Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 277014

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

tado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM precisa que ESTAN EXONERADOS de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley MORDAZA acotada; Que, el Art. 111º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece: "De conformidad con el inciso h) del Art. 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo;" Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, requiere obligatoriamente un Informe Tecnico Legal emitido por las areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de exoneracion; y contendra criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto por los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen: "... Todas las exoneraciones se aprobaran, c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, el Area Legal informo que el MORDAZA de Conflicto de Competencia, es un MORDAZA con caracteristicas particulares y requiere la concurrencia de Especialista en Derecho Constitucional. En tal virtud, luego del analisis correspondiente en el Pleno del Concejo, se concluye que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con las caracteristicas particulares y especiales para asumir la defensa de la Municipalidad Distrital de Monobamba en el MORDAZA de Conflicto de Competencia que se viene tramitando ante el Tribunal Constitucional; Que, mediante los Informes de Vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo la causal de Servicios Personalisimos, para brindar sus servicios de Asesoria Legal; Estando a lo expuesto y a lo probado por MORDAZA mayoritario en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 9º, 20º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para la contratacion de los Servicios de Asesoria Legal de un Abogado Especialista en Derecho Constitucional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR bajo la causal de servicios personalisimos, la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion de los servicios descritos en la parte considerativa del presente, hasta la culminacion del MORDAZA de Conflicto de Competencia que se viene tramitando ante el Tribunal Constitucional, la retribucion de sus honorarios estara condicionada a la obtencion de una Sentencia favorable a la

Municipalidad, debiendo abonarse una suma equivalente al 30% incluido los Impuestos de Ley, del monto que se recaude por Impuesto Predial correspondiente a tres ejercicios fiscales, que como resultado del MORDAZA a su favor la Municipalidad Distrital de Monobamba recaudara en el futuro, el mismo que sera financiado con la misma Fuente de Financiamiento, que corresponde a Impuestos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del Acuerdo y del Informe Tecnico-Legal, que dieron origen la presente documento, dentro del mismo plazo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUNGI NUNEZ MORDAZA del distrito de Monobamba 17153

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUMAL
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio presupuestal 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 017-2004-MDO/A
Collonce, 20 de setiembre del ano 2004 VISTO: El Convenio Nº 073-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR firmado entre el Gobierno Regional de Amazonas y las Municipalidades Distritales de Ocalli, Ocumal y Pizuquia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27972 se aprueba la Nueva Ley Organica de Municipalidades, donde entre otros se establece sus competencias, atribuciones; Que, dentro de su programa de inversiones 2004, la Municipalidad Distrital de Ocumal tiene programado ejecutar la Obra: "AMPLIACION DE LINEAS Y REDES PRIMARIA EN 22.9 Kv. DE LAS LOCALIDADES DE OCALLI, OCUMAL - PIZUQUIA"; Que, para tal fin se ha firmado el convenio entre el Gobierno Regional de Amazonas y las Municipalidades Distritales de Ocumal, Ocalli-Pizuquia, comprometiendose a financiar el referido proyecto; Que, el articulo 7º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el articulo 7º del reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001PCM, establece que cada entidad debe contar con un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el mismo que debe ser aprobado por el Titular del Pliego; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ocumal - Ejercicio Presupuestal 2004. Articulo Segundo.- DAR CUENTA con la presente Resolucion, a las Instancias Internas de la Municipalidad Distrital de Ocumal, CONSUCODE, PROMPYME y Contraloria General de la Republica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17226

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.