Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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c.- De la venta:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

- Los alimentos y bebidas se serviran en envases descartables y de primer uso. - La venta sera al paso sin que tengan que existir mesas, y otro elemento adicional que ocupe mayor espacio en la via publica, a excepcion de un banco para el vendedor. d.- Los precios: - Los precios seran los mas competitivos del mercado. Articulo 14º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Constituyen obligaciones de los vendedores, las siguientes: a.-) Contar obligatoriamente con certificado de capacitacion y/o instruccion en manipulacion de alimentos. b.-) Contar con el Carne de Sanidad correspondiente. c.-) Mantener en todo momento, en buen estado de conservacion y limpieza, los siguientes atuendos: I.- El mandil o delantal de color blanco. II.- El gorro de color MORDAZA, en el caso de venta de alimentos y bebidas preparadas. d.-) Mantener en todo momento los siguientes habitos de higiene: I.- Aseo personal. (Varones: afeitados, cabellos cortos, unas cortas y limpias. Damas: MORDAZA recogido, unas cortas, limpias y sin esmalte). II.- Tener las manos limpias(lavadas con agua limpia y jabon) III.- No toser ni estornudar directamente sobre los alimentos; y, IV.- No fumar ni comer cuando manipula los alimentos. V.- Mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA del area que ocupa el modulo de venta; VI.- Mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA del area de influencia del modulo de venta; y, VII.- De la eliminacion de la basura y otros desperdicios que genere el mismo. e.-) Lavar los utensilios, equipos y vajilla MORDAZA de la preparacion y al terminar la jornada de trabajo. f.-) El Vendedor del modulo sera el titular de la autorizacion otorgada. Articulo 15º.- Los vendedores de alimentos y bebidas autorizados en areas de uso publico estan sujetos al pago por concepto de arbitrios de limpieza publica.

1. Multa. 2. Multa y decomiso. 3. Revocatoria de la Autorizacion. Articulo 22º.- El vendedor sera sancionado por las siguientes acciones:
Infraccion 1 Ejercer el comercio en la via publica sin autorizacion. 2 No respetar la ubicacion asignada por la municipalidad. 3 Mantener descuidada o falto de limpieza la MORDAZA de venta y/o su area de influencia. 4 Generar ruidos molestos mediante la utilizacion de megafonos equipos de amplificacion de sonidos y similares en areas de uso publico. 5 No respetar el horario de funcionamiento autorizado. 6 No exhibir la autorizacion municipal en lugar visible. 7 No contar con el Certificado de manipulacion de alimentos. 8 No contar con el uniforme aprobado por la municipalidad. 9 Expender los alimentos sin las minimas condiciones de higiene y/o salubridad. 10 Arrojar residuos y/o agua usada en la via publica. 11 Colocar cualquier otra instalacion adicional que ocupe un area mayor de la autorizada. 12 Vender alimentos y bebidas en camionetas, triciclos, carretillas u otros vehiculos menores. 13 La venta de bebidas alcoholicas en un modulo autorizado. 14 Colocar cualquier MORDAZA de anuncio comercial no autorizado en el modulo de venta. Multa Sancion (% UIT) Accesoria 3% 3% 3% Retencion

5% 3% 3% 3% 3% 5% 5%

Decomiso

Decomiso

3%

5% 5%

Decomiso Decomiso

3%

Articulo 23º.- La reincidencia en la comision de las infracciones consignadas en el articulo precedente, MORDAZA lugar a la aplicacion del doble del monto pecuniario de la sancion y complementariamente de ser el caso, se procedera a revocar la Autorizacion otorgada.

TITULO V PROHIBICIONES
Articulo 16º.- El Vendedor esta prohibido de arrojar en la via publica, los residuos solidos y el agua producto del MORDAZA de utensilios de los productos que expende. Articulo 17º.- Esta prohibido colocar cualquier otra instalacion adicional que signifique ocupacion adicional del reglamentario, asi como tambien el uso de altavoces, megafonos u otros artefactos que perturben la tranquilidad del vecindario. Articulo 18º.- Esta prohibida la venta de alimentos y bebidas en camionetas, triciclos, carretillas u otros vehiculos similares. Articulo 19º.- Queda prohibido el uso de todo MORDAZA de anuncios comerciales sin autorizacion en los modulos a excepcion del anuncio que indica la razon social y el logo de la municipalidad. Articulo 20º.- Esta prohibido el expendio de licor en los modulos de venta de alimentos y bebidas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Concedase un plazo de 90 dias, los cuales seran computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, para que los conductores de los diversos modulos de venta de alimentos y bebidas que se encuentran ubicados en areas de uso publico de la jurisdiccion distrital, regularicen su situacion adecuandose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Seguridad Ciudadana por intermedio de la Subgerencia de Policia Municipal, quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, debiendo proceder al retiro e internamiento en el Deposito Municipal de todos los modulos dedicados a esta actividad que, vencido el plazo establecido por la Primera Disposicion Final, no hayan regularizado su situacion. Tercera.- Incluyanse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion de Sanciones las establecidas en los articulos precedentes. Cuarta.- Los disenos tecnicos de los modulos forman parte como anexos de la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Rentas y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguense todas las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

TITULO VI LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 21º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Las Sanciones se aplicaran a los Vendedores de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cometida. Las sanciones que se aplicaran por la comision de infracciones son las siguientes:

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