Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendose la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, estableciendose asimismo los requisitos simplificados para su tramitacion; Que a traves de los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "AGUSTINA 1" con matricula Nº PL17785-BM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acreditar haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar el permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 143-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 1272003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "AGUSTINA 1, con matricula PL-17785-BM, de Arqueo Neto 11.70 equivalente a 50.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa

Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente Resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo al embarque de un inspector acreditado conforme el articulo 3º de la presente Resolucion, o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ( e). 17035

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por Vieira Peru S.A. para operar embarcacion pesquera en la extraccion de diversos recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de junio de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-10849002 del 19 de setiembre del 2003, presentado por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNE del 12 de febrero del 2001 se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 030-2000PE/DNE a la empresa VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera nacional denominada "ATENEO" de matricula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de

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