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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2004-PCM Lima, 24 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 mo- dificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 125-2001, 139-2001, 025-2002, 001-2003 y 004-2003, se creó elFondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, por Resolución Ministerial Nº 302-2003-PCM se encargó al señor Edgar José Cuéllar Jáuregui la Secre- taría Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al encargo conferido por lo que se hace necesa-rio designar al Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 122-2001, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 125-2001, 139-2001, 025-2002, 001-2003y 004-2003, y en el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada al encar- go conferido al señor EDGAR JOSÉ CUÉLLAR JÁURE-GUI como Secretario Técnico del Fondo Especial de Ad- ministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjui- cio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor MARCIAL CESAR AUGUSTO VELEZMORO ALVAREZ como SecretarioTécnico del Fondo Especial de Administración del Di- nero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Fondo Especial de Administración del Di- nero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FE-DADOI, a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contralo- ría General de la República y al Órgano de Control Insti-tucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17399 AGRICULTURA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0843-2004-AG Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1409-2004-AG-SENASA, de fecha 10 de setiembre de 2004, remitido por la Jefa del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2003, se suscribió el Acuerdo entre la Misión del Programa Partnership entre Argentina y Japón y las autoridades peruanas para laCooperación Técnica en el campo de la Sanidad Animal del Perú, con el fin de ejecutar eficazmente la coopera-ción técnica, a través del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA); Que, el Proyecto antes mencionado tiene por objeto mejorar el sistema de sanidad animal del Perú en las áreas de diagnóstico, vigilancia, control de calidad de productos y extensión veterinaria; estableciendo para talobjeto las siguientes áreas de cooperación: a) Envío de expertos argentinos al Perú; b) Capacitación en Argenti- na de becarios del Perú; y, c) Suministro de equipos; Que, la Oficina Representativa en el Perú de la Agen- cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), me- diante Carta Nº JP-D-2004/020, de fecha 24 de agostode 2004, manifiesta que el Gobierno del Japón a través de la Agencia a su cargo, ha decidido donar a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - La-boratorio de Sanidad Animal, equipos y materiales téc- nicos, por un valor CIF de US$ 14,694.88 (CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTICUATRO CON 88/100DÓLARES AMERICANOS), que serán utilizados en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Ani- mal (PROMESA); adjuntando además, el Conocimientode Embarque B/L Nº LSA-1210, de fecha 29 de julio de 2004 y la Factura Comercial Yamato Scientific America Inc. Nº 204715, de fecha 15 de julio de 2004; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del inciso k), el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señalando que no están gravados conel Impuesto General a las Ventas, la importación o trans- ferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a fa- vor de las Entidades y Dependencias del Sector Públi-co, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; Decre- to Legislativo Nº 935; Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modifi- catorias, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Go- bierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a favor del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria (SENASA) - Laboratorio de Sa- nidad Animal, consistente en dos (2) equipos de autocla- ves eléctricos Yamato Scientific (Sterilizers SM-510), Se-rial B4600100 & Serial B4600135, por un valor CIF de US$ 14,694.88 (CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVEN- TICUATRO CON 88/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- Los equipos y materiales que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados para el desarrollo de las actividades del Laboratorio de Sani-dad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA). Artículo 3º.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legis- lativo Nº 935. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Oficina Repre- sentativa en el Perú de la Agencia de Cooperación Inter-nacional del Japón (JICA), Contraloría General de la Re- pública y a la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro delos plazos fijados por Ley para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17430