Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004
Pasaje Pucallpa­Lima-Pucallpa Viaticos por 2 dias TUUA Total en Nuevos Soles

NORMAS LEGALES
S/. 456.24 S/. 514.00 S/. 32.40 -----------------S/. 1002.64

Pag. 276999

Pasaje Lima-Bolivia-Lima US$ 393.42 Taca (incluido impuesto Bolivia-Peru Viaticos por 2 dias US$ 400.00 TUUA US$ 28.00 ------------------Total en Dolares US$ 821.42 Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina de Secretaria General, se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dar a conocer la presente Resolucion a las oficinas correspondientes a fin de que se implemente su ejecucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA Rector 17199

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion de servicio de suministro de concreto de premezclado
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 155-2004-BNP
MORDAZA, 21 de setiembre de 2004 El senor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru; VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por CONSORCIO RESER III, representado por el Sr. MORDAZA Bottazi MORDAZA, contra la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004-OBR-BNP-III ETAPA "Contratacion de Servicio de Suministro de Concreto de Premezclado"; el Informe Nº 033-2004/OBR/BNP/III ETAPA/CEP, por el cual el Presidente del Comite Especial da cuenta de dicho recurso de impugnacion; la carta numero CG/1128-2004 remitida por el postor adjudicatario de la buena pro UNICOM en respuesta al traslado de la apelacion; asi como el correspondiente expediente de dicho MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se desprende que, a) con fecha 9 de septiembre del 2004, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-OBR-BNP-III ETAPA, a fin de seleccionar a la empresa que se encargara del suministro de concreto premezclado para construccion de la Obra: Nueva Sede Institucional de la Biblioteca Nacional del Peru, III Etapa; b) con fecha 10 de septiembre del 2004 el Comite Especial otorgo la Buena Pro al postor Union de Concreteras S.A., al haber obtenido los puntajes de 97.22, 96.53, 97.64 y 100.00 puntos para los cuatro items; y la apelante la empresa Consorcio Reser III obtuvo el MORDAZA lugar al haber obtenido los puntajes de 78.68, 76.92, 76.20 y 73.10 puntos para los cuatro items conforme a lo indicado en las Bases; y, c) con fecha 17 de septiembre del 2004, el recurrente interpone el recurso de apelacion visto "contra la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-OBRBNP-III ETAPA", en cuyo petitorio se solicita: la anulacion del otorgamiento de la Buena Pro de fecha 10 de septiembre del 2004 a favor de la Empresa Union de Concreteras S.A., "por cuanto se ha procedido de forma irregular en la evaluacion, dejando a nuestra empresa perjudicada en sus derechos", y que "se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de apertura de propuestas y se recalifique los puntajes tecnicos y economicos";

Que, del examen del recurso de apelacion visto, y determinando como punto controvertido: a) que el recurrente en realidad alega una falta de transparencia por parte del Comite Especial, contraviniendo el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 5 del articulo 3º sobre el MORDAZA de transparencia, que acarrea la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, y que por ello debe retrotraerse el MORDAZA a la etapa de la calificacion de propuestas; fundamentado dicha afirmacion en los siguientes argumentos de hecho: 1) que, mediante carta de fecha 14 de Septiembre el recurrente solicito MORDAZA del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, MORDAZA del cuadro comparativo asi como una MORDAZA de las propuestas tecnico-economico de los demas postores; 2) que, le fueron entregados MORDAZA del Acta y Cuadro comparativo solicitado mas no las propuestas, pero que por comunicacion telefonica el Comite Especial autoriza la revision de las propuestas senalando la misma para el dia 17 del septiembre de 2004 en las instalaciones de la Av. Abancay; y 3) que no pudo realizar la revision solicitada debido a que la documentacion se encontraba en las instalaciones de la Nueva Sede MORDAZA De la Prosa Nº 230 San MORDAZA, en el horario de 3 a 5 p.m., horario imposible para el recurrente debido a que ese mismo dia, a las 4.30 p.m., vencia el plazo para la interposicion de recursos; Que, considerando: a) que toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, teniendo estos acceso, durante el MORDAZA de seleccion a la documentacion de las adquisiciones y contrataciones; salvo las excepciones previstas en la Ley, las convocatorias, otorgamiento de la Buena Pro y resultados deben ser publicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el numeral 5 del articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; b) que, el Comite Especial se encuentra obligado a anunciar la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a traves de un cuadro comparativo, pudiendo cualquier postor solicitar en el mismo acto o por escrito MORDAZA del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentacion que le sera entregada dentro del dia siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comite Especial; de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento anteriormente acotado; c) que, de los argumentos expuestos por el recurrente se desprende que estos versan sobre la imposibilidad de acceso al expediente con posterioridad al acto de otorgamiento de la buena pro, y no propiamente sobre los resultados de la propuesta ganadora y de las calificaciones otorgadas a las demas propuestas; es decir no guardan conexion logica con el petitorio, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente de conformidad con lo establecido en el inciso 5) del articulo 169º del Reglamento anteriormente acotado; d) que, de otro lado, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, como la contravencion de las normas legales de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento MORDAZA acotado; debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; e) que, de la revision del expediente, se acredita que la recurrente no ha contado oportunamente con toda la informacion solicitada del expediente, que le permita decidir el ejercicio de su derecho de impugnacion; afectandose de esta manera su fundamental derecho de contradiccion y de defensa de los actos administrativos; por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad del MORDAZA por infraccion a dicho derecho fundamental, debiendo retrotraer el MORDAZA al momento inmediatamente posterior a la etapa del acto publico del Otorgamiento de la Buena Pro a fin de que el recurrente, pueda proceder a revisar las propuestas de los postores, dentro del plazo que franquea la ley para la interposicion del respectivo recurso de apelacion, que debera computarse desde el dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion; y, En ejercicio de las atribuciones senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion visto, por la causal contenida en el inciso 5) del articu-

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