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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 277010 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 Que estando a los considerandos expuestos y de con- formidad con lo dispuesto por la Constitución Política delPerú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ydemás normas aplicables; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la desocupación de co- merciantes de las vías públicas que a continuación se men-cionan: 1) Avenida Guillermo Dansey, cuadras 8, 9 y 10. 2) Jirón Ramón Cárcamo, cuadra 4.3) Jirón Rodolfo Beltrán, cuadras 8 y 9.4) Avenida Argentina, cuadras 7 y 8. Artículo Segundo.- La fecha límite para la desocupa- ción de las vías mencionadas en el artículo precedente, esel 31 de agosto de 2004. Artículo Tercero.- Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Comercio Informal, Dirección Municipalde Fiscalización y Control, Dirección Municipal de Trans-porte Urbano, Dirección Municipal de Seguridad Ciudada-na y demás dependencias de la Municipalidad Metropolita-na de Lima, para el cumplimiento de la misma, dentro desus competencias. Artículo Cuarto .- Difundir la presente Resolución a los comerciantes que se encuentren ubicados en las vías de-talladas en el artículo primero de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME ALVA ARROYO Director Municipal 17191 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de lamunicipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 476-2004-AL/MDSMP San Martín de Porres, 21 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 020-2004-CEPAD/MDSMP, de fe- cha 17 de setiembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Hoja Informativa Nº 004-2003-OAI-MDSMP - Asaltos y Robos de Dos (2), Camiones Volquetes dePlaca XI 6516 y XQ 1686 de propiedad de la Municipali-dad Distrital de San Martín de Porres, en el inciso 4)del acápite respectivo, recomienda al Titular de la Enti-dad que se efectúe el deslinde de responsabilidadesadministrativas de los funcionarios y ex funcionarioscomprendidos en las Observaciones 1, 2 y 3 de dichaHoja Informativa. Por lo que ha sido remitido a la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios, mediante Memorándum Nº 036-2004-ALC/MDSMP con fecha 26 de febrero de 2004, para la eva-luación de los hechos expuestos y de ser el caso, seproceda a la calificación de las faltas administrativas ya la apertura de un proceso administrativo, de acuerdoa lo previsto en los artículos 166º al 168º del Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay Remuneraciones del Sector Público aprobado median-te Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la Hoja Informativa en cuestión fue puesta en conocimiento del Titular de la Entidad el 23 de setiem-bre del 2003 por lo que, según lo establecido por el ar-tículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativaya citado, la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios se encuentra dentro del plazoprevisto; Que, el documento en análisis es una Hoja Infor- mativa que no tiene condición de prueba pre constitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o le-gales que sean recomendadas en la misma; Que la Comisión de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y de pro-nunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso,según lo establece el artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, las Observaciones, consignadas en la Hoja In- formativa Nº 004-2003-OAI-MDSMP son: Observación Nº 1 - El Órgano de Control Institucio- nal ha determinado que como consecuencia de los dosasaltos y robos ocurridos el 02.05.03 y 05.07.03, laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres perdiódos unidades vehiculares usadas, marca Volvo con ca-rrocería volquete, con placas de rodaje Nºs. XI 6516 yXQ 1686, cuyo costo de adquisición fue de S/.207,000.00 y S/. 224,830.23, respectivamente. Dichasunidades estaban destinadas exclusivamente al servi-cio de Limpieza Pública, siendo imposible su recupera-ción y/o resarcimiento económico por cuanto losfuncionarios de la actual gestión municipal no contrata-ron pólizas de seguros para proteger los activos fijosde la entidad. Observación Nº 2 - El Órgano de Control Institucional ha determinado que los vehículos robados de placasNºs. XI 6516 y XQ 1686, adquiridos el 16 de mayo del2002, carecen de tarjeta de propiedad, al no habersegestionado ante las instituciones correspondientes elcambio de titularidad de sus anteriores propietarios afavor de la entidad. Observación Nº 3 - El Órgano de Control Institucional ha determinado que los señores Graciano Sinche Hue-re, chofer del camión volquete XI 6516 y Zenón Gonza-les Huamaní , chofer del camión volquete XQ 1686, quie-nes participaron en el operativo de erradicación de des-monte los días 02.05.03 y 05.07.03, fechas en que ocu-rrieron los asaltos y robos de las unidades vehicularesno tenían vínculo laboral, ni contractual formalizado conla entidad al momento de ocurrir los hechos delictivosy, por lo tanto no asumen ninguna responsabilidad admi-nistrativa. Asimismo, no existe la documentación sus-tentatoria en la Unidad de Logística que permita cono-cer los antecedentes personales y/o laborales de loschoferes que conducían las unidades robadas. Que, en las observaciones indicadas se señala que se han inobservado Normas Técnicas de Control parael Área de Abastecimiento, el Reglamento de Organi-zación y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 04-2003-MDSMP y la Directiva Nº 001-2003-MDSMP, apro-bada con la R.A. Nº 224-2003-AL/MDSMP, entre otras; Que, los Funcionarios comprendidos en las Observaciones consignadas son: Los Sres. William Rosell Moreno y José Muñoz Santa Cruz, ex Directores de Protección Ambiental, Luis Al-cedo Lamas, y Demetrio Quintana Zúñiga, ex Jefes dela División de Limpieza Pública y Miguel Noblecilla Var-gas, Director de la Oficina de Administración, por la Ob-servación Nº 1. Sr. Alfredo Quincho Villanueva, ex Jefe de Logísti- ca; Observaciones Nºs. 1; 2 y 3. Sr. Félix Marcelo Rojas, ex Jefe de la División de Servicios Generales y Maestranza; Observaciones Nºs.1 y 2. Que, la Comisión, en ejercicio de sus facultades y responsabilidades efectuó las investigaciones previasrespectivas, por lo que de las mismas y de la revisión yanálisis de cada una de las observaciones indicadasen dicha Hoja Informativa, surge lo siguiente: Que, al Sr. Rosell se le atribuye responsabilidad por no haberse preocupado de efectuar el requerimiento conlas especificaciones técnicas para adquirir las pólizasde seguros que protejan los vehículos que se encon-traban operativos, encontrándose incluidas las dos uni-dades vehiculares materia del presente proceso. Sinembargo, mediante Informe Nº 152-2004-GMA/MDSMPde fecha 15 de setiembre de 2004, el actual Gerente deMedio Ambiente remite en respuesta al requerimientode Información de la Comisión, documentos que acredi-tan que el Sr. Rosell, dispuso mediante Memorando Nº073—2003-MDSMP/DPA-D de fecha 15 de abril de