Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

Articulo 3º.- Mision y Representacion.- La Procuraduria Publica Municipal de San MORDAZA de Lurigancho es el organo del Gobierno Local encargado de la defensa judicial, de sus derechos e intereses. Esta a cargo del Procurador Publico Municipal. El Procurador tiene plena representacion de la Municipalidad en juicio y ejercita su defensa en los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil. Articulo 4º.- Responsabilidades.- El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, los abogados que le presten apoyo profesional y los abogados en los que MORDAZA delegado representacion son responsables solidarios, administrativa, civil y penalmente conforme a ley y segun corresponda, por los perjuicios causados al Estado en el ejercicio de sus funciones. Existe responsabilidad por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas por Ley cuando se abuse de las facultades que la Ley senala, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo.

6. Representar a la Municipalidad en los procesos y procedimientos administrativos y/o judiciales en los que la Municipalidad o alguno de sus miembros MORDAZA parte, pudiendo delegar su representacion en todo o en parte. 7. Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho 8. Informar permanentemente al Concejo Municipal, asi como al Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. 9. Emitir pronunciamiento por escrito, a solicitud del MORDAZA, del Concejo Municipal, sobre las cuestiones legales que interesen a la defensa judicial de la Municipalidad. 10. Absolver las consultas que planteen las Gerencias, Jefaturas o Areas sobre los asuntos o juicios a su cargo. 11. Formular anualmente su memoria de Gestion, a mas tardar hasta el mes de febrero del ano siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado establezca. 12. Dictar las pautas para uniformizar criterios y metodologia de trabajo para conseguir una mejor y coherente defensa de los intereses de la Municipalidad. 13. Constituir comisiones o grupo de trabajo para el mejor logro de los objetivos de la Procuraduria Publica Municipal. 14. Propiciar la investigacion juridica y capacitacion profesional del personal de la Procuraduria Publica Municipal. 15. Cumplir y velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones que adopte el Concejo Municipal y el MORDAZA en cuestiones legales que interesen a la defensa judicial de la Municipalidad. 16. Cumplir las comisiones, encargos y funciones que le asigne el Concejo Municipal y el Alcalde. 17. Requerir el MORDAZA de la fuerza publica de ser necesario para el mejor desempeno de sus funciones en caso que se atente contra el patrimonio e intereses de la Municipalidad. 18. Desarrolla las demas funciones que para este organo del gobierno local dispongan las normas emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, asi como del presente Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal. Articulo 8º.- Dedicacion Exclusiva al cargo e Impedimentos.- El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. El Procurador Publico Municipal esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, esta prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes y asesorar en cualquier MORDAZA en que sea parte el Estado, hasta dos (2) anos despues de haber dejado el cargo. Articulo 9º.- Causales de Cese en el Cargo.- Son causales de Cese del cargo de Procurador Publico Municipal: 1. Fallecimiento 2. Renuncia 3. Incurrir en negligencia grave en el ejercicio de su funcion, determinada previo MORDAZA administrativo disciplinario, con sancion de cese temporal mayor a 30 dias. 4. Tener incapacidad fisica o mental permanente que impida el ejercicio de la funcion. 5. Ser sancionado disciplinariamente por el Colegio de Abogados respectivo o por el Consejo de Defensa Judicial del Estado. 6. Retiro de confianza del MORDAZA 7. Incurrir en incompatibilidad funcional conforme a Ley.

Capitulo II Del Procurador Publico Municipal
Articulo 5º.- Del Procurador Publico Municipal.- El Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho asume la representacion del Estado a nivel local y ejerce la defensa judicial de los derechos e intereses del gobierno Local, el territorio, la poblacion y la organizacion. El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho tiene la misma jerarquia y prerrogativas que los Procuradores Publicos de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos y Ministerios. De conformidad a lo normado en el articulo 37º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho se sujeta al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a Ley. Articulo 6º.- Requisitos para la Designacion.- El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho es designado por el MORDAZA y depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Son requisitos para ser designado Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho: a) Ser peruano de nacimiento b) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. c) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profesional no menor de 15 anos debidamente acreditado. d) Estar colegiado y cumplir con las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesion, lo cual se acreditara con la informacion que proporcione el respectivo colegio de abogados sobre su condicion de miembro habil. e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. f) No haber sido destituido de la Administracion Publica o de empresas estatales por medida disciplinaria ni de la actividad privada por causa o falta grave. g) Tener solvencia moral e idoneidad profesional. Articulo 7º.- Funciones, Obligaciones, Atribuciones y Competencias: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en sede administrativa y/o judicial, asumiendo su plena representacion. 2. Solicitar a las Gerencias, Jefaturas y Areas, los informes pertinentes que permitan sustentar los recursos que se presenten en la defensa de los intereses del Estado. 3. Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Procuraduria Publica Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, economicos, financieros, materiales y equipos asignados. 4. Coordinar con las areas competentes y personal de la Gerencia de Asesoria Juridica, el planeamiento de los mecanismos necesarios que conlleven a la disminucion de los procesos judiciales. 5. Coordinar con los diferentes poderes publicos, organismos constitucionales autonomos y las diversas instituciones publicas, aspectos relacionados a la defensa de los intereses de la municipalidad.

Capitulo III De la Actuacion Judicial
Articulo 10º.- Autorizacion para iniciar y concluir procesos.- Para iniciar cualquier MORDAZA, y siempre que se presenten los supuestos del inciso 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en nombre y representacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el Procurador Publico Municipal debera contar con autorizacion del Concejo Municipal, materializada mediante Resolucion de Concejo.

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