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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 277000 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 lo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM. Artículo 2º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004-OBR-BNP-III ETAPA "Contratación de Servicio de Suministro de Con-creto de Premezclado" por infracción al derecho de con-tradicción del recurrente al otorgamiento de la buena pro; yretrotraer el proceso al momento inmediatamente poste-rior a la conclusión de la etapa de Otorgamiento de la Bue-na Pro en mesa, a fin de que el recurrente pueda decidiradecuadamente el ejercicio de su derecho de impugnacióndentro del plazo que franquea la ley para la interposicióndel recurso de apelación, computados a partir del día si-guiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 17147 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Declaran improcedente recurso de ape- lación de consorcio empresarial contrasu descalificación para participar enlicitación pœblica internacional "Adqui-sición de Equipos de Protección Perso-nal para Bomberos del CGBVP" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 473-2004-CGBVP Lima, 21 de setiembre del 2004VISTOS:El Acta de Presentación de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01, el Acta de Evaluación y Calificación de lasPropuestas Técnicas, los Recursos de Apelación interpues-tos por el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERUS.A. Y SUDAMERICA SPIRO FIRE S.A. contra su desca-lificación y contra la decisión del Comité Especial de de-clarar admisible las Propuestas Técnicas del postor Con-sorcio Reactivos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C.; y delpostor Tecnología Integral Trading S.A., en el ítem 01, “Tra-jes de Protección (chaqueta, pantalón y tirantes)” del Pro-ceso de Licitación Pública Internacional Nº 003-2004-CG-BVP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio del 2004, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú convocó al proceso deLicitación Pública Internacional Nº 003-2004-CGBVP “Ad-quisición de Equipos de Protección Personal para Bombe-ros del CGBVP”, según relación de ítems, cuyas Basesquedaron integradas con fecha 3 de setiembre del 2004; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, se realizó en Acto Público la Presentación de Propuestas y Apertura delSobre Nº 01 del Proceso de Licitación Pública Internacio-nal Nº 003-2004-CGBVP, de acuerdo al calendario del pro-ceso de selección señalado en la Bases Integradas y a loestablecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, en ese mismo Acto, el Comité Especial descalifi- có al Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERÚ S.A.Y SUDAMÉRICA SPIRO FIRE S.A. por haber presentadoen su propuesta técnica un Certificado de Garantía con unplazo que no se ajusta a lo especificado en las Bases; pues-to que dicha empresa oferta como plazo para el ítem 01dela Licitación Pública Internacional Nº 003-2004-CGBVP unaGarantía de toda la vida útil de los trajes, y al tratarse de unrequisito técnico mínimo la presentación del Certificado de Garantía, no resultaba procedente otorgarle un plazo desubsanación por tratarse de un defecto de naturaleza sus-tantiva que modificaba el alcance de su propuesta técnica; Que, en ese sentido, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERÚ S.A. Y SUDAMÉRICA SPIRO FIRES.A., manifestó su disconformidad por la decisión del Co-mité Especial; en consecuencia el Notario Público anotótal circunstancia en el Acta de Presentación de Propues-tas y Apertura del Sobre Nº 01 y procedió a mantener co-pia de las propuestas debidamente autenticadas hasta elmomento en que el postor formule apelación o deje con-sentir su devolución; Que, con fecha 13 de setiembre del 2004, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERÚ S.A. Y SUDAMÉ-RICA SPIRO FIRE S.A. interpuso Recurso de Apelacióncontra el Acto de Descalificación de su Propuesta Técnicaen el ítem 01, “Trajes de Protección (chaqueta, pantalón ytirantes)” del Proceso de Licitación Pública InternacionalNº 003-2004-CGBVP “Adquisición de Equipos de Protec-ción Personal para Bomberos del CGBVP”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 460-2004-CG- BVP, de fecha 14 de setiembre del 2004, la Entidad resol-vió el Recurso de Apelación presentado por el ConsorcioTREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERÚ S.A. Y SUDAMÉ-RICA SPIRO FIRE S.A., declarando INFUNDADO el refe-rido recurso, contra la Descalificación de su PropuestaTécnica en el Ítem 01 “Trajes de Protección (chaqueta, pan-talón y tirantes)”, del Proceso de Selección de LicitaciónPública Internacional LPI Nº 003-2004-CGBVP; Que, con fecha 15 de setiembre del 2004, se realizó en Acto Público la Apertura del Sobre Nº 02 y el otorgamientode la Buena Pro, quedando como postor ganador del ítem01, el Consorcio Reactivos Mineros S.A.C. y CodimakS.A.C.; Que, con fecha 17 de setiembre del 2004, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERÚ S.A. Y SUDAMÉ-RICA SPIRO FIRE S.A. interpuso Recurso de Apelacióncontra la decisión del Comité Especial de declarar admisi-ble las Propuestas Técnicas del postor Consorcio Reacti-vos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C., y del postor Tecno-logía Integral Trading S.A., en el ítem 01, “Trajes de Protec-ción (chaqueta, pantalón y tirantes)”; por considerar quese ha contravenido las normas y las bases del proceso; Que, asimismo, el apelante señala que el Consorcio Reactivos Mineros S.A.C. y Codimak S.A.C., no ha cum-plido con sustentar sus Especificaciones Técnicas de lasBases con Certificados de Calidad, folletos y catálogos delbien ofertado en el ítem 01; de igual manera alega, que loscontratos y/o facturas presentadas por el referido postor,no corresponden a ventas de bienes iguales o similaresrelacionadas con el objeto del contrato, tal como lo exige elartículo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, igualmente, el apelante señala que el postor Tec- nología Integral Trading S.A., no ha cumplido con presen-tar folletos, catálogos y certificados de los bienes oferta-dos en el ítem 01; Que, por otro lado cabe precisar, que lo que el apelante implícitamente impugna, es el otorgamiento de la BuenaPro, dado que cuestiona la evaluación de las propuestastécnicas presentadas por el postor Consorcio ReactivosMineros S.A.C. y Codimak S.A.C., y el postor TecnologíaIntegral Trading; y a que el impugnante presentó Recursode Apelación a la Entidad, cuestionando su descalificacióndentro de los plazos previstos por el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, los Recursos de Apelación debenresolverse dentro de los cinco (5) días de haber sido inter-puestos, contados según el acto que se impugna, estable-ciéndose diferencias entre los actos de descalificación téc-nica, descalificación económica y el otorgamiento de laBuena Pro, la impugnación de este último será reservadapara aquellos postores que participaron de los actos vin-culados directamente al otorgamiento de la Buena Pro; Que, de igual manera, de conformidad a lo señalado en la Resolución Nº 545/2001.TC-S2, del Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, la diferencia entre laimpugnación de la Buena Pro y la evaluación de las pro-puestas, es que la primera implica la discusión de la deci-sión de la Entidad de otorgar la Buena Pro a una personadistinta del impugnante, sea por razones de hecho o dederecho; en tanto que la segunda concierne a la controver-sia suscitada por la disconformidad del impugnante res-pecto de la evaluación de su propuesta, sea en la etapa de