Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Permiso de Pesca Resolucion Fecha

Pag. 276873
MORDAZA Titular MORDAZA Nombre del Permiso de la de Pesca Embarcacion MORDAZA Numero Cap. de de Matricula Bodega (m3) CO-4501-PM 368.64

Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995 se otorgo a favor de ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "SAMANCO 1" (hoy "POLAR XII") de matricula CE4501-PM (hoy CO-4501-PM) de 360.00 m 3 de capacidad de bodega reconocida oficialmente por la administracion en la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que a traves del escrito del visto, PESQUERA POLAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE y asimismo requiere la modificacion del nombre de la embarcacion pesquera "SAMANCO 1" a "POLAR XII" y modificacion del numero de matricula CE-4501-PM a CO-4501-PM, por ser el actual propietario de la citada embarcacion pesquera, conforme consta en el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registro General de Pesqueria de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, asimismo y consecuentemente es necesario reconocer la capacidad de bodega de 368.64 m3 como capacidad de bodega real que siempre ha tenido dicha embarcacion pesquera; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de nombre de la embarcacion pesquera "SAMANCO 1" por el de "POLAR XII", el cambio de matricula de CE-4501-PM por CO-4501-PM y el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA POLAR S.A., asi como, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE, corresponde a la administracion reconocer a la citada embarcacion pesquera la capacidad de bodega de 368.64 m3, ello en funcion al Arqueo Neto de 92.65, determinado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa segun Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales del 25 de setiembre del 2003, capacidad de bodega con la que se presento en su solicitud de permiso de pesca, que fuera otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 070-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado, asi como las modificaciones respectivas, en los extremos referidos al nombre y matricula de la embarcacion, de igual forma se le reconoce la capacidad de bodega de 368.64 m3 como capacidad de bodega real que siempre ha tenido dicha embarcacion pesquera:

R.M. Nº 023-95-PE 17-01-95 PESQUERA POLAR XII POLAR S.A. (ex SAMANCO 1)

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcacion pesquera "POLAR XII" de matricula Nº CO-4501-PM. Articulo 3º.- Incorporar a PESQUERA POLAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "POLAR XII" de matricula Nº CO4501-PM y la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al literal A) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "POLAR XII" de matricula Nº CO-4501-PM , del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al literal A) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17048

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-04931001 de fechas 2 de MORDAZA y 4 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 101-97-PE, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada «JAYANCA», de matricula PS-6531-PM, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos orientados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante los escritos del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 10197-PE, a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en su condicion de nueva propietaria de la embarcacion pesquera "TASA 31" (Ex JAYANCA), conforme se acredita en el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio y el respectivo Certificado de Matricula; asi como la modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera "JAYANCA" por el actual de "TASA 31" y cambio de numero de matricula por cambio de puerto PS-6531-PM por el actual de PT-6531-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu-

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