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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 - Revisión de características por persona jurídica 1.5 % UIT. - Sticker Vehicular 0.1 % UIT.- Visación de credencial del conductor 0.1 % UIT. - Zona de estacionamiento anual por cada vehículo menor 0.4 % UIT. Artículo 14º.- Una vez presentados todos los requisi- tos señalados, la Subgerencia de Transporte en un plazomáximo de quince (15) días calendario deberá elevar su informe con el Proyecto de Resolución para ser expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidadde Ventanilla, quien tendrá diez (10) días calendario paraotorgar (promulgar) la resolución respectiva. La que sedeberá notificar por escrito al interesado en un plazo nomayor de 72 horas. Artículo 15º.- El Permiso de Operación otorgado a la persona jurídica contendrá las zonas de estacionamientoautorizadas y tendrán vigencia de tres (3) años. Artículo 16º.- El transportador autorizado podrá pre- sentar la respectiva solicitud de renovación del permiso deoperación ante la Municipalidad de Ventanilla dentro de los sesenta (60) días calendario, anteriores al vencimiento del permiso de operación, en dicho plazo la Subgerencia deTransporte elevará su informe respectivo a la Gerencia deDesarrollo Urbano. Artículo 17º.- La Persona jurídica autorizada podrá in- crementar o modificar su flota vehicular, para lo cual comu- nicará del hecho a la Municipalidad de Ventanilla dentro del plazo de 72 horas, obligándose a cumplir con las obligacio-nes y derechos administrativos regulados. Artículo 18º.- Los recursos impugnativos contra las re- soluciones del permiso de operación serán: a) Reconsideración. Será resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Apelación. Será resuelta por el Alcalde, quedando agotada la vía administrativa. CAPÍTULO III DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 19º.- La municipalidad, para otorgar el permi- so de Operación y/o las zonas de estacionamiento, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Antigüedad en la prestación de servicios, en el lugar solicitado. b) Plan Vial Regular y Zonificación del distrito.c) Demanda y desplazamiento de los usuarios d) Capacidad máxima de unidades para estacionar. e) Vías que permitan el acceso y salida de los vehículos menores. Artículo 20º.- Las vías y zonas de estacionamiento se- rán analizadas, señalizadas y fiscalizadas por la Municipali- dad de Ventanilla de acuerdo con las normas legales vigen- tes en coordinación con la Comisión Técnica Mixta. La se-ñalización, mantenimiento y limpieza de las zonas de esta-cionamiento, pudiendo alcanzar a las vías y aceras generaun servicio municipal que será cubierto con los derechosque se genera del transporte menor. Artículo 21º.- Las distancias mínimas entre zonas de estacionamiento serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los mercados y locales públicos. b) Distancia no menor de 200 metros lineales, si se tra- ta de vías diferentes. c) En una misma vía no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores. d) Que lo soliciten, así como a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mis-mas que constará en actas, las cuales serán elevadas a la Sub Gerencia de Transporte. Artículo 22º.- Ninguna persona jurídica autorizada po- drá tener más de una zona de estacionamiento en el perí-metro de un establecimiento público. Artículo 23º.- La Municipalidad de Ventanilla por moti- vos de mejoramiento de infraestructura vial u ordenamien- to urbanístico podrá reubicar la zona de estacionamientoen coordinación con la persona jurídica autorizada, para locual deberá de comunicar al interesado con diez (10) díascalendario de anticipación, con conocimiento de la Comi-sión Técnica Mixta.Artículo 24º.- El permiso de operación automáticamente será cancelado en los siguientes casos por: a) haber usado documentación falsa o adulterada (sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que corresponda). b) Abandonar o no prestar el servicio en la zonas de estacionamiento por más de 15 días. c) No pago de los derechos de la persona jurídica esta- blecidos en el artículo 15º inciso h) de la presente orde- nanza. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA REGISTRO Artículo 25º.- Créese los siguientes Sistemas de Re- gistros, que comprende en el ámbito del distrito de Ventani-lla a todas las personas jurídicas que prestan el serviciode transporte especial de pasajeros y carga en vehículosmenores motorizados y no motorizados. El Sistema Registro Distrital de Transporte estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras através de la Subgerencia de Transporte de la Municipali-dad de Ventanilla, el que es de cumplimiento obligatoriopara todas las personas jurídicas, constituyendo éste un requisito indispensable para obtener su permiso de ope- ración. El Sistema Registro Distrital de Transporte comprende lo siguiente: a) Registro de Transportadores Autorizados. b) Registro de vehículos autorizados. c) Registro de Conductores Autorizados.d) Registro de sanciones. Artículo 26º.- El Registro de Transportadores Autori- zados contendrá la siguiente información: a) Resolución del permiso de operación que otorgó la Municipalidad. b) Razón social de la persona jurídica y nombre de su representante legal. c) Domicilio Legal y Registro Unificado de Contribuyen- te. d) Vehículos asignados en la Resolución del permiso de operación. Artículo 27º.- El Registro de vehículos autorizados con- tendrá la siguiente información: a) Nombre del propietario o poseedor del vehículo me- nor. b) Número de placa de rodaje.c) Número de motor.d) Código y/o número del sticker vehicular. Artículo 28º.- El Registro de conductores autorizados contendrá la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona jurídica autori- zada a la cual está afiliado. b) Nombre del conductor.c) Dirección domiciliaria actualizada.d) Número del documento de identidad personal.e) Número de licencia de conducir. Artículo 29º.- En el Registro de Sanciones se inscribi- rán todas las sanciones por infracciones en el transportemenor previstas en la presente ordenanza, que hayan sidocometidas por las personas jurídicas y/o conductores enla jurisdicción del distrito de Ventanilla, debiendo contener la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona jurídica. b) La sanción por la infracción cometida.c) El número de la resolución que dispone la sanción. d) Los casos de reincidencias. e) Identificación del vehículo y del conductor que co- metió la infracción. f) Lugar, zona o sector de la vía en que se cometió la infracción y aquellas que dieron lugar a accidente (s) detránsito. g) Fecha de pago de la multa y número del correspon- diente comprobante.