NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 c.- De la venta: - Los alimentos y bebidas se servirán en envases des- cartables y de primer uso. - La venta será al paso sin que tengan que existir me- sas, y otro elemento adicional que ocupe mayor espacioen la vía pública, a excepción de un banco para el vende-dor. d.- Los precios: - Los precios serán los más competitivos del mercado. Artículo 14º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDE- DOR Constituyen obligaciones de los vendedores, las siguien- tes: a.-) Contar obligatoriamente con certificado de capaci- tación y/o instrucción en manipulación de alimentos. b.-) Contar con el Carné de Sanidad correspondiente.c.-) Mantener en todo momento, en buen estado de con- servación y limpieza, los siguientes atuendos: I.- El mandil o delantal de color blanco. II.- El gorro de color blanco, en el caso de venta de ali- mentos y bebidas preparadas. d.-) Mantener en todo momento los siguientes hábitos de higiene: I.- Aseo personal. (Varones: afeitados, cabellos cortos, uñas cortas y limpias. Damas: Cabello recogido, uñas cor- tas, limpias y sin esmalte). II.- Tener las manos limpias(lavadas con agua limpia y jabón) III.- No toser ni estornudar directamente sobre los ali- mentos; y, IV.- No fumar ni comer cuando manipula los alimentos.V.- Mantener las condiciones de higiene y buena pre- sentación del área que ocupa el módulo de venta; VI.- Mantener las condiciones de higiene y buena pre- sentación del área de influencia del módulo de venta; y, VII.- De la eliminación de la basura y otros desperdi- cios que genere el mismo. e.-) Lavar los utensilios, equipos y vajilla antes de la preparación y al terminar la jornada de trabajo. f.-) El Vendedor del módulo será el titular de la autoriza- ción otorgada. Artículo 15º. - Los vendedores de alimentos y bebidas autorizados en áreas de uso público están sujetos al pago por concepto de arbitrios de limpieza pública. TÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 16º. - El Vendedor esta prohibido de arrojar en la vía pública, los residuos sólidos y el agua producto dellavado de utensilios de los productos que expende. Artículo 17º.- Está prohibido colocar cualquier otra ins- talación adicional que signifique ocupación adicional del reglamentario, así como también el uso de altavoces, me-gáfonos u otros artefactos que perturben la tranquilidad delvecindario. Artículo 18º.- Está prohibida la venta de alimentos y bebidas en camionetas, triciclos, carretillas u otros vehícu- los similares. Artículo 19º .- Queda prohibido el uso de todo tipo de anuncios comerciales sin autorización en los módulos aexcepción del anuncio que indica la razón social y el logode la municipalidad. Artículo 20º.- Esta prohibido el expendió de licor en los módulos de venta de alimentos y bebidas. TÍTULO VI LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º .- El incumplimiento de las normas esta- blecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción yda lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Las Sanciones se aplicarán a los Vendedores de acuer- do a la naturaleza de la infracción cometida. Las sancio- nes que se aplicarán por la comisión de infracciones son las siguientes:1. Multa. 2. Multa y decomiso.3. Revocatoria de la Autorización. Artículo 22º .- El vendedor será sancionado por las si- guientes acciones: Infracción Multa Sanción (% UIT) Accesoria 1Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización. 3% Retención 2No respetar la ubicación asignada por la municipalidad. 3% 3Mantener descuidada o falto de limpieza la zona de venta y/o su área de influencia. 3% 4Generar ruidos molestos mediante la utilización de megáfonos equipos deamplificación de sonidos y similares en áreas de uso público. 5% Decomiso 5No respetar el horario de funcionamiento autorizado. 3% 6No exhibir la autorización municipal en lugar visible. 3% 7No contar con el Certificado de manipulación de alimentos. 3% 8No contar con el uniforme aprobado por la municipalidad. 3% 9Expender los alimentos sin las mínimas condiciones de higiene y/o salubridad. 5% Decomiso 10Arrojar residuos y/o agua usada en la vía pública. 5% 11Colocar cualquier otra instalación adicional que ocupe un área mayor de la autorizada. 3% 12Vender alimentos y bebidas en camionetas, triciclos, carretillas u otros vehículos m enores. 5% Decomiso 13La venta de bebidas alcohólicas en un módulo autorizado. 5% Decomiso 14Colocar cualquier tipo de anuncio comercial no autorizado en el módulode venta. 3% Artículo 23º .- La reincidencia en la comisión de las in- fracciones consignadas en el artículo precedente, dará lu-gar a la aplicación del doble del monto pecuniario de lasanción y complementariamente de ser el caso, se proce- derá a revocar la Autorización otorgada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concédase un plazo de 90 días, los cuales serán computados a partir de la fecha de publicación de lapresente Ordenanza, para que los conductores de los di-versos módulos de venta de alimentos y bebidas que se encuentran ubicados en áreas de uso público de la juris- dicción distrital, regularicen su situación adecuándose alas disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico y la Ge- rencia de Seguridad Ciudadana por intermedio de la Subgeren-cia de Policía Municipal, quedan encargados de dar cumplimien- to a la presente Ordenanza, debiendo proceder al retiro e interna- miento en el Depósito Municipal de todos los módulos dedicadosa esta actividad que, vencido el plazo establecido por la PrimeraDisposición Final, no hayan regularizado su situación. Tercera.- Inclúyanse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones las establecidas en los artículos precedentes. Cuarta.- Los diseños técnicos de los módulos forman parte como anexos de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Geren- cia de Desarrollo Económico, Gerencia de Rentas y Ge-rencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Sexta.- Deróguense todas las disposiciones que con- travengan la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde