Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el servidor procesado no ha cumplido con presentar sus descargos; consecuentemente subsisten los cargos formulados en su contra; Que, mediante Informe Nº 001-2004-INPE/19.05.02 del 21 de enero de 2004 emitido por el Jefe de Recursos Humanos de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, se ha determinado que el servidor procesado, ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de labores, el mismo que se encuentra corroborado con el Oficio Nº 045-2003-INPE/ 19.04 del 18 de febrero de 2004, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la citada Region; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber inasistido injustificadamente a su centro de labores por mas de tres dias consecutivos, ha transgredido los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 e incumplido sus obligaciones establecidas en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo tanto ha incurrido en faltas de caracter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Que, del Informe de Escalafon Nº 609-2004-INPE/OGA-ORH-URyD-ALE de fecha 27 de marzo de 2004 se aprecia que el indicado servidor no registra demeritos; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados - Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ejecutara una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o quede agotada la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al interesado y a las instancias pertinente para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 17158

El Informe Nº 0101-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 02052004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 0213-2004-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0442004-SEPS/CD se aprobo el Reglamento de Activos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud, en respaldo de sus obligaciones tecnicas; Que, en el articulo 2º de dicha Resolucion se dispone que la informacion requerida en el citado Reglamento sera presentada por las EPS conjuntamente con sus estados financieros mensuales, haciendo uso de los formatos que para tal fin establezca la SEPS; Que, en su Disposicion Transitoria se establece que, con la finalidad de cumplir con lo exigido en el Reglamento, las EPS tendran un plazo de adecuacion que vence el 30 de junio de 2005, de acuerdo al cronograma que establezca la SEPS; Que, asimismo, el articulo 3º de la citada Resolucion de Superintendencia dispone que el Superintendente dictara las normas complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento e implementacion, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas correspondientes en materia de su competencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los activos e inversiones elegibles de las EPS que respaldan sus Obligaciones Tecnicas se aplicaran segun lo dispuesto en el literal d) del articulo 2º del Reglamento de los Activos e Inversiones de las EPS en respaldo de sus Obligaciones Tecnicas, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 044-2004SEPS/CD. En caso de existir un deficit de cobertura de las Reservas Tecnicas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, debera ser cubierto a mas tardar el 1 de enero de 2005, en base a la informacion contable correspondiente al cierre del ejercicio 2004. Articulo 2º.- Respaldadas las Reservas Tecnicas, el Margen de Solvencia debera quedar integramente cubierto dentro del plazo que vence el 30 de junio de 2005, aplicando para ello los saldos de los activos e inversiones elegibles. Articulo 3º.- El reporte de la informacion sobre los archivos e inversiones que respaldan las Obligaciones Tecnicas de las EPS, debera remitirse mensualmente en los formatos elaborados por la Intendencia de Regulacion y Desarrollo. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen disposiciones relativas a la aplicacion de los activos e inversiones elegibles de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2004-SEPS/S
MORDAZA, 21 de setiembre del 2004

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 17170

SUNAT
Aprueban disposiciones relacionadas con el reintegro tributario a los editores de libros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 215-2004/SUNAT MORDAZA, 23 de setiembre de 2004

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