NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 4.2. ORDEN PRIORITARIO : Criterios que en orden co- rrelativo la municipalidad tendrá en cuenta para el otorga-miento del permiso de operación y/o zonas de estaciona-miento. 4.3. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES : Aso- ciación de personas jurídicas, con permiso de operacio-nes otorgada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla le-galmente constituida e inscrita en los registros públicos yque agrupa a no menos del 40% del total de las personasjurídicas autorizadas efectos de acreditarse ante la Comi- sión Técnica Mixta. 4.4. REVISIÓN DE CARACTERÍSTICAS : Constatación anual de las características originales del vehículo menor,así como de las tolderas o coberturas y de los asientos;realizado por personal autorizado por el área de Transpor-te de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.5. STICKER MUNICIPAL : Distintivo plastificado otor- gado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla que autori-za al vehículo menor para la prestación del servicio. 4.6. ZONA DE ESTACIONAMIENTO : Área de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Munici-palidad Distrital de Ventanilla a una persona jurídica para que sus vehículos menores se detengan temporalmente a la espera de pasajeros y carga. 4.7. INSPECTOR MUNICIPAL : Persona debidamente capacitada en tránsito y transporte, encargada de la su-pervisión aplicación de sanciones, por el incumplimientode las disposiciones previstas en la presente ordenanza, pudiendo disponer el internamiento del vehículo menor en el depósito municipal, de ser el caso. 4.8. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR : Documento ex- pedido por la persona jurídica al conductor afiliado a la mis-ma que para su validez deberá estar debidamente visadopor la Subgerencia de Transporte y la Gerencia de quien esta depende. 4.9. PASAJERO : Persona natural que solicita el servi- cio transporte, pagando el costo correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- De la Municipalidad 5.1. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distri- tal de Transportadores Autorizados. 5.2. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distri- tal de Conductores autorizados. 5.3. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distri- tal de Sanciones por Infracciones. 5.4. Otorgar, Renovar y Cancelar el Permiso de Opera- ción. 5.5. Realizar anualmente la Revisión de Característi- cas hasta que se implemente la Revisión Técnica corres-pondiente. 5.6. Determinar y Declarar las Áreas o Vías Saturadas para la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados. 5.7. Organizar o Supervisar, en coordinación con la Co- misión Técnica Mixta de Transporte, el programa anual decapacitación en educación y seguridad vial dirigido a losconductores. 5.8. Imponer las sanciones por infracciones a la pre- sente Ordenanza. 5.9. Exigir a la persona jurídica la colocación del logoti- po de ésta en la parte frontal del vehículo menor; las di-mensiones y colores serán coordinados con la ComisiónTécnica Mixta. 5.10. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio de transporte público y carga (Art. 8º del D.S. Nº 043-2003-MTC) con conocimiento de la Comi-sión Técnica Mixta. CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de la Munici- palidad Distrital de Ventanilla es autónoma, con vigenciaindefinida y se constituye en un espacio de concertación entre la autoridad municipal, los transportistas y la Policía Nacional, para la planificación conjunta de las acciones quecada uno de ellos o corporativamente realizarán con elobjetivo de mejorar el ordenamiento y calidad de la presta-ción del servicio de transporte en beneficio de la comuni-dad. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Mixta está conforma- da por dos (2) Regidores de la Municipalidad Distrital deVentanilla (uno de los cuales la presidirá), un representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla ydos representantes de las Organizaciones de Transporta-dores debidamente acreditados. Actuará como secretario quien sea designado por la comisión y como asesor técnico el Subgerente de Transporte. Artículo 8º.- La acreditación de los representantes ante la comisión Técnica Mixta, de las organizaciones de trans-portadores será a través de un acta de asamblea generalautenticada, del gremio correspondiente. Artículo 9º.- Son funciones de la Comisión Técnica Mix- ta: 9.1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a mejorar el ordenamiento del trán-sito y el transporte público menor de la jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. 9.2. Debatir y evaluar iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial, coordinando y participando enla programación y ejecución. 9.3. Coordinar la difusión de los acuerdos o medidas, destinadas a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público menor. 9.4. Fiscalizar todos los actos y acciones de área de las autoridades competentes de la municipalidad y de laPolicía Nacional del Perú en lo relacionado al transporte. 9.5. Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. 9.6. Promover iniciativas de modificación de la presen- te Ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Para prestar el servicio de Transporte Pú- blico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menoresmotorizados y no motorizados en el distrito de Ventanilla,la persona jurídica requiere haber obtenido el Permiso de Operación mediante una Resolución Gerencial correspon- diente. Artículo 11º.- Sólo en los procedimientos para obtener el permiso de operación (Zona de Estacionamiento) no sepodrá acoger al silencio administrativo positivo. CAPÍTULO II PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 12º.- El Permiso de Operación es la autoriza- ción para prestar el servicio público de transporte de pasa- jeros y carga que otorga la Municipalidad Distrital de Ven- tanilla a la persona jurídica que haya cumplido con los re-quisitos establecidos en la presente ordenanza, por unperíodo de tres años, siendo renovables automáticamentea solicitud del interesado, siempre que éste cumpla contodos los requisitos establecidos en la presente norma municipal. Artículo 13º.- Para obtener el Permiso de Operación, la Persona Jurídica deberá presentar a través de la venta-nilla de la Subgerencia por Trámite Documentario de lamunicipalidad los siguientes requisitos: a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indi- cando Razón Social, Domicilio legal o fiscal, Número deRegistro Único de Contribuyente (RUC), nombre del repre-sentante legal. b) Copia simple del Testimonio de Constitución debida- mente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos de Lima y Callao, en el que indicará que entre otros objetivos de la persona jurídica es la prestacióndel servicio público especial (moto taxi). c) Relación de los vehículos menores ofertados.d) Copias fotostáticas de las tarjetas de propiedad.e) Copia simple de los certificados de las Pólizas de Seguros. f) Relación de los conductores correspondientes.g) Copias fotostáticas de las licencias de conducir.h) Croquis o plano de ubicación de la zona de estacio- namiento. i) Copia de los Recibos de pago por los siguientes de- rechos: - Inspección técnica ocular de la(s) zona (s) de estacionamiento porpersona jurídica 1 % UIT.