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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 277011 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 2003, que el Jefe de la División de Maestranza, área responsable de llevar el control de los vehículos y ma-quinarias - entiéndase facturas, pólizas de seguros, pla-ca de rodaje, tarjeta de propiedad, etc.- según el Inc. c)del artículo 42º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, aprobado por Edicto Nº 004-2003 de fecha 3 demarzo del 2003; coordinará con la Unidad de Logísticalo referente a la contratación de un seguro para la flotavehicular. Dicho Memorando, entre otros y su respues-ta, fueron puestos en conocimiento del Director de Audi-toría Interna, según figura en el punto 5 del Memoran-do Nº 140-2003-MDSMP/DPA-D de fecha 20 de mayode 2003, pero no fue incluido en la Hoja Informativamateria del presente proceso, por lo que la Comisiónno encuentra indicios en que el Sr, Rosell, en su cali-dad de ex Director de Protección Ambiental haya co-metido la deficiencia atribuida en la Hoja Informativaen el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, se debe precisar que el Sr. Rosell dejó de ser Director de Protección Ambiental el 16 dejunio de 2003, según surge de la Resolución de Alcal-día Nº 468-2003-AL/MDSMP de esa fecha, por lo queno se encontraba a cargo de dicha Dirección cuandosucedió el segundo robo; Que, respecto al Sr. Noblecilla, en su calidad de Di- rector de la Oficina de Administración, al mismo que sele atribuye en la Hoja Informativa no haber supervisadoel accionar de la Unidad de Logística a fin de que cum-pla con elaborar y remitir oportunamente al ComitéPermanente las especificaciones técnicas y económi-cas para adquirir las pólizas de seguros, se debe des-tacar que el mencionado fue designado como Directorde Administración el 23 de abril del 2003, mediante laResolución de Alcaldía Nº 383-2003-AL/MDSMP, esdecir apenas 6 días hábiles antes del primer robo; Que, de los archivos revisados de Administración y Lo- gística se ha hallado, entre otros, el Memorándum Nº 396-2003-DA/MDSMP de fecha 5 de mayo de 2003 mediante elcual el Director de Administración indica a la Unidad de Lo-gística que dé inicio al proceso que conlleve a que todos losbienes del Municipio sean asegurados, actuando de estamanera diligentemente y observándose además que el mis-mo fue cursado con anterioridad al segundo robo; Que, asimismo, del archivo de la Secretaría Gene- ral surge que si bien con fecha 15 de enero de 2003mediante Resolución de Alcaldía Nº 100-2003-AL/MDSMP fue aprobado el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el ejercicio 2003, el monto refe-rencial consignado en el mismo para los seguros devehículos, acorde al presupuesto de ese momento, re-sultaba insuficiente, puesto que la gestión recién asu-mía y no contaba con la información necesaria que ledebió proporcionar la gestión anterior en la transferen-cia que no cumplió con efectuar, por lo que fue nece-sario efectuar la modificación de dicho Plan, antes deconvocar a un Proceso de Selección, mediante la Re-solución de Alcaldía Nº 426-2003-AL/MDSMP de fecha15 de mayo de 2003. Así mismo la vigencia de las póli-zas de seguros que amparan el patrimonio vehicularcomienza el 7 de agosto de 2003. Por lo que se obser-va que desde el ingreso del Sr. Noblecilla como funcio-nario a esta Entidad Edil y durante los meses siguien-tes, se valorizaron las unidades, fue designado el Co-mité Especial, se elaboraron las bases respectivas, sellevó adelante el proceso de selección, se otorgó labuena pro y se celebró el contrato. Fue durante dichoperíodo, que robaron la segunda unidad vehicular; Que, por lo expresado, la Comisión no halla indicios de omisión en las funciones de supervisión del Sr.Noblecilla, como Director de Administración; Que, las unidades objeto del robo, fueron adquiridas en mayo del 2002, por lo que, la gestión anterior debe-ría haber contratado los seguros respectivos, así comohaber tramitado la transferencia a nombre de laMunicipalidad, obteniendo las tarjetas de propiedad. Enla Hoja Informativa, en la parte del análisis, no seencuentran elementos que indiquen los motivos por loscuales esto no se efectuó, por lo que será materia deanálisis de la Comisión, posterior; Que, si bien algunos de los funcionarios señalados ya no se encuentran trabajando en esta institución, deacuerdo al Art. 175º del Reglamento de la Carrera Ad-ministrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM,se encuentran comprendidos dentro de los alcances dela norma, en lo que les sea aplicable, aún concluido elvínculo laboral;Que, respecto a los demás funcionarios com- prendidos y señalados en párrafos anteriores, la Comi-sión concordó en que, aparentemente, habrían elemen-tos que acreditarían la presunción de responsabilidadadministrativa, según señala el Órgano de Control In-terno, los que deberán evaluarse en el ámbito de unproceso administrativo disciplinario y con las garantíasque ofrece el mismo; Que, se observa que presuntamente los demás funcionarios indicados en la Hoja Informativa, no ha-brían cumplido con las obligaciones previstas en losincisos a) y b) del artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276por lo que podrían haber incurrido en las faltas de ca-rácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) delartículo 28º de la norma antes citada, lo que podríaimplicar tal gravedad que podría ser sancionado concese temporal o destitución; Que, por lo expresado y, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 166º del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracionesdel Sector Público, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de esta Corporación Edilaprobó por Unanimidad la recomendación de que se Ins-taure proceso administrativo a los Sres. José Muñoz SantaCruz, Luis Alcedo Lamas, Demetrio Quintana Zúñiga, Al-fredo Quincho Villanueva y Félix Marcelo Rojas, no pro-cediendo en opinión del mencionado Órgano Colegiadosanción alguna a los Sres. William Rosell Moreno y Mi-guel Noblecilla Vargas por no haberse encontrado indi-cios de omisión en el cumplimiento de sus funciones aeste respecto, según lo expuesto anteriormente; Que, estando a lo informado por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en usode las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 yal amparo del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector” y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR que no procede apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a losSres. William Rosell Moreno y Miguel Noblecilla Var-gas, eximiéndolos de cualquier sanción en el presenteproceso, por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los Sres. José Muñoz Santa Cruz,Luis Alcedo Lamas, Demetrio Quintana Zúñiga, AlfredoQuincho Villanueva y Félix Marcelo Rojas, por las Ob-servaciones señaladas en la Hoja Informativa Nº 004-2003-OAI-MDSMP. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución en sus respectivos domicilios en forma personal o pu-blicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del tér-mino de setenta y dos (72) horas contadas a partir deldía siguiente de su expedición, a fin que cumplan conpresentar sus descargos en un plazo de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de notifica-dos; con el objeto de garantizar el debido proceso. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumpli-miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 17221 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan acumulación de lotes ubica- dos en el distrito en Lote Único sin cambio de uso RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 613 -2004-GDU-MDSM San Miguel, 21 setiembre del 2004