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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 /G41/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de junio del 2004 Vistos los escritos con registro Nºs. CE-13731002, Nº 00691002, Nº 01022001 de fechas 3 de diciembre 2003,14 y 30 de enero, 27 de febrero y 22 de marzo del 2004,respectivamente, presentados por PESQUERA NIROCIS.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, del 23 de setiembre de 1997,se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, entre otros, a NIROCI S.R.Ltda. para operar las embarcaciones pesqueras "Totita I" con matrícula Nº CO-1150-CM de 114.23 m3 de capacidad de bodega y"Nicolás I" con matrícula Nº CO-1149-CM de 122.00 m3de capacidad de bodega en la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de ½ (13mm); Que por Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODU- CE/ DNEPP, del 14 de agosto del 2003, se otorgó al señorMAXIMO VIRGILIO MONZON POLO, en su condición deasociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa PEEA HUALLAGA S. R. L, auto- rización de incremento de flota vía sustitución de la capa-cidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestra-da denominada "HUALLAGA 4" con matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3, para la operación de la embarcaciónpesquera construida denominada "CESAR" con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano indirecto, utilizando redes de cercode ½ pulgada ( 13 mm) y 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamañode abertura de malla, según corresponda; y se reservó elsaldo de capacidad de bodega de 76.88 m3 de la embar- cación pesquera no siniestrada "HUALLAGA 4" con matrí- cula cancelada Nº CE-1846-PM, a favor del señor MAXI-MO VIRGILIO MONZON POLO; Que mediante escritos de registro Nº CE-07395002 de fechas 10 y 28 de noviembre de 2003, respectivamente,los señores LUIS CARRASCO SALDARRIAGA y JOSE EDUARDO MARTIN CERRATI, y la empresa PESQUERA OLLANTA S. A. C. interponen recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral citada en el considerandoanterior, que reserva el saldo de capacidad de bodega dela embarcación no siniestrada "HUALLAGA 4", el mismoque va hacer parcialmente utilizado para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "NICO- LAS I" de matrícula CO-1149-CM, actualmente denomina-da "RIMAC" con matrícula CE-1149-CM; en consecuenciadicho saldo no se encuentra contenido en un acto adminis-trativo que tenga la condición de firme, por lo que resultacontrario a la seguridad jurídica autorizar la utilización de dicho saldo, que se encuentra cuestionado mediante los procedimientos establecidos por ley; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA NIROCI S.A.C. solicita vía acumulación los proce-dimientos administrativos Nº 6, 19-A y 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE, referidos al cambio de titu- lar del permiso de pesca, modificación de la resolución au-toritativa por cambio de nombre de la embarcación pesque-ra y de matrícula, y autorización de incremento de flota de laembarcación pesquera "NICOLAS I" de matrícula Nº CO-1149-CM, actualmente denominada "RIMAC" con matrícula Nº CE-1149-CM , incrementando su capacidad de bodega en 68.00 m3, de 122.00 m3 a 190.00 m3 , por sustituciónparcial de la capacidad de bodega de la embarcación pes-quera no siniestrada "HUALLAGA 4", reservada como sal-do mediante Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODU-CE/DNEPP, cuyo derecho de sustitución ha sido objeto del contrato de asociación en participación celebrado entre el señor MAXIMO VIRGILIO MONZON POLO y PESQUERANIROCI S.A.C. con fecha 27 de octubre de 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en la administración, se ha verificado, que aún no seha resuelto el recurso impugnativo interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, porlo que el saldo reservado de capacidad de bodega a favorde Máximo Monzón Polo no constituye un acto administra- tivo firme; en consecuencia la administración no podría pro- nunciarse sobre la solicitud de autorización de incrementode flota vía sustitución para ampliar la capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera "RIMAC" (ex Nicolás I); Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 319º y 320º del Código Procesal Civil en aplicación supletoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos adminis- trativos solicitados mediante los escritos del visto, por PES- QUERA NIROCI S.A.C., referidos al cambio de titular depermiso de pesca, modificación de resolución autoritativapor cambio de nombre de embarcación pesquera y matrí-cula, y autorización de incremento de flota vía sustitución. Artículo 2º.- Suspender los procedimientos adminis- trativos mencionados en el artículo anterior, hasta que se agote la vía administrativa del recurso impugnativo inter-puesto contra la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRO-DUCE/DNEPP, en razón de los fundamentos expuestos enla presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17033 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G2C/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de junio de 2004 Vistos los escritos con registros Nº 303-DIREPE-LL, Nº 05823001, Nº10702001, Nº 12191001 y Nº 00852004 de fechas 21 de enero, 27 de febrero, 3 de junio, 17 desetiembre y 21 de octubre de 2003, 11 y 12 de febrero y 10de marzo de 2004, respectivamente, presentados por losseñores LUIS JOSÉ AGUILAR LAZARO y CARLOS JOSEAGUILAR LAZARO. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados dela autorización de incremento de flota a que se refiere elartículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes-ca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, en su artículo 1º se modificó el artículo 6º del De- creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciéndoseque los armadores que cuentan con embarcaciones pes-queras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino al consu-mo humano directo y/o indirecto y su ampliación corres-pondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario,contados a partir de la fecha en que entre en vigencia laResolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores quesoliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley,quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en