Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros incorporados al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, deberan suscribir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El ejercicio de las actividades de procesamiento pesquero con destino al consumo humano indirecto, y a la vigencia de su respectiva licencia, estaran supeditados a la suscripcion del Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo. Articulo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros - EIP, consignados en el primer articulo de la presente Resolucion, que no cumplan con suscribir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento, seran pasibles de las sanciones administrativas y medidas cautelares senaladas en los Articulos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e). 17038

De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA LLAUCE contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 752-2003-PRE/P-LL-Depp, del 16 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17039

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera Andesa S.A.C. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de junio de 2004 Vistos, el escrito de registro Nº CE-01477001 de fecha 19 de enero y sus adjuntos del 5 de febrero del 2004, 23 de MORDAZA del 2004, y 27 de MORDAZA del 2004, presentado por PESQUERA ANDESA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Ministerial Nº 294-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo a PERUANA DE CONGELADOS S.A., Licencia de Operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, con la capacidad instalada de 24,50 t/dia y capacidad de almacenamiento de congelado de 296 t, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 180, Provincia Constitucional del Callao; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA ANDESA S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PERUANA DE CONGELADOS S.A. mediante la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, sustentando su solicitud con la Escritura de Compra Venta que otorga el BANCO DE CREDITO DEL PERU a favor de la empresa recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA ANDESA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 0742004-PRODUCE/DNEPP-Dch del 18 de febrero del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 752-2003-PRE/P-LL-Depp
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de junio del 2004 Visto el escrito de registro Nº 01390001 de fecha 9 de febrero de 2004, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA LLAUCE. CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA el 20 de enero de 2003, la senora MORDAZA MORDAZA LLAUCE solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI FRANCISCA", de matricula Nº PL-3534-CM en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que por Oficio Nº 752-2003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 16 de MORDAZA del 2003 se devolvio a la recurrente el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI FRANCISCA" de matricula Nº PL -3534-CM, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber subsanado la solicitud de Permiso de Pesca dentro del plazo de dos dias habiles otorgados; Que a traves del escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA LLAUCE interpone recurso de reconsideracion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 7522003-PRE/P-LL-Depp del 16 de MORDAZA de 2003; Que de conformidad con el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento General, el plazo para interponer los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios; Que al haberse notificado el Oficio Nº 752-2003-PRE/ P-LL-Depp del 26 de setiembre de 2003, segun consta en el cargo respectivo, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion vencio el 20 de octubre de 2003; por lo que el recurso interpuesto deviene improcedente por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 115-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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