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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así comolo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa apro- bado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decre- to Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose la vigenciade los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, deberándestinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hie-lo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002,se estableció que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supre-mo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permisode pesca correspondiente o su ampliación ante la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción o ante las Direcciones Regio- nales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días ca- lendario, contados a partir del día siguiente de su publica-ción, estableciéndose asimismo los requisitos simplifica-dos para su tramitación; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "AGUSTINA 1" con matrícula Nº PL- 17785-BM, en la extracción de los recursos hidrobiològicosanchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo huma-no directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los re- cursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballapara el consumo humano directo e indirecto, se ha deter-minado que los recurrentes no han cumplido con el requi-sito de acreditar haber ejercido esfuerzo de pesca sobrelos recursos jurel y caballa, por lo que deviene en improce- dente la solicitud de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al principio precautorioincorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y conla finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido delrecurso sardina, procede otorgar el permiso de pesca parala extracción del recurso anchoveta con destino al consu- mo humano directo e indirecto, y el recurso sardina única- mente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 143-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE, y la Resolución Ministerial Nº 127- 2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis-terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a LUIS JOSE AGUILAR LAZARO y CARLOS JOSE AGUILAR LAZARO, para operar la embarcación pesquera de madera denomi-nada "AGUSTINA 1, con matrícula PL-17785-BM, de Ar-queo Neto 11.70 equivalente a 50.01 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo hu- mano directo, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, y utilizando redes de cerco con lon-gitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costaArtículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para el acceso de los recursos jurel y caba-lla con destino al consumo humano directo e indirecto y enel extremo referido a destinar la extracción del recurso sar- dina al consumo humano indirecto, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Siste-ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pes- queras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citadaen el artículo 1º de la presente Resolución está obligado asolicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embar-que de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposi-ciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De-cretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODU-CE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normascomplementarias del ordenamiento jurídico pesquero na-cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, a la realización de acti- vidad extractiva en el ejercicio previo al embarque de uninspector acreditado conforme el artículo 3º de la presenteResolución, ó a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación,cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva cons- tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCEy las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incum-plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artí-culo 1º de la presente Resolución, en el literal A) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Lito-ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero ( e). 17035 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G56/G69/G65/G69/G72/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de junio de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-10849002 del 19 de setiembre del 2003, presentado por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNE del 12 de febrero del 2001 se amplía el permiso de pesca a plazodeterminado otorgado por Resolución Directoral Nº 030-2000-PE/DNE a la empresa VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcación pesquera nacional denominada “ATENEO” de matrícula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de