Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 277010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

Que estando a los considerandos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y demas normas aplicables; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la desocupacion de comerciantes de las vias publicas que a continuacion se mencionan: 1) 2) 3) 4) Avenida MORDAZA Dansey, cuadras 8, 9 y 10. MORDAZA MORDAZA Carcamo, cuadra 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadras 8 y 9. Avenida MORDAZA, cuadras 7 y 8.

gales que MORDAZA recomendadas en la misma; Que la Comision de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia de abrir el MORDAZA, segun lo establece el articulo 166º del D.S. Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, las Observaciones, consignadas en la Hoja Informativa Nº 004-2003-OAI-MDSMP son: Observacion Nº 1 - El Organo de Control Institucional ha determinado que como consecuencia de los dos asaltos y robos ocurridos el 02.05.03 y 05.07.03, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres perdio dos unidades vehiculares usadas, MORDAZA Volvo con carroceria volquete, con placas de rodaje Nºs. XI 6516 y X Q 1 6 8 6 , c u yo c o s t o d e a d q u i s i c i o n f u e d e S / . 207,000.00 y S/. 224,830.23, respectivamente. Dichas unidades estaban destinadas exclusivamente al servicio de Limpieza Publica, siendo imposible su recuperacion y/o resarcimiento economico por cuanto los funcionarios de la actual gestion municipal no contrataron polizas de seguros para proteger los activos fijos de la entidad. Observacion Nº 2 - El Organo de Control Institucional ha determinado que los vehiculos robados de placas Nºs. XI 6516 y XQ 1686, adquiridos el 16 de MORDAZA del 2002, carecen de tarjeta de propiedad, al no haberse gestionado ante las instituciones correspondientes el cambio de titularidad de sus anteriores propietarios a favor de la entidad. Observacion Nº 3 - El Organo de Control Institucional ha determinado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, chofer del camion volquete XI 6516 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA , chofer del camion volquete XQ 1686, quienes participaron en el operativo de erradicacion de desmonte los dias 02.05.03 y 05.07.03, fechas en que ocurrieron los asaltos y robos de las unidades vehiculares no tenian vinculo laboral, ni contractual formalizado con la entidad al momento de ocurrir los hechos delictivos y, por lo tanto no asumen ninguna responsabilidad administrativa. Asimismo, no existe la documentacion sustentatoria en la Unidad de Logistica que permita conocer los antecedentes personales y/o laborales de los choferes que conducian las unidades robadas. Que, en las observaciones indicadas se senala que se han inobservado Normas Tecnicas de Control para el Area de Abastecimiento, el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 042003-MDSMP y la Directiva Nº 001-2003-MDSMP, aprobada con la R.A. Nº 224-2003-AL/MDSMP, entre otras; Q u e, l o s F u n c i o n a r i o s c o m p r e n d i d o s e n l a s Observaciones consignadas son: Los Sres. MORDAZA Rosell MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Proteccion Ambiental, MORDAZA Alcedo Lamas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Division de Limpieza Publica y MORDAZA Noblecilla MORDAZA, Director de la Oficina de Administracion, por la Observacion Nº 1. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica; Observaciones Nºs. 1; 2 y 3. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Servicios Generales y Maestranza; Observaciones Nºs. 1 y 2. Que, la Comision, en ejercicio de sus facultades y responsabilidades efectuo las investigaciones previas respectivas, por lo que de las mismas y de la revision y analisis de cada una de las observaciones indicadas en dicha Hoja Informativa, surge lo siguiente: Que, al Sr. Rosell se le atribuye responsabilidad por no haberse preocupado de efectuar el requerimiento con las especificaciones tecnicas para adquirir las polizas de seguros que protejan los vehiculos que se encontraban operativos, encontrandose incluidas las dos unidades vehiculares materia del presente proceso. Sin embargo, mediante Informe Nº 152-2004-GMA/MDSMP de fecha 15 de setiembre de 2004, el actual Gerente de Medio Ambiente remite en respuesta al requerimiento de Informacion de la Comision, documentos que acreditan que el Sr. Rosell, dispuso mediante Memorando Nº 073--2003-MDSMP/DPA-D de fecha 15 de MORDAZA de

Articulo Segundo.- La fecha limite para la desocupacion de las vias mencionadas en el articulo precedente, es el 31 de agosto de 2004. Articulo Tercero.- Comunicar la presente Resolucion a la Direccion de Comercio Informal, Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana y demas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el cumplimiento de la misma, dentro de sus competencias. Articulo Cuarto.- Difundir la presente Resolucion a los comerciantes que se encuentren ubicados en las vias detalladas en el articulo primero de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Municipal 17191

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 476-2004-AL/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 21 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 020-2004-CEPAD/MDSMP, de fecha 17 de setiembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Hoja Informativa Nº 004-2003-OAI-MDSMP - Asaltos y Robos de Dos (2), Camiones Volquetes de Placa XI 6516 y XQ 1686 de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en el inciso 4) del acapite respectivo, recomienda al Titular de la Entidad que se efectue el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las Observaciones 1, 2 y 3 de dicha Hoja Informativa. Por lo que ha sido remitido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Memorandum Nº 036-2004-ALC/ MDSMP con fecha 26 de febrero de 2004, para la evaluacion de los hechos expuestos y de ser el caso, se proceda a la calificacion de las faltas administrativas y a la apertura de un MORDAZA administrativo, de acuerdo a lo previsto en los articulos 166º al 168º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la Hoja Informativa en cuestion fue puesta en conocimiento del Titular de la Entidad el 23 de setiembre del 2003 por lo que, segun lo establecido por el articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ya citado, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se encuentra dentro del plazo previsto; Que, el documento en analisis es una Hoja Informativa que no tiene condicion de prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o le-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.