Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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2004-RECAJ-CR/CDE, de la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, referente a apoyar la difusion del Museo Cultural "Nazario MORDAZA Aliaga"; y, CONSIDERANDO: Que, el turismo actualmente es considerado en el MORDAZA como la industria sin chimeneas, contribuyendo por ende a un desarrollo integral y sostenible de los pueblos, que teniendo potenciales turisticos, los convierten en recursos turisticos, generandose divisas. Que, en el Peru existen politicas nacionales que deben enlazarse adecuadamente con politicas regionales y locales sobre este tema, debido a que tenemos un potencial turistico en cada lugar y en cada comunidad de nuestro vasto territorio, que no estan siendo promocionados. Que, el Museo Cultural "Nazario MORDAZA Aliaga", es producto del esfuerzo privado de la Familia MORDAZA MORDAZA, del distrito de Sucre, provincia de Celendin, en el que se puede encontrar una gama valiosisima de Ceramicos, Tejidos Liticos de diversas culturas, como fosiles, archivos fotograficos, todo al cuidado de dicha familia. Que, es necesario promover el apoyo de Instituciones Publicas y Privadas para contribuir con el mantenimiento, mejora y difusion del Museo "Nazario MORDAZA Aliaga", contribuyendo asi con el desarrollo cultural de la Region. Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Primero.- DISPONER a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, incluir al MUSEO CULTURAL "NAZARIO MORDAZA ALIAGA" en el inventario y circuito turistico de la Region Cajamarca. Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, promueva y difunda el Museo Cultural "NAZARIO MORDAZA ALIAGA", a traves de los Agentes Turisticos a su alcance. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 17152

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen la desocupacion de comerciantes de diversas vias publicas
DIRECCION MUNICIPAL DE COMERCIALIZACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 712-2004-MML-DMCDC MORDAZA, 27 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 948-04-MML/DDC de fecha 25 de agosto de 2004, emitido por la Direccion de Defensa Civil. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional

y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 garantizan a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 83º referido al Abastecimiento y Comercializacion de Productos y Servicios prescribe que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios ejercen, entre otras funciones, las de establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. Asimismo, el articulo 161º acapite 3.3, del mismo cuerpo legal, senala como competencia especial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Que de acuerdo al Oficio de vistos, la Direccion de Defensa Civil informa sobre una serie de problemas de seguridad subsistentes en las cuadras siete y ocho de la Avenida MORDAZA, cuadras ocho, nueve y diez de la avenida MORDAZA Dansey, cuadra cuatro del MORDAZA Carcamo y cuadras ocho y nueve del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendo que desde el punto de vista de Defensa Civil, estas no cumplen con las condiciones minimas de seguridad, solicitando que se adopten las medidas a fin de prevenir o disminuir los riesgos en la seguridad de dicho lugar; Que como antecentes, debe senalarse que con fecha 6 de junio de 2003, la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor mediante Resolucion Directoral Municipal 381, autorizo hasta el dia treinta de noviembre de 2003, la ocupacion temporal de las calles MORDAZA MORDAZA cuadras ocho y nueve, Av. MORDAZA Dansey cuadras nueve y diez, MORDAZA MORDAZA Carcamo cuadra cuatro y avenida MORDAZA cuadras seis, siete y ocho, a los comerciantes que recientemente habian desocupado la berma central de la Av. MORDAZA (cuadras uno a seis) para la realizacion de las obras de la "Alameda Las Malvinas", autorizacion que se dio con el objetivo que dichos comerciantes pudieran ir acondicionando sus locales comerciales a fin de que tengan la opcion de acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 513, Procedimiento y Beneficios para la formalizacion del comercio informal en MORDAZA, locales y mercados feriales de la MORDAZA oeste del Cercado de MORDAZA, Ordenanza publicada con fecha 1 de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; Que posteriormente, y con la finalidad de otorgar mayores facilidades a determinadas asociaciones de comerciantes que tenian problemas con el acondicionamiento de sus locales comerciales y por lo tanto a su traslado al interior de los mismos, la Direccion de Comercio Informal suscribio actas de compromiso, en donde, en una de ellas, el MORDAZA plazo otorgado para la ocupacion de determinados espacios de la via publica vencia el 29 de febrero del ano 2004; Que actualmente, vienen siendo ocupadas de hecho y sin autorizacion, la avenida MORDAZA Dansey en sus cuadras 8, 9 y 10, el MORDAZA MORDAZA Carcamo en su cuadra 4, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus cuadras 8 y 9 y la avenida MORDAZA en sus cuadras 7 y 8, por diversas asociaciones de comerciantes del ex MORDAZA Ferial "Las Malvinas"; Que si bien es MORDAZA con fecha 29 de marzo de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 613, en la cual se ampliaba la vigencia de la Ordenanza 513 y por ende el plazo de acogimiento al MORDAZA de formalizacion comercial en el Cercado Oeste de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2004, esto no significo de ningun modo, una ampliacion del plazo para que los comerciantes que estuvieran ocupando la via publica, permanecieran en la misma; Que habiendo culminado el 31 de MORDAZA de 2004 el plazo para acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 513, asi como vencido en exceso los plazos establecidos en las Actas de Compromiso suscritas el ano 2003 para la ocupacion de determinados puntos de la via publica por parte de algunas asociaciones de comerciantes del ex MORDAZA Ferial "Las Malvinas", es necesario e imprescindible realizar las acciones tendientes a desocupar dichas vias, velando de esta forma por el cumplimiento del articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, que senala que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles, garantizando de esta forma el libre MORDAZA peatonal y vehicular, asi como la disminucion del indice de inseguridad en las vias ocupadas, dando asimismo cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Direccion de Defensa Civil;

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