NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 bodega y 29.3 de arqueo neto, con sistema de preservación a bordo de congelado, equipada con palangre y trampas angui-leras como aparejos de pesca para la extracción de los recur-sos pez espada, merlín, perico, tiburón tollo, cazón, tintorera en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) mi- llas de la línea de costa y los recursos congrio, robalo, mero,anguila y bacalao de profundidad en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa ycon destino al consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 418-2003-PRODU- CE de fecha 5 de noviembre del 2003 se excluye del nu- meral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamientode la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado porResolución Ministerial Nº 236-2001-PE, a los recursos Li-thodis panamensis “Centolla” y Benthoctopus sp. ”Pulpode Profundidad” y se establece que su extracción se efec- tuará mediante el empleo de nasas, asimismo se declara a los recursos centolla (Lithodidos), langostinos rojos (Ben-thesicymus tanneri), camarón rojo (Heterocarpus affinis),camarón nailon (Heterocarpus vicarius), camarón patón(Nematocarcinus agassizu) y gamba roja (Haliporoides dio-medeae) como recursos subexplotados estableciendo que se debe otorgar las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 15º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, la empresa VIEIRA PERU S.A. solicita ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ATENEO” de matrícula Nº CO-18838-PM, orientada a la extracciónde los recursos hidrobiológicos centolla, langostino rojo,camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja,todos ellos de profundidad; Que por Resolución Ministerial Nº 496-2003-PRODU- CE del 16 de diciembre del 2003, se deja en suspenso los artículos 3º, 4º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 418-2003-PRODUCE en tanto dure el Régimen de Pesca Ex-ploratoria de los recursos hidrobiológicos centolla (Lithodi-dos), langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camarónrojo (Heterocarpus affinis), camarón nailon (Heterocarpus vicarius), camarón patón (Nematocarcinus agassizu) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) establecido en el ar-tículo 2º de la misma norma, asimismo, precisa que lassolicitudes en trámite de autorización de incremento de flotay de permisos de pesca para la extracción de los recursosseñalados líneas arriba se declararán improcedentes. Que, en tal sentido, la solicitud de ampliación del per- miso de pesca presentada por la empresa VIEIRA PERUS.A., para operar la embarcación pesquera “ATENEO” de-viene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 200-2003-PRODUCE/DNEPP- Dch de fecha 11 de noviembre del 2003, su ampliación y con lavisación de la Oficina General de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resoluciones Ministeriales Nº 418-2003-PRODUCE y Nº 496-2003-PRO- DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de ampliación del permiso de pesca presentada por laempresa VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcaciónpesquera denominada “ATENEO” de matrícula Nº CO- 18838-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos centolla (Lithodidos), langostinos rojos (Benthesicymustanneri), camarón rojo (Heterocarpus affinis), camarón nai-lon (Heterocarpus vicarius), camarón patón (Nematocarci-nus agassizu) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) to-dos ellos de profundidad, con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17036/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G2D /G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de junio del 2004Vistos los escritos de registro Nºs. CE-04801001 de fecha 7 de mayo del 2003 y CE-13372002 de fecha 18 de noviembre del 2004, presentados por la empresa PESQUE- RA DIAMANTE S.A. y el Informe Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 5 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante su vi-gencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a pla-zo determinado al armador PROA AL SOL S.A., para ope-rar la embarcación pesquera denominada «LORETO 3», de matrícula CE-0236-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hi-drobiológicos orientados al consumo humano indirecto, enel ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasde la costa, utilizando redes de cerco de ½” pulgada (13mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante la Resolución Directoral Nº 037-2001- PE/DNEPP, de fecha 24 de abril del 2001, se aprobó elcambio de titular del permiso de pesca otorgado a travésde la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar laembarcación pesquera “LORETO 3” de matrícula CE-0236-PM de 399.23 m 3 de capacidad de bodega, a favor de PES- QUERA ALPESCA S.A. Que a través de los escritos con registros Nºs. CE- 04801001 de fecha 7 de mayo del 2003 y CE-13372002,de fecha 18 de noviembre del 2003, respectivamente, laempresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita cambio detitular de permiso de pesca otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 612-95-PE, modificado por Resolución Direc- toral Nº 037-2001-PE/DNEPP, en condición de nueva arren-dataria financiera de la embarcación pesquera LORETO 3,en virtud del Testimonio de la Escritura Pública de Cesiónde Posición Contractual con cláusula adicional de Modifi-cación de Arrendamiento, mediante el cual PESQUERA ALPESCA S.A. cede sus derechos y obligaciones a PES- QUERA DIAMANTE S.A., con la intervención y consenti-miento del Banco Wiese Sudameris en su condición de ti-tular de la señalada embarcación, según lo acreditado conel correspondiente Certificado Compendioso de Dominio;así como la modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de dicha embarcación pesquera por el actual de SEBASTIAN con matrícula CE-0236-PM, víaacumulación de los procedimientos administrativos respec-tivos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 144-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene-ral de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRO-DUCE, y los Procedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Acumular la tramitación de los procedi- mientos administrativos iniciados mediante los escritos conregistro Nºs. CE-04801001 de fecha 7 de mayo del 2003 y CE-13372002, de fecha 18 de noviembre del 2003, res- pectivamente. Artículo 2º .- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, en el extremo referido al nombrede la embarcación pesquera “LORETO 3”, de matrícula CE-