NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 Artículo 3º.- Los titulares de establecimientos indus- triales pesqueros incorporados al Anexo II de la Resolu-ción Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, deberán suscri-bir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las dispo- siciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Con- trol de Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" en unplazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partirde la publicación en el Diario Oficial El Peruano. El ejercicio de las actividades de procesamiento pes- quero con destino al consumo humano indirecto, y a la vi- gencia de su respectiva licencia, estarán supeditados a la suscripción del Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilan-cia y Control de Pesca y Desembarque en el Ámbito Marí-timo. Artículo 4º.- Los establecimientos industriales pesque- ros - EIP, consignados en el primer artículo de la presente Resolución, que no cumplan con suscribir el Convenio deFiel y Cabal cumplimiento, serán pasibles de las sancio-nes administrativas y medidas cautelares señaladas en losArtículos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRO-DUCE. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e). 17038 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G63/G74/G6F/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G4E/GBA/G20/G37/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G45/G2F/G50/G2D/G4C/G4C/G2D/G44/G65/G70/G70 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de junio del 2004 Visto el escrito de registro Nº 01390001 de fecha 9 de febrero de 2004, presentado por la señora ROSARIO BAN-CES LLAUCE. CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad el 20 de enero de2003, la señora ROSARIO BANCES LLAUCE solicitó per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera “MIFRANCISCA”, de matrícula Nº PL-3534-CM en la extrac- ción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que por Oficio Nº 752-2003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 16 de mayo del 2003 se devolvió a la recurrente el expe-diente sobre solicitud de permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "MI FRANCISCA" de matrícula Nº PL -3534-CM, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, al no haber subsanado la solicitud de Permiso dePesca dentro del plazo de dos días hábiles otorgados; Que a través del escrito del visto, la señora ROSARIO BANCES LLAUCE interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 752- 2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003; Que de conformidad con el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento General, elplazo para interponer los recursos administrativos es dequince (15) días perentorios; Que al haberse notificado el Oficio Nº 752-2003-PRE/ P-LL-Depp del 26 de setiembre de 2003, según consta enel cargo respectivo, el plazo para interponer el recurso dereconsideración venció el 20 de octubre de 2003; por loque el recurso interpuesto deviene improcedente por ex-temporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 115-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444-Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora ROSARIO BAN- CES LLAUCE contra el acto administrativo contenido en elOficio Nº 752-2003-PRE/P-LL-Depp, del 16 de mayo de2003, por los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17039 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G41/G6E/G64/G65/G2D /G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 180-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de junio de 2004 Vistos, el escrito de registro Nº CE-01477001 de fecha 19 de enero y sus adjuntos del 5 de febrero del 2004, 23 de abril del 2004, y 27 de mayo del 2004, presentado por PES- QUERA ANDESA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferenciaen propiedad o cambio de posesión del establecimientoindustrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha li-cencia en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 294-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó a PERUANA DE CONGE-LADOS S.A., Licencia de Operación en adecuación a laLey General de Pesca y su Reglamento, para que desa-rrolle la actividad de procesamiento pesquero de produc-tos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, con la capacidad instalada de 24,50 t/día y capacidad de almacenamiento de congelado de 296 t, en su estableci-miento industrial ubicado en la Calle Carlos Concha Nº 180,Provincia Constitucional del Callao; Que a través del escrito del visto, PESQUERA ANDE- SA S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PERUANA DE CONGELADOS S.A. mediante la Resolución Ministerial citada en el conside-rando anterior, sustentando su solicitud con la Escritura deCompra Venta que otorga el BANCO DE CRÉDITO DELPERÚ a favor de la empresa recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUE- RA ANDESA S.A.C., ha cumplido con presentar los requi-sitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por loque deviene procedente aprobar el cambio de titular solici-tado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 074-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch del 18 de febrero del 2004y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODU-CE; y,