Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

Que, el primer parrafo del articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa; Que, es funcion de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a calidad y precios de los alimentos y bebidas, asi como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen, comercializan y el de regular, controlar el comercio en las areas de uso publico, conforme lo dispone los incisos 3.1 y 3.2 del numeral 3 del Articulo 83º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, corresponde a las Municipalidades la vigilancia sanitaria en cuanto a la elaboracion y expendio de alimentos y bebidas en la via publica conforme lo establece el Articulo 83º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Que, en ese sentido es necesario que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, emita las normas que regulen lo concerniente a la venta de alimentos y bebidas en la via publica; Que, el articulo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales tienen funciones normativas, las mismas que se ejercen mediante Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Ley Organica de Municipalidades citada en el considerando anterior establece en el articulo 40° que, las Ordenanzas en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia de la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Mayoritario se aprobo la siguiente:

cio de la actividad como medio de subsistencia, pudiendo ser modificada por razones de interes publico, remodelacion de area u otras circunstancias justificadas. e) EVALUACION SOCIAL.- Comprende el estudio de la condicion economico social del vendedor para determinar si esta actividad, constituye el unico medio de subsistencia de la familia. f) EVALUACION TECNICA.- Es el estudio tecnico efectuado por las areas correspondientes, cuyo objetivo es el determinar la procedencia o no de la autorizacion de instalacion de un modulo de venta en el lugar, teniendo en cuenta para ello que lo solicitado no perturbe el ornato, que cumpla con las caracteristicas en cuanto a color, forma, tamano e identificacion; asi como a verificar si posee condiciones de seguridad en sus instalaciones y estructura. g) MODULOS DE VENTA.- Son estructuras moviles que reunen condiciones, dimensiones, caracteristicas y MORDAZA reglamentarios que se ubican en areas de uso publico, directamente en zonas reguladas por la Municipalidad, que cuentan con ruedas que permitan su remocion o retiro inmediato al termino de su jornada. Las caracteristicas, MORDAZA y apariencia en general, seran reguladas por la Municipalidad de modo tal, que con su apariencia se logre mejorar el ornato y la estetica de la ciudad. h) RUBROS ESPECIFICOS.- Estan comprendidos en la presente Ordenanza los siguientes rubros: 1.-Bebidas (Emolientes, Quinua, Maca Cafe, Mates, y productos complementarios y afines) 2.- Anticuchos, derivados y complementos. 3.- Picarones, salchipapas. 4.- Mazamorras, crema volteada, leche asada, arroz con leche, sanguito y afines. 5.- Golosinas, aguas gaseosas y afines. 6.- Comidas, jugos y frutas preparadas 7.- Sandwichs, empanadas, pasteles y otros afines. i) VENDEDOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN AREA DE USO PUBLICO.- Es el trabajador reconocido por Decreto Supremo Nº 005-91-TR, y la Resolucion Ministerial Nº 022-01-TR, que careciendo de vinculo laboral con sus proveedores, ejerce individualmente la venta de alimentos y bebidas en areas de uso publico, en forma directa y en pequena escala, en modulos debidamente acondicionados al modelo que la autoridad municipal senale. j) ZONAS REGULADAS.- Zonas de la via publica en los que la Municipalidad por consideraciones de orden tecnico y previo estudio de factibilidad, autoriza la comercializacion de alimentos y bebidas en la via publica, en modulos de venta. k) ZONAS RIGIDAS.- Zonas o espacios de la via publica los cuales por razones de ordenamiento MORDAZA, salubridad, seguridad y ornato no se autoriza el comercio de alimentos y bebidas regulado por la presente Ordenanza.

ORDENANZA PARA LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN AREAS DE USO PUBLICO TITULO I OBJETIVO Y ALCANCES
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de venta de alimentos y bebidas en areas de uso publico, y para la ubicacion de los modulos de venta en las zonas reguladas. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se aplicara en todo el ambito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, y en forma especifica a los vendedores de alimentos y bebidas clasificados en rubros especificos en areas de uso publico.

TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES
Articulo 4º.- DE LA UBICACION Para la ubicacion de los modulos de venta se tomara en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, los cuales seran determinados tecnicamente, de modo tal que se acredite que la ubicacion del modulo, no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la MORDAZA, ni al MORDAZA vehicular o peatonal. Articulo 5º.- ZONAS REGULADAS Considerense Zonas Reguladas las siguientes areas y vias del distrito: A).- Las veredas esquineras MORDAZA martillo y los jardines de aislamiento de: - Toda la extension de la Avenida MORDAZA Billingursht. - Toda la extension de la Avenida MORDAZA Suarez. - Toda la extension de la Avenida MORDAZA Machuca. - Toda la extension de la Avenida MORDAZA Canevaro. - Toda la extension de la Avenida MORDAZA Iglesias. - Toda la extension de la Avenida MORDAZA MORDAZA Seguin. - Toda la extension de la Avenida MORDAZA Miotta. - Toda la extension de la Avenida Defensores de Lima. B) Los jirones y calles del distrito. C) Plazas y parques del distrito. D) Areas de aislamiento no tratadas.

TITULO II DEFINICIONES GENERALES
Articulo 3º.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) ALIMENTO O BEBIDA.- Cualquier producto elaborado o envasado destinados al consumo humano. b) AREA DE INFLUENCIA.- Espacio perimetral de terreno ubicado alrededor del modulo de venta, con un radio de 5 m2, cuya limpieza dependera del vendedor autorizado. c) AREAS DE USO PUBLICO.- Son espacios de bienes de uso publico, las Avenidas, Jirones, Calles, Parques, Jardines, Veredas, Plazas, Alamedas y similares que son intangibles y solo por excepcion la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores dentro de sus atribuciones, podra otorgar autorizacion para ejercer la venta de alimentos y bebidas en estas areas. d) AUTORIZACION POR EXCEPCION.- Aquella de MORDAZA temporal y por un tiempo MORDAZA de un (01) ano, que no crea ningun derecho (Propiedad o posesion) para quien la obtiene, tanto en la ubicacion concedida como en el ejerci-

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