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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitu- ción Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipali- dades provinciales y distritales son órganos de GobiernoLocal con autonomía política, económica y administrativa; Que, es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos, vigilar elcumplimiento de las normas legales referentes a calidad y precios de los alimentos y bebidas, así como las condicio- nes de higiene de quienes los distribuyen, comercializan yel de regular, controlar el comercio en las áreas de usopúblico, conforme lo dispone los incisos 3.1 y 3.2 del nu-meral 3 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades; Que, corresponde a las Municipalidades la vigilancia sanitaria en cuanto a la elaboración y expendio de alimen-tos y bebidas en la vía publica conforme lo establece elArtículo 83º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Regla-mento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos yBebidas; Que, en ese sentido es necesario que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, emita las normas queregulen lo concerniente a la venta de alimentos y bebidasen la vía pública; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipa- les tienen funciones normativas, las mismas que se ejer- cen mediante Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades citada en el considerando anterior establece en el artículo 40° que, lasOrdenanzas en la materia de su competencia, son las nor-mas de carácter general de mayor jerarquía de la estructu- ra normativa municipal, por medio de las cuales se aprue- ba la organización interna, la regulación, la administracióny supervisión de los servicios públicos y las materias enlas que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley N° 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y apro- bación del Acta y con el voto Mayoritario se aprobó la si-guiente: ORDENANZA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO TÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 1º .- La presente Ordenanza tiene como obje- tivo, regular los aspectos técnicos y administrativos nece-sarios para el ejercicio de las actividades de venta de ali-mentos y bebidas en áreas de uso público, y para la ubica-ción de los módulos de venta en las zonas reguladas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se aplicará en todo el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, y en forma específica a los vendedoresde alimentos y bebidas clasificados en rubros específicosen áreas de uso público. TÍTULO II DEFINICIONES GENERALES Artículo 3º.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) ALIMENTO O BEBIDA.- Cualquier producto elabo- rado o envasado destinados al consumo humano. b) AREA DE INFLUENCIA.- Espacio perimetral de te- rreno ubicado alrededor del módulo de venta, con un radio de 5 m2, cuya limpieza dependerá del vendedor autoriza- do. c) ÁREAS DE USO PÚBLICO.- Son espacios de bie- nes de uso público, las Avenidas, Jirones, Calles, Parques,Jardines, Veredas, Plazas, Alamedas y similares que sonintangibles y sólo por excepción la Municipalidad de San Juan de Miraflores dentro de sus atribuciones, podrá otor- gar autorización para ejercer la venta de alimentos y bebi-das en estas áreas. d) AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN.- Aquella de tipo temporal y por un tiempo máximo de un (01) año, que nocrea ningún derecho (Propiedad o posesión) para quien la obtiene, tanto en la ubicación concedida como en el ejerci-cio de la actividad como medio de subsistencia, pudiendo ser modificada por razones de interés público, remodela-ción de área u otras circunstancias justificadas. e) EVALUACIÓN SOCIAL.- Comprende el estudio de la condición económico social del vendedor para determi- nar si esta actividad, constituye el único medio de subsis-tencia de la familia. f) EVALUACIÓN TÉCNICA.- Es el estudio técnico efec- tuado por las áreas correspondientes, cuyo objetivo es eldeterminar la procedencia o no de la autorización de insta- lación de un módulo de venta en el lugar, teniendo en cuenta para ello que lo solicitado no perturbe el ornato, que cum-pla con las características en cuanto a color, forma, tama-ño e identificación; así como a verificar si posee condicio-nes de seguridad en sus instalaciones y estructura. g) MÓDULOS DE VENTA.- Son estructuras móviles que reúnen condiciones, dimensiones, características y colo- res reglamentarios que se ubican en áreas de uso público,directamente en zonas reguladas por la Municipalidad, quecuentan con ruedas que permitan su remoción o retiro in-mediato al término de su jornada. Las características, co-lores y apariencia en general, serán reguladas por la Muni- cipalidad de modo tal, que con su apariencia se logre me- jorar el ornato y la estética de la ciudad. h) RUBROS ESPECÍFICOS.- Están comprendidos en la presente Ordenanza los siguientes rubros: 1.-Bebidas (Emolientes, Quinua, Maca Café, Mates, y productos complementarios y afines) 2.- Anticuchos, derivados y complementos.3.- Picarones, salchipapas.4.- Mazamorras, crema volteada, leche asada, arroz con leche, sanguito y afines. 5.- Golosinas, aguas gaseosas y afines. 6.- Comidas, jugos y frutas preparadas 7.- Sandwichs, empanadas, pasteles y otros afines. i) VENDEDOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN ÁREA DE USO PÚBLICO.- Es el trabajador reconocido por De- creto Supremo Nº 005-91-TR, y la Resolución Ministerial Nº 022-01-TR, que careciendo de vínculo laboral con sus proveedores, ejerce individualmente la venta de alimentosy bebidas en áreas de uso público, en forma directa y enpequeña escala, en módulos debidamente acondicionadosal modelo que la autoridad municipal señale. j) ZONAS REGULADAS.- Zonas de la vía pública en los que la Municipalidad por consideraciones de orden téc- nico y previo estudio de factibilidad, autoriza la comerciali-zación de alimentos y bebidas en la vía pública, en módu-los de venta. k) ZONAS RÍGIDAS.- Zonas o espacios de la vía públi- ca los cuales por razones de ordenamiento Urbano, salu- bridad, seguridad y ornato no se autoriza el comercio de alimentos y bebidas regulado por la presente Ordenanza. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS SOCIALES Artículo 4º.- DE LA UBICACION Para la ubicación de los módulos de venta se tomará en cuenta los lugares considerados como zonas regula-das por la Municipalidad, los cuales serán determinados técnicamente, de modo tal que se acredite que la ubica- ción del módulo, no cause problemas de seguridad, no dis-torsione el ornato de la zona, ni al tránsito vehicular o pea-tonal. Artículo 5º.- ZONAS REGULADAS Considérense Zonas Reguladas las siguientes áreas y vías del distrito: A).- Las veredas esquineras tipo martillo y los jardi- nes de aislamiento de: - Toda la extensión de la Avenida Guillermo Billingursht. - Toda la extensión de la Avenida Belisario Suárez.- Toda la extensión de la Avenida Vargas Machuca.- Toda la extensión de la Avenida César Canevaro.- Toda la extensión de la Avenida Miguel Iglesias.- Toda la extensión de la Avenida José María Seguin. - Toda la extensión de la Avenida Pedro Miotta. - Toda la extensión de la Avenida Defensores de Lima. B) Los jirones y calles del distrito. C) Plazas y parques del distrito.D) Areas de aislamiento no tratadas.