NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 ra la remisión de muestras de especímenes hidrobiológi- cos sin valor comercial al exterior para complementar es-tudios, dicho envío queda autorizado como parte de la in-vestigación pesquera. Artículo 3º.- La Srta. JILL THERESA ANDERSON, deberá presentar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, los resultados de la investiga-ción efectuada, así como copias de las publicaciones quese generen. Artículo 4º.- En el desarrollo del proyecto se permitirá la participación del personal que designe el Ministerio de la Producción y del Instituto de Investigación de la AmazoníaPeruana. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Loreto y Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17028 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G2D /G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de junio del 2004 Visto el escrito con Registro Nº CE-00046001 de fecha 2 de enero del 2003, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante el escrito del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita ampliación de per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de- nominada INTREPIDO de matrícula Nº CO-16988-CM, enla extracción del recurso bacalao de profundidad con des-tino al consumo humano directo; Que con Oficio Nº 1006-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 13 de febrero del 2003, se notificó a la recurrente para que de acuerdo al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, se efectúe lainspección técnica a la citada embarcación, lo cual se lecomunicó verbalmente con anterioridad al administrado elcual manifestó que la citada embarcación no se encontra-ba en puerto y que se solicitaría un plazo para cumplir con la inspección comunicando la fecha de arribo de la embar- cación, no habiéndose cumplido con el requerimiento for-mulado; Que el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los pro-cedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el admi- nistrado incumpla algún trámite que le hubiera sido reque- rido que produzca su paralización por treinta días, la auto-ridad de oficio o a solicitud del administrado declarará elabandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, mediante el Informe Nº 076-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE Artículo Único.- Declarar en abandono la solicitud de ampliación de permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada INTREPIDO, de matrícula NºCO-16988-CM, presentada por GRUPO SINDICATO PES-QUERO DEL PERU S.A., por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 17029 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de junio del 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-09255001 del 26 de agosto de 2003, presentado por el señor TEOFILO RA-MOS CHANGANA; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, el señor TEOFILO RAMOS CHANGANA solicita permiso de pesca artesanalpara operar la embarcación pesquera "JAIRO y ANDREA"de matrícula Nº HO-3525-BM; Que posteriormente mediante el Oficio Nº 4513-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 4 de setiembre de 2003,se comunicó al solicitante que cumpla con presentar elCertificado Nacional de Arqueo emitido por la DirecciónGeneral de Capitanía y Guardacostas del Ministerio deDefensa que consigne la capacidad de bodega de la em- barcación, en cumplimiento de lo establecido por el requi- sito 6 del Procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como lacopia del Documento Nacional de Identidad de la Sra. Ne- lly Cavero de Ch., en un plazo de quince (15) días conta- dos a partir de su recepción, a fin de continuar con el trámi-te correspondiente; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que ala fecha el señor TEOFILO RAMOS CHANGANA no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que ha- biéndose paralizado la tramitación de la solicitud de permi-so de pesca artesanal por más de treinta (30) días, corres-ponde que la autoridad administrativa declare el abandonode dicho procedimiento administrativo, de conformidad conlo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 083-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch del 25 de febrero de 2004, y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca artesanal para operarla embarcación denominada "JAIRO y ANDREA", conmatrícula Nº HO-3525-BM, iniciado por el armador TEOFI-LO RAMOS CHANGANA , por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del lito-ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17030 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de junio del 2004