Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 17237

Que el articulo 20º de la Ley Nº 28086 - Ley de democratizacion del libro y de fomento de la lectura, establece que los editores de libros tendran derecho a un reintegro tributario, que consiste en la devolucion mediante notas de credito negociables o cheques no negociables del Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electronica y servicios graficos destinados a la realizacion de los Proyectos Editoriales; Que el MORDAZA parrafo del articulo 37º del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, senala que para hacer efectivo el reintegro tributario, la Biblioteca Nacional del Peru, a solicitud del sujeto del beneficio, debera verificar si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios que realicen las empresas solicitantes han sido utilizadas en la ejecucion de los Proyectos Editoriales debiendo informar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) en las formas, plazos y condiciones que esta Institucion senale en coordinacion con la citada Biblioteca; Que el tercer parrafo del referido articulo 37º indica que la Biblioteca Nacional del Peru debera remitir a la SUNAT, MORDAZA de la certificacion otorgada al solicitante conjuntamente con la relacion detallada de las facturas, notas de debito o notas de credito, tratandose de adquisicion local o Declaracion Unica de Aduanas y demas documentos de importacion, segun sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al periodo presentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Asimismo, el citado parrafo senala que para tal efecto, la SUNAT puede establecer que la informacion MORDAZA senalada sea presentada en medios magneticos; Que, es necesario establecer la documentacion sustentoria y el procedimiento que deberan seguir los sujetos al beneficio y la Biblioteca Nacional del Peru, para hacer efectivo el reintegro tributario; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 37º del Reglamento de la Ley de democratizacion del libro y de fomento de la lectura y el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Remision de certificacion e informacion La Biblioteca Nacional del Peru, a fin de cumplir con lo establecido en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y MORDAZA modificatoria, debera remitir a la SUNAT, la documentacion e informacion siguiente: a) La MORDAZA de la certificacion otorgada al editor de libros; b) La relacion detallada de las facturas, notas de debito o notas de credito, tratandose de adquisicion local o Declaracion Unica de Aduanas y demas documentos de importacion, segun sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente a un determinado proyecto editorial y periodo mensual; e, c) Informacion detallada sobre la verificacion efectuada a las importaciones o adquisiciones locales mencionadas en el inciso anterior. La referida informacion debera estar contenida en un medio magnetico, para lo cual la SUNAT pondra a disposicion de la Biblioteca Nacional del Peru el formato e instructivo que corresponda. La referida documentacion e informacion debera ser remitida, en forma conjunta, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de entrega de la certificacion otorgada al editor de libros. El citado plazo no debera exceder el plazo de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud de certificacion por parte de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 2º.- Vigencia

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Sede MORDAZA - 2004
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0499-2004-REGION ANCASH/PRE.
MORDAZA, 13 de septiembre de 2004 Visto el MEMORANDUM Nº 1467-2004-REGION ANCASH/GRI respecto a inclusion de obras y adquisicion de bienes al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Sede MORDAZA 2004; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, senala que cada entidad elaborara un Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal 2004; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0094-2004-REGION ANCASH/PRE, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Sede MORDAZA, del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ancash; Que, el Art. 8º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM senala que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual debera ser aprobados por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Sede MORDAZA, del Pliego Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA para el ejercicio 2004, las adjudicaciones directas solicitadas mediante Memorando Nº 1467-2004-REGION ANCASH/GRI; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Reglamento correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE MORDAZA - 2004, DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA, para el ejercicio presupuestal 2004, incluyendo las adjudicaciones directas senaladas en el Anexo Nº 01, el cual debidamente rubricado forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano, dentro de 10 dias habiles siguientes a su aprobacion; asi tambien en el mismo plazo comunicar la presente al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE. Registrese, comuniquese y archivese.

La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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