NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
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PÆg. 277004 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 no obstante haber transcurrido en exceso el plazo estable- cido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor procesado no ha cumplido con presentarsus descargos; consecuentemente subsisten los cargosformulados en su contra; Que, mediante Informe Nº 001-2004-INPE/19.05.02 del 21 de enero de 2004 emitido por el Jefe de Recursos Hu-manos de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, se hadeterminado que el servidor procesado, ha incurrido enfaltas injustificadas a su centro de labores, el mismo quese encuentra corroborado con el Oficio Nº 045-2003-INPE/19.04 del 18 de febrero de 2004, emitido por la Oficina deAsesoría Jurídica de la citada Región; Que, el servidor Oswaldo Victor AYALA SOSA, al ha- ber inasistido injustificadamente a su centro de labores pormás de tres días consecutivos, ha transgredido los artícu-los 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asis-tencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadoresdel Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolu-ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 eincumplido sus obligaciones establecidas en el inciso c)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, por lo tanto ha incurrido en faltas decarácter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) delartículo 28º de la acotada norma legal; Que, del Informe de Escalafón Nº 609-2004-INPE/O- GA-ORH-URyD-ALE de fecha 27 de marzo de 2004 seaprecia que el indicado servidor no registra deméritos; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con lasvisaciones de los miembros del Consejo Nacional Peniten-ciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica yAdministración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades con-feridas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al servidor Oswaldo Victor AYALA SOSA del Estableci-miento Penitenciario de Sentenciados - Pucallpa de la Di-rección Regional Oriente Pucallpa, Agente Penitenciario,Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servi- dor Oswaldo Victor AYALA SOSA se ejecutará una vez quehaya quedado firme la presente Resolución o quede ago-tada la vía administrativa, conforme lo establecen los artí-culos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado y a las instancias pertinente para los fines deLey. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 17158 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen disposiciones relativas a la aplicación de los activos e inversioneselegibles de las EPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2004-SEPS/S Lima, 21 de setiembre del 2004VISTOS: El Informe Nº 0101-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 0205-2004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y elMemorándum Nº 0213-2004-SEPS/IG de la IntendenciaGeneral; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Su-perintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS)autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las Enti-dades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 044- 2004-SEPS/CD se aprobó el Reglamento de Activos e In-versiones de las Entidades Prestadoras de Salud, en res-paldo de sus obligaciones técnicas; Que, en el artículo 2º de dicha Resolución se dispone que la información requerida en el citado Reglamento serápresentada por las EPS conjuntamente con sus estadosfinancieros mensuales, haciendo uso de los formatos quepara tal fin establezca la SEPS; Que, en su Disposición Transitoria se establece que, con la finalidad de cumplir con lo exigido en el Reglamento,las EPS tendrán un plazo de adecuación que vence el 30de junio de 2005, de acuerdo al cronograma que establez-ca la SEPS; Que, asimismo, el artículo 3º de la citada Resolución de Superintendencia dispone que el Superintendente dic-tará las normas complementarias que resulten necesariaspara su mejor cumplimiento e implementación, con cargoa dar cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, aprobado mediante Resolución de SuperintendenciaNº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendenteemitir las resoluciones y normas correspondientes en ma-teria de su competencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Los activos e inversiones elegibles de las EPS que respaldan sus Obligaciones Técnicas seaplicarán según lo dispuesto en el literal d) del artículo2º del Reglamento de los Activos e Inversiones de lasEPS en respaldo de sus Obligaciones Técnicas, apro-bado por Resolución de Superintendencia Nº 044-2004-SEPS/CD. En caso de existir un déficit de cobertura de las Reser- vas Técnicas, a la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente resolución, deberá ser cubierto a más tardar el 1 deenero de 2005, en base a la información contable corres-pondiente al cierre del ejercicio 2004. Artículo 2º.- Respaldadas las Reservas Técnicas, el Margen de Solvencia deberá quedar íntegramente cubier-to dentro del plazo que vence el 30 de junio de 2005, apli-cando para ello los saldos de los activos e inversiones ele-gibles. Artículo 3º.- El reporte de la información sobre los ar- chivos e inversiones que respaldan las Obligaciones Téc-nicas de las EPS, deberá remitirse mensualmente en losformatos elaborados por la Intendencia de Regulación yDesarrollo. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 17170 SUNAT Aprueban disposiciones relacionadas con el reintegro tributario a los edito- res de libros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 215-2004/SUNAT Lima, 23 de setiembre de 2004