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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 277009 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 2004-RECAJ-CR/CDE, de la Comisión Ordinaria de De- sarrollo Económico, referente a apoyar la difusión del Mu-seo Cultural “Nazario Chávez Aliaga”; y, CONSIDERANDO:Que, el turismo actualmente es considerado en el mundo como la industria sin chimeneas, contribuyendopor ende a un desarrollo integral y sostenible de lospueblos, que teniendo potenciales turísticos, los con-vierten en recursos turísticos, generándose divisas. Que, en el Perú existen políticas nacionales que de- ben enlazarse adecuadamente con políticas regiona-les y locales sobre este tema, debido a que tenemosun potencial turístico en cada lugar y en cada comuni-dad de nuestro vasto territorio, que no están siendopromocionados. Que, el Museo Cultural “Nazario Chávez Aliaga”, es producto del esfuerzo privado de la Familia SánchezDíaz, del distrito de Sucre, provincia de Celendín, en elque se puede encontrar una gama valiosísima de Cerá-micos, Tejidos Líticos de diversas culturas, como fósi-les, archivos fotográficos, todo al cuidado de dicha fa-milia. Que, es necesario promover el apoyo de Institucio- nes Públicas y Privadas para contribuir con el manteni-miento, mejora y difusión del Museo “Nazario ChávezAliaga”, contribuyendo así con el desarrollo cultural dela Región. Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Ba-ses de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regionaldel Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado median-te Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Primero.- DISPONER a la Dirección Regional de Co- mercio Exterior y Turismo, incluir al MUSEO CULTURAL“NAZARIO CHÁVEZ ALIAGA” en el inventario y circuitoturístico de la Región Cajamarca. Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, promueva y difunda el Mu-seo Cultural “NAZARIO CHÁVEZ ALIAGA”, a través de losAgentes Turísticos a su alcance. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 17152 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la desocupación de comer- ciantes de diversas vías pœblicas DIRECCIÓN MUNICIPAL DE COMERCIALIZACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 712-2004-MML-DMCDC Lima, 27 de agosto de 2004VISTO: El Oficio Nº 948-04-MML/DDC de fecha 25 de agosto de 2004, emitido por la Dirección de Defensa Civil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucionaly el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 garantizan a los gobiernos lo-cales autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 83º referido al Abastecimiento y Comer-cialización de Productos y Servicios prescribe que lasmunicipalidades, en materia de abastecimiento y co-mercialización de productos y servicios ejercen, entreotras funciones, las de establecer las normas respectodel comercio ambulatorio. Asimismo, el artículo 161ºacápite 3.3, del mismo cuerpo legal, señala como com-petencia especial de la Municipalidad Metropolitana deLima, reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Que de acuerdo al Oficio de vistos, la Dirección de Defensa Civil informa sobre una serie de problemas deseguridad subsistentes en las cuadras siete y ocho dela Avenida Argentina, cuadras ocho, nueve y diez de laavenida Guillermo Dansey, cuadra cuatro del jirón Cár-camo y cuadras ocho y nueve del jirón Rodolfo Beltrán,concluyendo que desde el punto de vista de DefensaCivil, éstas no cumplen con las condiciones mínimasde seguridad, solicitando que se adopten las medidasa fin de prevenir o disminuir los riesgos en la seguridadde dicho lugar; Que como antecentes, debe señalarse que con fe- cha 6 de junio de 2003, la Dirección Municipal de Co-mercialización y Defensa al Consumidor mediante Re-solución Directoral Municipal 381, autorizó hasta el díatreinta de noviembre de 2003, la ocupación temporalde las calles Rodolfo Beltrán cuadras ocho y nueve, Av.Guillermo Dansey cuadras nueve y diez, jirón RamónCárcamo cuadra cuatro y avenida Argentina cuadrasseis, siete y ocho, a los comerciantes que recientementehabían desocupado la berma central de la Av. Argenti-na (cuadras uno a seis) para la realización de las obrasde la “Alameda Las Malvinas”, autorización que se diocon el objetivo que dichos comerciantes pudieran iracondicionando sus locales comerciales a fin de quetengan la opción de acogerse a los beneficios de laOrdenanza Nº 513, Procedimiento y Beneficios para laformalización del comercio informal en campos, loca-les y mercados feriales de la zona oeste del Cercadode Lima, Ordenanza publicada con fecha 1 de junio de2003 en el Diario Oficial El Peruano; Que posteriormente, y con la finalidad de otorgar mayores facilidades a determinadas asociaciones decomerciantes que tenían problemas con el acondicio-namiento de sus locales comerciales y por lo tanto a sutraslado al interior de los mismos, la Dirección de Co-mercio Informal suscribió actas de compromiso, en don-de, en una de ellas, el máximo plazo otorgado para laocupación de determinados espacios de la vía públicavencía el 29 de febrero del año 2004; Que actualmente, vienen siendo ocupadas de he- cho y sin autorización, la avenida Guillermo Dansey ensus cuadras 8, 9 y 10, el jirón Ramón Cárcamo en sucuadra 4, el jirón Rodolfo Beltrán en sus cuadras 8 y 9y la avenida Argentina en sus cuadras 7 y 8, por diver-sas asociaciones de comerciantes del ex Campo Ferial“Las Malvinas”; Que si bien es cierto con fecha 29 de marzo de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la OrdenanzaNº 613, en la cual se ampliaba la vigencia de la Orde-nanza 513 y por ende el plazo de acogimiento al proce- so de formalización comercial en el Cercado Oeste de Lima hasta el 31 de julio de 2004, esto no significó deningún modo, una ampliación del plazo para que los co-merciantes que estuvieran ocupando la vía pública, per-manecieran en la misma; Que habiéndo culminado el 31 de julio de 2004 el plazo para acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 513, así como vencido en exceso los plazos esta-blecidos en las Actas de Compromiso suscritas el año2003 para la ocupación de determinados puntos de lavía pública por parte de algunas asociaciones de co-merciantes del ex Campo Ferial “Las Malvinas”, es ne- cesario e imprescindible realizar las acciones tendien- tes a desocupar dichas vías, velando de esta forma porel cumplimiento del artículo 73º de la Constitución Polí-tica del Perú, que señala que los bienes de dominiopúblico son inalienables e imprescriptibles, garantizan-do de esta forma el libre tránsito peatonal y vehicular, así como la disminución del índice de inseguridad en las vías ocupadas, dando asimismo cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Dirección de De-fensa Civil;