Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Acumulan y suspenden procedimientos administrativos referidos a cambio de titular de permisos de pesca y otros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 23 de junio del 2004 Vistos los escritos con registro Nºs. CE-13731002, Nº 00691002, Nº 01022001 de fechas 3 de diciembre 2003, 14 y 30 de enero, 27 de febrero y 22 de marzo del 2004, respectivamente, presentados por PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE, del 23 de setiembre de 1997,se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a NIROCI S.R.Ltda. para operar las embarcaciones pesqueras "Totita I" con matricula Nº CO-1150-CM de 114.23 m3 de capacidad de bodega y "Nicolas I" con matricula Nº CO-1149-CM de 122.00 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de ½ (13mm); Que por Resolucion Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/ DNEPP, del 14 de agosto del 2003, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa PEEA HUALLAGA S. R. L, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "HUALLAGA 4" con matricula Nº CE-1846PM, de 181.88 m3, para la operacion de la embarcacion pesquera construida denominada "CESAR" con matricula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamano de abertura de malla, segun corresponda; y se reservo el saldo de capacidad de bodega de 76.88 m3 de la embarcacion pesquera no siniestrada "HUALLAGA 4" con matricula cancelada Nº CE-1846-PM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POLO; Que mediante escritos de registro Nº CE-07395002 de fechas 10 y 28 de noviembre de 2003, respectivamente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRATI, y la empresa PESQUERA OLLANTA S. A. C. interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, que reserva el saldo de capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada "HUALLAGA 4", el mismo que va hacer parcialmente utilizado para la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NICOLAS I" de matricula CO-1149-CM, actualmente denominada "RIMAC" con matricula CE-1149-CM; en consecuencia dicho saldo no se encuentra contenido en un acto administrativo que tenga la condicion de firme, por lo que resulta contrario a la seguridad juridica autorizar la utilizacion de dicho saldo, que se encuentra cuestionado mediante los procedimientos establecidos por ley; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. solicita via acumulacion los procedimientos administrativos Nº 6, 19-A y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, referidos al cambio de titular del permiso de pesca, modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera y de matricula, y autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera "NICOLAS I" de matricula Nº CO1149-CM, actualmente denominada "RIMAC" con matricula Nº CE-1149-CM , incrementando su capacidad de bodega en 68.00 m3, de 122.00 m3 a 190.00 m3 , por sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada "HUALLAGA 4", reservada como saldo mediante Resolucion Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, cuyo derecho de sustitucion ha sido objeto del contrato de asociacion en participacion celebrado entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PESQUERA NIROCI S.A.C. con fecha 27 de octubre de 2003; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en la administracion, se ha verificado, que aun no se

ha resuelto el recurso impugnativo interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, por lo que el saldo reservado de capacidad de bodega a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no constituye un acto administrativo firme; en consecuencia la administracion no podria pronunciarse sobre la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "RIMAC" (ex MORDAZA I); Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 319º y 320º del Codigo Procesal Civil en aplicacion supletoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos solicitados mediante los escritos del visto, por PESQUERA NIROCI S.A.C., referidos al cambio de titular de permiso de pesca, modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de embarcacion pesquera y matricula, y autorizacion de incremento de flota via sustitucion. Articulo 2º.- Suspender los procedimientos administrativos mencionados en el articulo anterior, hasta que se agote la via administrativa del recurso impugnativo interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, en razon de los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17033

Otorgan a personas naturales permiso para operar embarcacion pesquera, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de junio de 2004 Vistos los escritos con registros Nº 303-DIREPE-LL, Nº 05823001, Nº10702001, Nº 12191001 y Nº 00852004 de fechas 21 de enero, 27 de febrero, 3 de junio, 17 de setiembre y 21 de octubre de 2003, 11 y 12 de febrero y 10 de marzo de 2004, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAZARO. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, en sus articulos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en

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