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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 dicho ingreso deberá ser transferido a REP y deberá ser tomado en cuenta como parte de la RAG en la liquidaciónque posteriormente se efectuará; Que, finalmente, con relación a este tema, se han ex- pedido, el Informe OSINERG-GART/DGT N`º 069-2004 dela Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 dela presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-129 de la Asesoría Legal de la GART, los mismosque complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, Numeral 4 de la LPAG ; y, Conforme con lo establecido en el CONTRATO, en la Ley N`º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen-to General del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía – OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N`º 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley N`º 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N`º 009-93-EM y sus modificatorias,en el Artículo 25`º del Texto Unico Ordenado de las normascon rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sec-tor privado de las obras públicas de infraestructura y de servi-cios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCMy sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N`º 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº031-2004-EM, hasta el 19 de agosto de 2004, día anteriora la puesta en operación comercial de la Red Principal delProyecto Camisea, los valores del Cargo de Peaje por Co-nexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión(PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV” ydel rubro “Total SEIN” contenidos en el Cuadro N`º 2 de laResolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado porla Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, según seindica a continuación: Sistema de Transmisión PCSPT S/.kW-mes L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,00 Total SEIN 15,20 Artículo 2º.- Sustitúyase, a partir del 20 de agosto de 2004, fecha de la puesta en operación comercial de la RedPrincipal del Proyecto Camisea, los valores del Cargo dePeaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Trans-misión (PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro138 kV” y del rubro “Total SEIN” contenidos en el CuadroN`º 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, sus-tituido por la Resolución OSINERG Nº 187-2004-OS/CD,según se indica a continuación: Sistema de Transmisión PCSPT S/.kW-mes L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,00 Total SEIN 16,98 Artículo 3º.- Sustitúyase, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº031-2004-EM, los valores del Peaje por Conexión y del In-greso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Trans-misión del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV”, asícomo, el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Princi-pal de Transmisión del rubro “SPT de REP”, contenidos enel Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, según se indica a continuación: Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Conexión Tarifario (S/.) Esperado (S/.) L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,0 0,0 SPT de REP 476 774Artículo 4º.- Intégrese, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº031-2004-EM, la Línea de Transmisión Quencoro – Dolo-respata 138 kV, dentro de los cálculos para el pago de laRemuneración Anual Garantizada, en conformidad al Con-trato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléc-trica ETECEN – ETESUR. Artículo 5º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT N`º 069-2004 – Anexo 1, como parte de lapresente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEBdel OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17054 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46/G69/G6A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 262-2004-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDOQue, la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de PreciosRegulados” en cuyo Numeral 5.2 del Artículo 5º estableceel “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio-nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión” (enadelante el “PROCEDIMIENTO”); Que, el PROCEDIMIENTO establece las unidades or- gánicas que intervienen en el proceso de fijación de tarifasreguladas para los Sistemas Secundarios de Transmisión(en adelante “SST”), los plazos perentorios que se le asignaa cada unidad orgánica, las fechas de las audiencias públi-cas y aplicación de recursos impugnativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, se precisaron los criterios para la fijación de tarifas de los SST; Que, en los procesos regulatorios de los SST corres- pondientes a los años 2002, 2003 y 2004, se han observa-do que los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTOpor un lado, resultan cortos para el procesamiento y análi-sis de la voluminosa cantidad de información que involucrala regulación de los servicios de transmisión y, por otrolado, los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO tie-nen una duración aproximada de 240 días calendarios, tiem-po que resulta extenso para ser aplicado en un proceso deregulación tarifaria anual; Que, en consecuencia, es necesario extender a cuatro (4) años el periodo de regulación tarifaria de la transmisióny modificar los plazos y procesos del PROCEDIMIENTOcon la finalidad de optimizar los requerimientos de infor-mación, así como su procesamiento y análisis para el cál-culo de las tarifas y compensaciones para los SST. Paraello se requiere que el OSINERG establezca los criterios,metodología y formularios para la presentación de los es-tudios tarifarios para la fijación de las tarifas y compensa-ciones de los SST; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 180-2004-OS/ CD, publicada el 12 de julio de 2004, se dispuso la publica-ción en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web delOSINERG, del proyecto de resolución que modifica el AnexoB de la norma “Procedimientos para Fijación de PreciosRegulados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento a lo dispuesto en el Regla-mento General del OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, con el objeto de que los interesadosremitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta