia de Transporte en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario debera elevar su informe con el Proyecto de Resolucion para ser expedido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Ventanilla, quien tendra diez (10) dias calendario para otorgar (promulgar) la resolucion respectiva. La que se debera notificar por escrito al interesado en un plazo no mayor de 72 horas. Articulo 15º.- El Permiso de Operacion otorgado a la persona juridica contendra las zonas de estacionamiento autorizadas y tendran vigencia de tres (3) anos. Articulo 16º.- El transportador autorizado podra presentar la respectiva solicitud de renovacion del permiso de operacion ante la Municipalidad de Ventanilla dentro de los sesenta (60) dias calendario, anteriores al vencimiento del permiso de operacion, en dicho plazo la Subgerencia de Transporte elevara su informe respectivo a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 17º.- La Persona juridica autorizada podra incrementar o modificar su flota vehicular, para lo cual comunicara del hecho a la Municipalidad de Ventanilla dentro del plazo de 72 horas, obligandose a cumplir con las obligaciones y derechos administrativos regulados. Articulo 18º.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones del permiso de operacion seran: a) Reconsideracion. Sera resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Apelacion. Sera resuelta por el MORDAZA, quedando agotada la via administrativa.

CAPITULO IV DEL SISTEMA REGISTRO
Articulo 25º.- Creese los siguientes Sistemas de Registros, que comprende en el ambito del distrito de Ventanilla a todas las personas juridicas que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados. El Sistema Registro Distrital de Transporte estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves de la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad de Ventanilla, el que es de cumplimiento obligatorio para todas las personas juridicas, constituyendo este un requisito indispensable para obtener su permiso de operacion. El Sistema Registro Distrital de Transporte comprende lo siguiente: a) Registro de Transportadores Autorizados. b) Registro de vehiculos autorizados. c) Registro de Conductores Autorizados. d) Registro de sanciones. Articulo 26º.- El Registro de Transportadores Autorizados contendra la siguiente informacion: a) Resolucion del permiso de operacion que otorgo la Municipalidad. b) Razon social de la persona juridica y nombre de su representante legal. c) Domicilio Legal y Registro Unificado de Contribuyente. d) Vehiculos asignados en la Resolucion del permiso de operacion. Articulo 27º.- El Registro de vehiculos autorizados contendra la siguiente informacion: a) Nombre del propietario o poseedor del vehiculo menor. b) Numero de placa de rodaje. c) Numero de motor. d) Codigo y/o numero del sticker vehicular. Articulo 28º.- El Registro de conductores autorizados contendra la siguiente informacion: a) Nombre o razon social de la persona juridica autorizada a la cual esta afiliado. b) Nombre del conductor. c) Direccion domiciliaria actualizada. d) Numero del documento de identidad personal. e) Numero de licencia de conducir. Articulo 29º.- En el Registro de Sanciones se inscribiran todas las sanciones por infracciones en el transporte menor previstas en la presente ordenanza, que hayan sido cometidas por las personas juridicas y/o conductores en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, debiendo contener la siguiente informacion: a) Nombre o razon social de la persona juridica. b) La sancion por la infraccion cometida. c) El numero de la resolucion que dispone la sancion. d) Los casos de reincidencias. e) Identificacion del vehiculo y del conductor que cometio la infraccion. f) Lugar, MORDAZA o sector de la via en que se cometio la infraccion y aquellas que dieron lugar a accidente (s) de transito. g) Fecha de pago de la multa y numero del correspondiente comprobante.

CAPITULO III DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Articulo 19º.- La municipalidad, para otorgar el permiso de Operacion y/o las zonas de estacionamiento, tendra en cuenta los siguientes criterios: a) Antiguedad en la prestacion de servicios, en el lugar solicitado. b) Plan Vial Regular y Zonificacion del distrito. c) Demanda y desplazamiento de los usuarios d) Capacidad MORDAZA de unidades para estacionar. e) Vias que permitan el acceso y salida de los vehiculos menores. Articulo 20º.- Las vias y zonas de estacionamiento seran analizadas, senalizadas y fiscalizadas por la Municipalidad de Ventanilla de acuerdo con las normas legales vigentes en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta. La senalizacion, mantenimiento y limpieza de las zonas de estacionamiento, pudiendo alcanzar a las vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que se genera del transporte menor. Articulo 21º.- Las distancias minimas entre zonas de estacionamiento seran reguladas de la siguiente manera: a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los mercados y locales publicos. b) Distancia no menor de 200 metros lineales, si se trata de vias diferentes. c) En una misma via no seran autorizados dos o mas personas juridicas o transportadores. d) Que lo soliciten, asi como a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en actas, las cuales seran elevadas a la Sub Gerencia de Transporte. Articulo 22º.- Ninguna persona juridica autorizada podra tener mas de una MORDAZA de estacionamiento en el perimetro de un establecimiento publico. Articulo 23º.- La Municipalidad de Ventanilla por motivos de mejoramiento de infraestructura vial u ordenamiento urbanistico podra reubicar la MORDAZA de estacionamiento en coordinacion con la persona juridica autorizada, para lo cual debera de comunicar al interesado con diez (10) dias calendario de anticipacion, con conocimiento de la Comision Tecnica Mixta.

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