NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G22/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G45/G6C/G20/G43/G61/GF1/G6F/G6E/G63/G69/G2D/G6C/G6C/G6F/G22/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0804-2004-AG Lima, 16 de setiembre de 2004 VISTOS: El escrito de fecha 25 de octubre de 2003, presentado por la Cooperativa Agraria de Usuarios Tecapa Ltda. (C.A.U.Tecapa), y el Informe Nº 180-2003-INRENA-IANP/P de fe-cha 11 de noviembre de 2003, emitido por la Intendenciade Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, la Cooperativa Agraria de Usuarios Tecapa Ltda. (C.A.U. Tecapa), ha solicitado el reconocimiento como Área de Conservación Privada, la superficie de 1,310.90 ha (MILTRESCIENTAS DIEZ HECTÁREAS Y NUEVE MIL ME-TROS CUADRADOS), del predio de su propiedad, ubica-do en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo ydepartamento de La Libertad, inscrito en la Ficha RegistralNº PR002385, de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registralde La Libertad; alcanzando para ello su compromiso me-diante Declaración Jurada y el Expediente Técnico corres- pondiente; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º que el Estado está obligado a promover la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas natura-les protegidas; Que, el Artículo 12º de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, aprobada por Ley Nº 26834, establece que los pre- dios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propie-tario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de suextensión, como Áreas de Conservación Privada, siemprey cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos queameriten su reconocimiento, siéndoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su Artículo 70º, establece que constituyen Áreasde Conservación Privada, aquellos predios privados quepor sus características ambientales, biológicas, paisajís- ticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro-tegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la con-servación de la diversidad biológica e incrementando laoferta de investigación científica y la educación, así comode oportunidades para el desarrollo de turismo especia- lizado; REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 041-2004-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES A LOS GOBIERNOS LOCALES CUMPLIMIENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO 2005 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, reitera a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo siguiente: 1. En el marco de lo dispuesto en el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 –Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, así como lo precisado en losComunicados Nº 017-2004-EF/76.01, Nº 020-2004-EF/76.01, Nº 029-2004-EF/76.01 y Nº 031-2004-EF/ 76.01 publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 28 de mayo, 26 de junio, 17 de julio y 29 de julio respectivamente, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tuvieron plazo hasta el 02 de agostode 2004 para registrar los avances en el desarrollo del Proceso Participativo 2005, en el Aplicativo Informático Web para el Proceso Participativo, al cual se tiene acceso a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y cuyas claves les fueron comunicadas oportuna-mente. 2. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tienen plazo hasta el 27 de setiembre de 2004 para cumplir con registrar en dicho Aplicativo Informático los resultados finales del Proceso Participativo 2005 y remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el “Documento de Presupuesto Participa- tivo” a que hace referencia el Capítulo IV del Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, debiendo éste últimocontener información respecto a cómo se desarrolló el Proceso Participativo en la respectiva localidad y cuáles fueron los resultados finales del mismo de acuerdo al Índice de Contenido puesto a su disposición en el Aplicativo Informático en mención. 3. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, una vez vencido el plazo antes señalado, hará de conocimiento de la Contraloría General de la República la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no hayan cumplido con el registro de la información relacionada al Proceso Participativo en el Aplicativo Informático puesto a su disposición, así como los Omisos a la presentación del “Documento de Presupuesto Participativo”, para que en cumplimiento de la normatividad vigente, dichoórgano superior de control disponga las acciones conforme a Ley. Lima, 20 de setiembre de 2004 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 17083