NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº 00321001 presentado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. con fecha 9 deenero del 2004, mediante el cual solicita cambio de titular depermiso de pesca y modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera "JA- DRAN" por "DON RAUL III" con matrícula Nº CE-1842-PM. CONSIDERANDO:Que mediante escrito del visto presentado con fecha 9 de enero del 2004, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca ymodificación de la Resolución Ministerial Nº 503-97-PE,de fecha 3 de octubre de 1997, otorgado a favor de la em-presa INVERSIONES RIGEL S.A.; por cambio de nombrede la embarcación pesquera "JADRAN" por el actual "DON RAUL III", con matrícula Nº CE-1842-PM, la misma que según el Certificado Compendioso de Dominio y el Certifi-cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, es depropiedad del BANCO DE CREDITO DEL PERU; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia dela posesión o la propiedad de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso de pes-ca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca enlos mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que a través de los Oficios Nºs. 263-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 28 de enero del 2004 y 996-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 19 de marzo del 2004,se solicitó a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C, lapresentación del Certificado Nacional de Arqueo actuali-zado de la embarcación pesquera "DON RAUL III" (Ex JADRAN), teniendo en cuenta que la capacidad de bode- ga reconocida oficialmente por la administración de la em-barcación antes mencionada, difiere con la consignada enel Certificado de Matrícula Nº CE-1842-PM, expedido porla Capitanía de Puerto de Chimbote, de fecha 21 de octu-bre del 2003; así como un nuevo Certificado Compendioso de Dominio en el que se consigne como propietaria o po- seedor del dominio de la referida embarcación; Que a la fecha, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. no ha cumplido con la presentación de los docu-mentos solicitados mediante los oficios antes menciona-dos, habiéndose paralizado el procedimiento administra- tivo por causa imputable al administrado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos ini-ciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla al-gún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su para-lización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 178-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa INVERSIONES QUIA- ZA S.A.C. para la aprobación de cambio de titular del permisode pesca y modificación de la Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, mediante la cual se otorgó a INVERSIONES RIGELS.A., el permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera "JADRAN" actualmente denominada "DON RAUL III", con matrícula Nº CE-1842-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17034 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de julio del 2004Visto el escrito con registro Nº CE-12188001 del 27 de octubre del 2003, presentado por la empresa PESQUERA2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUE- RA 2020 S.A.C. solicita se otorgue a su favor el cambio detitular de los permisos de pesca otorgados para operar lasembarcaciones pesqueras "RUBLE" con matrícula CO- 2661-PM, "SELENE" con matrícula CO-4694-CM, "NAPO 4" con matrícula CO-2448-PM y "RIO PERENE 1" conmatrícula SE-4297-PM; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la posesión o la propiedad de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso de pes-ca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que como consecuencia de la evaluación efectuada a los documentos presentados y de aplicar el programa de conversión para determinar el volumen de bodega en me-tros cúbicos, establecido por la Autoridad Marítima, tenien-do en cuenta los valores de Tonelaje de Registro Neto con-signados en los Certificados de Matrícula de las referidasembarcaciones pesqueras, se determinó que éstas posee- rían volúmenes de bodega que difieren de los volúmenes de bodega reconocidos oficialmente por la Administración;así como también la empresa recurrente tampoco acredi-taba tener o ser propietaria de la embarcación RIO PERE-NE I de matrícula SE-4297-PM, toda vez que en el Certifi-cado Compendioso de Dominio presentado se consignaba como arrendataria financiera de la misma, a la empresa Corporación Pesquera San Antonio S.A.; Que con el objeto de determinar con mayor exactitud el volumen de bodega de las citadas embarcaciones pesque-ras, a través del Oficio Nº 6182-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 2 de diciembre del 2003, se notificó a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que alcance los Certificados de Matrícula consignando las característicasactuales, valores de Arqueo Neto y sus correspondientesvolúmenes de bodega con las que cuentan las menciona-das embarcaciones pesqueras; así como la presentacióndel Certificado Compendioso de Dominio en la que acredi- té ser propietaria o poseedor del dominio de la embarca- ción RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM; Que a la fecha la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. no ha cumplido con la presentación de lo solicitado a través deloficio antes mencionado, habiéndose paralizado el procedi-miento administrativo por causa imputable al administrado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedi-mientos iniciados a solicitud de parte, cuando el adminis-trado incumpla algún trámite que le hubiera sido requeridoque produzca su paralización por treinta días, la autoridadde oficio o a solicitud del administrado declarará el aban- dono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 170-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimien- to administrativo iniciado por la empresa PESQUERA 2020S.A.C. referido a la solicitud de cambio de titular de los per- misos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RUBLE de matrícula CO-2661-PM, SELENE de matrículaCO-4694-CM, NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM y RIOPERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17042