NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 276999 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 Que, del examen del recurso de apelación visto, y deter- minando como punto controvertido: a) que el recurrente enrealidad alega una falta de transparencia por parte del ComitéEspecial, contraviniendo el artículo 3º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 5 delartículo 3º sobre el principio de transparencia, que acarrea lanulidad del otorgamiento de la Buena Pro, y que por ello deberetrotraerse el proceso a la etapa de la calificación de pro-puestas; fundamentado dicha afirmación en los siguientesargumentos de hecho: 1) que, mediante carta de fecha 14 deSeptiembre el recurrente solicito copia del Acta de Otorga-miento de la Buena Pro, copia del cuadro comparativo asícomo una copia de las propuestas técnico-económico de losdemás postores; 2) que, le fueron entregados copia del Actay Cuadro comparativo solicitado más no las propuestas, peroque por comunicación telefónica el Comité Especial autorizala revisión de las propuestas señalando la misma para el día17 del septiembre de 2004 en las instalaciones de la Av. Aban-cay; y 3) que no pudo realizar la revisión solicitada debido aque la documentación se encontraba en las instalaciones dela Nueva Sede Calle De la Prosa Nº 230 San Borja, en elhorario de 3 a 5 p.m., horario imposible para el recurrentedebido a que ese mismo día, a las 4.30 p.m., vencía el plazopara la interposición de recursos; Que, considerando: a) que toda adquisición o contrata- ción deberá realizarse sobre la base de criterios y calificacio-nes objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, te-niendo éstos acceso, durante el proceso de selección a ladocumentación de las adquisiciones y contrataciones; salvolas excepciones previstas en la Ley, las convocatorias, otor-gamiento de la Buena Pro y resultados deben ser públicos,de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el numeral 5 del artículo 3º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; b) que, elComité Especial se encuentra obligado a anunciar la propuestaganadora indicando el orden en que han quedado calificadoslos postores a través de un cuadro comparativo, pudiendocualquier postor solicitar en el mismo acto o por escrito copiadel acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de lascalificaciones otorgadas a las propuestas, documentación quele será entregada dentro del día siguiente de la solicitud, bajoresponsabilidad del Comité Especial; de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 71º del Reglamento anteriormente aco-tado; c) que, de los argumentos expuestos por el recurrentese desprende que éstos versan sobre la imposibilidad de ac-ceso al expediente con posterioridad al acto de otorgamientode la buena pro, y no propiamente sobre los resultados de lapropuesta ganadora y de las calificaciones otorgadas a lasdemás propuestas; es decir no guardan conexión lógica conel petitorio, por lo que el recurso debe ser declarado improce-dente de conformidad con lo establecido en el inciso 5) delartículo 169º del Reglamento anteriormente acotado; d) que,de otro lado, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º de la Ley, como la contravenciónde las normas legales de conformidad con lo establecido enel artículo 26º del Reglamento antes acotado; debiendo ex-presar en la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; e) que, de la revisión del expediente, seacredita que la recurrente no ha contado oportunamente contoda la información solicitada del expediente, que le permitadecidir el ejercicio de su derecho de impugnación; afectándo-se de esta manera su fundamental derecho de contradiccióny de defensa de los actos administrativos; por lo que corres-ponde declarar de oficio la nulidad del proceso por infraccióna dicho derecho fundamental, debiendo retrotraer el procesoal momento inmediatamente posterior a la etapa del acto pú-blico del Otorgamiento de la Buena Pro a fin de que el recu-rrente, pueda proceder a revisar las propuestas de los posto-res, dentro del plazo que franquea la ley para la interposicióndel respectivo recurso de apelación, que deberá computarsedesde el día siguiente de la notificación de la presente resolu-ción; y, En ejercicio de las atribuciones señaladas en el Regla- mento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacio-nal del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; el Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apela- ción visto, por la causal contenida en el inciso 5) del artícu-Pasaje Pucallpa–Lima-Pucallpa S/. 456.24 Viáticos por 2 días S/. 514.00TUUA S/. 32.40 ------------------ Total en Nuevos Soles S/. 1002.64 Pasaje Lima-Bolivia-Lima US$ 393.42 Taca (incluido impuesto Bolivia-PerúViáticos por 2 días US$ 400.00TUUA US$ 28.00 ------------------- Total en Dólares US$ 821.42 Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Secretaría Ge- neral, se publique la presente resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano. Artículo 4º.- Dar a conocer la presente Resolución a las oficinas correspondientes a fin de que se implementesu ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 17199 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la contratación deservicio de suministro de concreto depremezclado RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 155-2004-BNP Lima, 21 de setiembre de 2004 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; VISTO: El recurso de apelación interpuesto por CON- SORCIO RESER III, representado por el Sr. Roberto Botta-zi Pereda, contra la Buena Pro de la Licitación Pública Na-cional Nº 0001-2004-OBR-BNP-III ETAPA "Contratación deServicio de Suministro de Concreto de Premezclado"; el In-forme Nº 033-2004/OBR/BNP/III ETAPA/CEP, por el cual elPresidente del Comité Especial da cuenta de dicho recursode impugnación; la carta número CG/1128-2004 remitida porel postor adjudicatario de la buena pro UNICOM en respuestaal traslado de la apelación; así como el correspondiente ex-pediente de dicho proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se desprende que, a) con fecha 9 de septiembre del 2004, se llevó a cabo el actode presentación de propuestas y apertura de sobres de laLicitación Pública Nacional Nº 001-2004-OBR-BNP-III ETA-PA, a fin de seleccionar a la empresa que se encargará delsuministro de concreto premezclado para construcción de laObra: Nueva Sede Institucional de la Biblioteca Nacional delPerú, III Etapa; b) con fecha 10 de septiembre del 2004 elComité Especial otorgó la Buena Pro al postor Unión deConcreteras S.A., al haber obtenido los puntajes de 97.22,96.53, 97.64 y 100.00 puntos para los cuatro ítems; y la ape-lante la empresa Consorcio Reser III obtuvo el cuarto lugar alhaber obtenido los puntajes de 78.68, 76.92, 76.20 y 73.10puntos para los cuatro ítems conforme a lo indicado en lasBases; y, c) con fecha 17 de septiembre del 2004, el recu-rrente interpone el recurso de apelación visto "contra la Bue-na Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-OBR-BNP-III ETAPA", en cuyo petitorio se solicita: la anulación delotorgamiento de la Buena Pro de fecha 10 de septiembre del2004 a favor de la Empresa Unión de Concreteras S.A., "porcuanto se ha procedido de forma irregular en la evaluación,dejando a nuestra empresa perjudicada en sus derechos", yque "se retrotraiga el proceso a la etapa de apertura de pro-puestas y se recalifique los puntajes técnicos y económicos";