NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
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PÆg. 277005 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 20º de la Ley Nº 28086 - Ley de de- mocratización del libro y de fomento de la lectura, esta-blece que los editores de libros tendrán derecho a unreintegro tributario, que consiste en la devolución me-diante notas de crédito negociables o cheques no nego-ciables del Impuesto General a las Ventas pagado porlas adquisiciones e importaciones de bienes de capital,materia prima, insumos, servicios de preprensa electró-nica y servicios gráficos destinados a la realización delos Proyectos Editoriales; Que el segundo párrafo del artículo 37º del Regla- mento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 008-2004-ED, señala que para hacer efectivo elreintegro tributario, la Biblioteca Nacional del Perú, a so-licitud del sujeto del beneficio, deberá verificar si las im-portaciones o adquisiciones locales de los bienes y ser-vicios que realicen las empresas solicitantes han sidoutilizadas en la ejecución de los Proyectos Editorialesdebiendo informar a la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria (SUNAT) en las formas, plazos ycondiciones que esta Institución señale en coordinacióncon la citada Biblioteca; Que el tercer párrafo del referido artículo 37º indica que la Biblioteca Nacional del Perú deberá remitir a laSUNAT, copia de la certificación otorgada al solicitanteconjuntamente con la relación detallada de las facturas,notas de débito o notas de crédito, tratándose de adqui-sición local o Declaración Única de Aduanas y demásdocumentos de importación, según sea el caso, que res-palden las adquisiciones materia del beneficio corres-pondiente al período presentado por el contribuyente, enla forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.Asimismo, el citado párrafo señala que para tal efecto, laSUNAT puede establecer que la información antes se-ñalada sea presentada en medios magnéticos; Que, es necesario establecer la documentación sus- tentoria y el procedimiento que deberán seguir los suje-tos al beneficio y la Biblioteca Nacional del Perú, parahacer efectivo el reintegro tributario; En uso de las facultades conferidas por el segundo y tercer párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Leyde democratización del libro y de fomento de la lectura yel artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Remisión de certificación e informa- ción La Biblioteca Nacional del Perú, a fin de cumplir con lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 37ºdel Reglamento de la Ley de Democratización del Libro yde Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 008-2004-ED y norma modificatoria, deberá remitira la SUNAT, la documentación e información siguiente: a) La copia de la certificación otorgada al editor de libros; b) La relación detallada de las facturas, notas de dé- bito o notas de crédito, tratándose de adquisición local oDeclaración Única de Aduanas y demás documentos deimportación, según sea el caso, que respalden las ad-quisiciones materia del beneficio correspondiente a undeterminado proyecto editorial y período mensual; e, c) Información detallada sobre la verificación efec- tuada a las importaciones o adquisiciones locales men-cionadas en el inciso anterior. La referida informacióndeberá estar contenida en un medio magnético, para locual la SUNAT pondrá a disposición de la Biblioteca Na-cional del Perú el formato e instructivo que corresponda. La referida documentación e información deberá ser remitida, en forma conjunta, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha de entrega de la certifica-ción otorgada al editor de libros. El citado plazo no de-berá exceder el plazo de treinta (30) días hábiles de pre-sentada la solicitud de certificación por parte de la Bi-blioteca Nacional del Perú. Artículo 2º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 17237 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Unidad Eje-cutora 001 Sede Ancash - 2004 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0499-2004-REGIÓN ANCASH/PRE. Huaraz, 13 de septiembre de 2004 Visto el MEMORÁNDUM Nº 1467-2004-REGIÓN ANCASH/GRI respecto a inclusión de obras y adquisi-ción de bienes al Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Unidad Ejecutora 001 Sede Ancash -2004; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº012-2001-PCM, señala que cada entidad elaborará unPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que debeprever los bienes, servicios y obras que se requierandurante el ejercicio presupuestal 2004; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0094-2004-REGIÓN ANCASH/PRE, se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la UnidadEjecutora 001 Sede Ancash, del Pliego Gobierno Re-gional del Departamento de Ancash; Que, el Art. 8º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 013-2001-PCM señala que las licita-ciones públicas, concursos públicos y adjudicacionesdirectas no contenidas en el Plan Anual deberá ser apro-bados por el titular del pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad; Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001Sede Ancash, del Pliego Gobierno Regional del Depar-tamento de Ancash para el ejercicio 2004, las adjudi-caciones directas solicitadas mediante Memorando Nº1467-2004-REGION ANCASH/GRI; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y Reglamento correspondiente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LAUNIDAD EJECUTORA 001 SEDE ANCASH - 2004, DELPLIEGO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMEN-TO DE ANCASH, para el ejercicio presupuestal 2004,incluyendo las adjudicaciones directas señaladas en elAnexo Nº 01, el cual debidamente rubricado forma par-te de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de 10 días hábiles siguientes a su aprobación; asítambién en el mismo plazo comunicar la presente alCONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta alCONSUCODE. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente