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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 277001 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 evaluación de propuesta técnica y/o económica, sin perjui- cio de que resolución del recurso signifique la alteracióndel orden de los postores en el cuadro comparativo; Que, teniendo en cuenta los considerandos preceden- tes, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., TECNIN DEL PERÚS.A. Y SUDAMÉRICA SPIRO FIRE S.A., no puede inter-poner Recurso de Apelación de manera implícita contra elotorgamiento de la Buena Pro en el ítem 01, “Trajes de Pro-tección (chaqueta, pantalón y tirantes)”, del Proceso deLicitación Pública Internacional Nº 003-2004-CGBVP; dadoque el apelante no participó directamente en el Acto deotorgamiento de la Buena Pro al ser descalificado por elComité Especial en la etapa de Presentación de Propues-tas y Apertura del Sobre Nº 01, y a que el Recurso deApelación presentado por el referido consorcio contra sudescalificación, fue declarado INFUNDADO por la Entidaddentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por el Consorcio TREXSA E.I.R.L.,TECNIN DEL PERÚ S.A. Y SUDAMÉRICA SPIRO FIRES.A., por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente re- solución a los interesados que correspondan de acuerdo ala normatividad vigente. Regístrese, publíquese y comuníquese.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General delCuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú 17207 INDECI Autorizan contratación de alquiler de inmueble destinado a la sede institucio- nal de la Unidad de Inspecciones TØcni- cas de Seguridad de la Dirección Nacio-nal de Prevención, mediante adjudica-ción de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2004-INDECI 10 de setiembre del 2004 Vistos: el Memorándum Nº 380-2004/INDECI/DNL/12.1, del 31.AGO.2004 expedido por la Jefatura de la Unidad deAbastecimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, el Informe Nº GC130804-2004-INDECI-UITS/GC,del 13.AGO.2004, el Acta de Visita de Inspección de De-fensa Civil Nº 718-04, de fecha 13.AGO.2004, el InformeLegal Nº 159-2004/INDECI/5.0, del 01.SET.04, expedidopor la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe de Dispo-nibilidad Presupuestaria Nº 605-2004/INDECI/4.0, del03.SET.2004, expedido por la Oficina de Planificación yPresupuesto; sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, según el Memorandum Nº 380-2004-INDECI/DNL/ 12.1, expedido por la Jefatura de la Unidad de Abasteci-miento de la Dirección Nacional de Logística, la Unidad deInspecciones Técnicas de Seguridad de la Dirección Na-cional de Prevención, en adelante la UITS, ocupa actual-mente como sede institucional el inmueble ubicado en laAv. Javier Prado Este Nº 1238-1242, Urb. Córpác del dis-trito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, des-de el 03.ABR.2003, en mérito al contrato de arrendamientosuscrito por INDECI y los propietarios de dicho inmueble,señores Antonio Marcelino Baravalle Caballero y RobertoLeopoldo Pflucker Roncagliolo, que deviene del procesode selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 200-2004/INDECI/DNL/12.0, por exoneración, según lo apro- bado por la Resolución Jefatural Nº 234-2004-INDECI, porel plazo de un año contado desde el 04.ABR.2004 al04.ABR.2005, por un valor referencial de S/. 42,000.00,actualmente vigente; Que, el Informe Nº GC130804-2004-INDECI-UIT/GC, indica que el Acta de Visita de Inspección de Defensa CivilNº 718-04 recomienda la demolición del edificio multifami-liar colindante con el inmueble que viene ocupando la UITS,en razón a las condiciones de inseguridad que presenta laestructura de la edificación y su inminente riesgo de colap-so dadas las condiciones de inseguridad que presenta laestructura de la edificación que atentan contra la integri-dad física de quienes habitan, laboran y concurren a dicholugar, así como para quienes habitan los predios colindan-tes y quienes transitan por la vía pública. Asimismo, seinforma que en el muro central y paralelo a la fachada seaprecia el desprendimiento del revestimiento de una co-lumna así como de una armadura vertical de la misma quepresentaba tal grado de oxidación, corrosión y falta derecubrimiento que atenta contra las más elementales nor-mas de diseño y calidad de procesos constructivos; Que, evaluada y analizada la documentación enviada por la Dirección Nacional de Logística a esta Oficina deAsesoría Jurídica y en atención a la recomendación conte-nida en el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº718-04, que el edificio colindante a la actual sede institu-cional de la UITS debe ser demolido, es procedente queen salvaguarda de la seguridad de la vida del personal dela UITS, las oficinas de la UITS se trasladen en el menorplazo posible a un local adecuado y seguro; Que, asimismo, cabe señalar que, la Dirección Nacio- nal de Prevención del INDECI ha ratificado el alto riesgode colapso del edificio multifamiliar colindante con el in-mueble que viene ocupando la UITS; esta opinión del ór-gano de línea del INDECI sustenta el traslado de la SedeInstitucional de la UITS a otro inmueble, previa resolucióndel Contrato de Alquiler Nº 009-2004-INDECI/DNL/12.0,suscrito entre el INDECI y los propietarios del inmuebleubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 1238 -1242, Urb.Córpac del distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima, y previa aprobación de la declaratoria de urgen-cia que exonera del proceso de selección correspondientey autoriza la Adjudicación de Menor Cuantía; Que, es necesario declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de alquiler del local destinadocomo sede institucional de la UITS, por el período de no-venta (90) días calendario, a partir de la emisión de la co-rrespondiente Resolución, hasta por la suma de S/.15,000.00 (Quince mil con 00/100 nuevos soles), importeque servirá para cancelar la renta del contrato de alquilerdel indicado inmueble mientras se realice el proceso deselección respectivo, en consideración a que es necesariocontar con un local donde funcionen las oficinas de la UITSy sirva de atención al usuario que concurre a ellas, porcuanto no contar con un local compromete directamentelos servicios que presta la UITS, teniendo en cuenta quedichos servicios no pueden ser suspendidos, debiéndosetener presente que la situación expuesta se encuentra pre-vista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo le- gal, se considera situación de urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata-ción de los servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda; debiendo adquirirse o con-tratarse bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuan-tía, adoptando todas las providencias que permitan asegu-rar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economíaen el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º dela referida norma legal; Que, mediante los artículos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM., yel numeral 2) del artículo 108º del acotado Reglamento,modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran señalados los procedimientospara los procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Nacional de Logística encargada de realizar elproceso de selección respectivo, sujetarse estrictamente