Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito con registro Nº 00321001 presentado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. con fecha 9 de enero del 2004, mediante el cual solicita cambio de titular de permiso de pesca y modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera "JADRAN" por "DON MORDAZA III" con matricula Nº CE-1842-PM. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto presentado con fecha 9 de enero del 2004, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca y modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997, otorgado a favor de la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.; por cambio de nombre de la embarcacion pesquera "JADRAN" por el actual "DON MORDAZA III", con matricula Nº CE-1842-PM, la misma que segun el Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, es de propiedad del BANCO DE CREDITO DEL PERU; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que a traves de los Oficios Nºs. 263-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 28 de enero del 2004 y 996-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 19 de marzo del 2004, se solicito a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C, la MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo actualizado de la embarcacion pesquera "DON MORDAZA III" (Ex JADRAN), teniendo en cuenta que la capacidad de bodega reconocida oficialmente por la administracion de la embarcacion MORDAZA mencionada, difiere con la consignada en el Certificado de Matricula Nº CE-1842-PM, expedido por la Capitania de Puerto de Chimbote, de fecha 21 de octubre del 2003; asi como un MORDAZA Certificado Compendioso de Dominio en el que se consigne como propietaria o poseedor del dominio de la referida embarcacion; Que a la fecha, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. no ha cumplido con la MORDAZA de los documentos solicitados mediante los oficios MORDAZA mencionados, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 178-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. para la aprobacion de cambio de titular del permiso de pesca y modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 50397-PE, mediante la cual se otorgo a INVERSIONES MORDAZA S.A., el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JADRAN" actualmente denominada "DON MORDAZA III", con matricula Nº CE-1842-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17034

Visto el escrito con registro Nº CE-12188001 del 27 de octubre del 2003, presentado por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicita se otorgue a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras "RUBLE" con matricula CO2661-PM, "SELENE" con matricula CO-4694-CM, "NAPO 4" con matricula CO-2448-PM y "RIO PERENE 1" con matricula SE-4297-PM; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que como consecuencia de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y de aplicar el programa de conversion para determinar el volumen de bodega en metros cubicos, establecido por la Autoridad Maritima, teniendo en cuenta los valores de Tonelaje de Registro Neto consignados en los Certificados de Matricula de las referidas embarcaciones pesqueras, se determino que estas poseerian volumenes de bodega que difieren de los volumenes de bodega reconocidos oficialmente por la Administracion; asi como tambien la empresa recurrente tampoco acreditaba tener o ser propietaria de la embarcacion RIO PERENE I de matricula SE-4297-PM, toda vez que en el Certificado Compendioso de Dominio presentado se consignaba como arrendataria financiera de la misma, a la empresa Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A.; Que con el objeto de determinar con mayor exactitud el volumen de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras, a traves del Oficio Nº 6182-2003-PRODUCE/DNEPPDchi, de fecha 2 de diciembre del 2003, se notifico a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que alcance los Certificados de Matricula consignando las caracteristicas actuales, valores de Arqueo Neto y sus correspondientes volumenes de bodega con las que cuentan las mencionadas embarcaciones pesqueras; asi como la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio en la que acredite ser propietaria o poseedor del dominio de la embarcacion RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM; Que a la fecha la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. no ha cumplido con la MORDAZA de lo solicitado a traves del oficio MORDAZA mencionado, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 170-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. referido a la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RUBLE de matricula CO-2661-PM, MORDAZA de matricula CO-4694-CM, NAPO 4 de matricula CO-2448-PM y RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2004

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17042

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