NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 fiscalizado: ÁCIDO SULFÚRICO IMPURO que se encuen- tra bajo custodia de la Comisaría PNP - Huarmey RegiónPolicial Ancash y recomiendan neutralización Química y/oEliminación del mismo según sus características y/o esta- do de conservación; CONSIDERANDO:Que, en las instalaciones de la Comisaría PNP de Huar- mey existe tres mil ciento cincuenta y cuatro kilogramos con quinientos gramos (3 154,500 kg.) de ÁCIDO SULFÚ- RICO IMPURO, el mismo que se encuentra contaminadocon materia orgánica contenido en cuarenta y ocho (48)envases de plástico, son de alta toxicidad y por sus propie-dades físico-químicas representan riesgo para la salud delas personas, por lo que resulta necesario proceder a su Neutralización Química y/o Eliminación, asimismo existen sesenta y cuatro (64) envases de plástico vacíos que notienen ninguna utilidad; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci- so d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogasaprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con el Art. 43º del Reglamento de la Ley Nº 25623 sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que in-tervienen directa o indirectamente en la elaboración dePasta Básica de Cocaína y otros aprobado por DecretoSupremo Nº 008-93-ITINCI de 4JUN93; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con la Resolución Ministe- rial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar de baja y proceder a la Neutralización Química y/o Eliminación de tres mil ciento cincuenta y cua- tro kilogramos con quinientos gramos (3 154,500 kg.) deÁCIDO SULFÚRICO IMPURO que se encuentra almace-nado en la Comisaría PNP de Huarmey - Región PolicialAncash. Artículo 2º.- Dar de baja a sesenta y cuatro (64) enva- ses de plástico vacíos, los mismo que serán destruidos por compactación. Artículo 3º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ejecutará la Neutralización Química y/o Eliminación del in-sumo químico, con presencia de representantes del Minis-terio Público; Policía Nacional del Perú; Ministerio de Sa- lud; Ministerio de Agricultura; y Peritos Químicos, quienes formularán el Acta respectiva, la que será debidamente fir-mada por quienes intervengan en la diligencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 17024 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G69/G6E/G2D /G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G73/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G2D/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G73/G69/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G61/G63/G61/G79/G61/G20/G2D/G20/G53/G61/G6D/G69/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de junio del 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-01511003, 04056001 y 02253001 de fecha 1, 13 y 30 de abril del 2004respectivamente, presentados por la Srta. JILL THERESAANDERSON, mediante los cuales solicita la autorización para efectuar investigación pesquera a través del proyecto "La dispersión de semillas por peces frugívoros y las diná-micas poblacionales de dos especies con distribucionesamplias en un paisaje heterogéneo". CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, estable-ce que para el desarrollo de la actividad de investigación pesquera, las personas naturales y jurídicas deben contarcon la autorización correspondiente otorgada por el Minis-terio de Pesquería, la misma que es un derecho específico a plazo determinado, exceptuado del pago de derechos y a nivel nacional; Que el literal e), del numeral 3.1 del artículo 3º del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Pe-ruana, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, precisa que la investigación deberá orientarse priorita- riamente a profundizar los fundamentos biológicos y so- cio-económicos de los recursos y de las pesquerías de laAmazonía, para mejorar progresivamente la ordenaciónpesquera y la normatividad, referidos principalmente a pro-fundizar la comprensión de las interrelaciones de los re-cursos hidrobiológicos con su ecosistema y por lo tanto, con los niveles de pesca sostenible; Que los artículos 17º y 29º de la Ley Nº 26834, estable- cen que el Estado reconoce y promueve la participaciónprivada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas,pudiendo otorgar a través del INRENA o las autoridadescompetentes a nivel nacional, regional o municipal según sea el caso, entre otros, autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades como la investigación científicabásica y aplicada, así como para la educación, el turismo yla recreación en la naturaleza, las que sólo serán autoriza-das si su desarrollo no afecta los objetivos primarios deconservación del área en la cual se lleven a cabo y se res- pete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta autorización para efectuar investigación pesquera, cono sin extracción de muestra de especímenes hidrobiológi-cos, sin valor comercial, presentando el proyecto "La dis- persión de semillas por peces frugívoros y las dinámicas poblacionales de dos especies vegetales con distribucionesamplias en un paisaje heterogéneo", el cual se desarrolla-rá en los cuerpos de agua de la quebrada Caño Iricahuaen la reserva Pacaya - Samiria y cerca de Jenaro Herrera,en la Región Loreto; Que de la evaluación efectuada al proyecto presentado por la recurrente se concluye que la investigación que serealizará contribuirá a incrementar el conocimiento sobrela interacción que existe entre los peces frugívoros comoel Colossoma macropomun (gamitana) y el Piaractus bra-chypomus (paco) y el bosque inundado en la región Loreto en el Perú, coadyuvando dicho estudio a la sostenibilidad de estos recursos a través del análisis y la observación ensu hábitat natural, en consecuencia, habiendo cumplido larecurrente con alcanzar los requisitos exigidos en el pro-cedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resulta proce- dente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero a través de su Informe Nº 140-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pes-ca, el literal e), del numeral 3.1 del artículo 3º del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Perua-na, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 147-2001- PE, los artículos 17º y 29º de la Ley Nº 26834; y, En uso de las facultades conferidas a través del artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización para efectuar investi- gación pesquera con o sin extracción de muestras de es- pecímenes hidrobiológicos de la familia Characidae como Colossoma macropomun (gamitana) y el Piaractus bra-chypomus (paco), sin valor comercial a la investigadoraSrta. JILL THERESA ANDERSON, hasta el 30 de abril del2005, dentro del proyecto "La dispersión de semillas porpeces frugívoros y las dinámicas poblacionales de dos especies vegetales con distribuciones amplias en un pai- saje heterogéneo", a desarrollarse en los cuerpos de aguade la quebrada Caño Iricahua en la Reserva Nacional Pa-caya - Samiria y cerca de Jenaro Herrera, en la RegiónLoreto. Artículo 2º.- En el caso que, dentro del desarrollo del proyecto, mencionado en el artículo precedente se requie-