Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

lo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 2º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004-OBR-BNPIII ETAPA "Contratacion de Servicio de Suministro de Concreto de Premezclado" por infraccion al derecho de contradiccion del recurrente al otorgamiento de la buena pro; y retrotraer el MORDAZA al momento inmediatamente posterior a la conclusion de la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro en mesa, a fin de que el recurrente pueda decidir adecuadamente el ejercicio de su derecho de impugnacion dentro del plazo que franquea la ley para la interposicion del recurso de apelacion, computados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 17147

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran improcedente recurso de apelacion de consorcio empresarial contra su descalificacion para participar en licitacion publica internacional "Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos del CGBVP"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 473-2004-CGBVP MORDAZA, 21 de setiembre del 2004 VISTOS: El Acta de MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01, el Acta de Evaluacion y Calificacion de las Propuestas Tecnicas, los Recursos de Apelacion interpuestos por el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERU S.A. Y SUDAMERICA MORDAZA FIRE S.A. contra su descalificacion y contra la decision del Comite Especial de declarar admisible las Propuestas Tecnicas del postor Consorcio Reactivos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C.; y del postor Tecnologia Integral Trading S.A., en el item 01, "Trajes de Proteccion (chaqueta, pantalon y tirantes)" del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio del 2004, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP "Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos del CGBVP", segun relacion de items, cuyas Bases quedaron integradas con fecha 3 de setiembre del 2004; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, se realizo en Acto Publico la MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01 del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion senalado en la Bases Integradas y a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, en ese mismo Acto, el Comite Especial descalifico al Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERU S.A. Y SUDAMERICA MORDAZA FIRE S.A. por haber presentado en su propuesta tecnica un Certificado de Garantia con un plazo que no se ajusta a lo especificado en las Bases; puesto que dicha empresa oferta como plazo para el item 01de la Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP una Garantia de toda la MORDAZA util de los trajes, y al tratarse de un

requisito tecnico minimo la MORDAZA del Certificado de Garantia, no resultaba procedente otorgarle un plazo de subsanacion por tratarse de un defecto de naturaleza sustantiva que modificaba el alcance de su propuesta tecnica; Que, en ese sentido, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERU S.A. Y SUDAMERICA MORDAZA FIRE S.A., manifesto su disconformidad por la decision del Comite Especial; en consecuencia el Notario Publico anoto tal circunstancia en el Acta de MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01 y procedio a mantener MORDAZA de las propuestas debidamente autenticadas hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir su devolucion; Que, con fecha 13 de setiembre del 2004, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERU S.A. Y SUDAMERICA MORDAZA FIRE S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra el Acto de Descalificacion de su Propuesta Tecnica en el item 01, "Trajes de Proteccion (chaqueta, pantalon y tirantes)" del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP "Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos del CGBVP"; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 460-2004-CGBVP, de fecha 14 de setiembre del 2004, la Entidad resolvio el Recurso de Apelacion presentado por el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERU S.A. Y SUDAMERICA MORDAZA FIRE S.A., declarando INFUNDADO el referido recurso, contra la Descalificacion de su Propuesta Tecnica en el Item 01 "Trajes de Proteccion (chaqueta, pantalon y tirantes)", del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Internacional LPI Nº 003-2004-CGBVP; Que, con fecha 15 de setiembre del 2004, se realizo en Acto Publico la Apertura del Sobre Nº 02 y el otorgamiento de la Buena Pro, quedando como postor ganador del item 01, el Consorcio Reactivos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C.; Que, con fecha 17 de setiembre del 2004, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERU S.A. Y SUDAMERICA MORDAZA FIRE S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra la decision del Comite Especial de declarar admisible las Propuestas Tecnicas del postor Consorcio Reactivos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C., y del postor Tecnologia Integral Trading S.A., en el item 01, "Trajes de Proteccion (chaqueta, pantalon y tirantes)"; por considerar que se ha contravenido las normas y las bases del proceso; Que, asimismo, el apelante senala que el Consorcio Reactivos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C., no ha cumplido con sustentar sus Especificaciones Tecnicas de las Bases con Certificados de Calidad, folletos y catalogos del bien ofertado en el item 01; de igual manera alega, que los contratos y/o facturas presentadas por el referido postor, no corresponden a ventas de bienes iguales o similares relacionadas con el objeto del contrato, tal como lo exige el articulo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, igualmente, el apelante senala que el postor Tecnologia Integral Trading S.A., no ha cumplido con presentar folletos, catalogos y certificados de los bienes ofertados en el item 01; Que, por otro lado cabe precisar, que lo que el apelante implicitamente impugna, es el otorgamiento de la Buena Pro, dado que cuestiona la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas por el postor Consorcio Reactivos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C., y el postor Tecnologia Integral Trading; y a que el impugnante presento Recurso de Apelacion a la Entidad, cuestionando su descalificacion dentro de los plazos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Recursos de Apelacion deben resolverse dentro de los cinco (5) dias de haber sido interpuestos, contados segun el acto que se impugna, estableciendose diferencias entre los actos de descalificacion tecnica, descalificacion economica y el otorgamiento de la Buena Pro, la impugnacion de este ultimo sera reservada para aquellos postores que participaron de los actos vinculados directamente al otorgamiento de la Buena Pro; Que, de igual manera, de conformidad a lo senalado en la Resolucion Nº 545/2001.TC-S2, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la diferencia entre la impugnacion de la Buena Pro y la evaluacion de las propuestas, es que la primera implica la discusion de la decision de la Entidad de otorgar la Buena Pro a una persona distinta del impugnante, sea por razones de hecho o de derecho; en tanto que la MORDAZA concierne a la controversia suscitada por la disconformidad del impugnante respecto de la evaluacion de su propuesta, sea en la etapa de

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