NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 17422 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G20/G2D/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G52/G6F/G73/G61/G6C/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G76/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G61/G2D/G63/G65/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2004-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 791-2004/INABIF-GG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2004- MIMDES de fecha 19 de marzo de 2004, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para queen representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspon- dan contra las personas comprendidas en el Informe Nº010-IE-02-2003-02-0309 Reformulado de fecha 25 de setiembre de 2003; Que, con el Oficio Nº 362-2004-CG/SSO la Gerencia del Sector Social de la Contraloría General de la Repú- blica dispuso la reformulación del Informe mencionado en el considerando precedente; Que, de la revisión y análisis de los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 010-IE-02-2003-02- 0309 Reformulado "Informe Especial sobre irregularida-des en la gestión del Hogar de la Madre Clínica - Hospi- tal Rosalía de Lavalle de Morales Macedo, genera per- juicio económico de S/. 91,173.25", de fecha 05 de juliode 2004, se determina la existencia de indicios de pre- sunta responsabilidad penal por la comisión de los deli- tos de abuso de autoridad y peculado doloso, por partede las personas comprendidas en el Informe menciona- do en este considerando; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accio- nes de control tienen el carácter de prueba pre -consti- tuida para el inicio de las acciones legales a que hubieralugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1291- 2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asun-tos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 166-2004-MIMDES de fecha 19 de marzo de 2004.Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas com-prendidas en el Informe Nº 010-IE-02-2003-02-0309 Reformulado "Informe Especial sobre irregularidades en la gestión del Hogar de la Madre Clínica - Hospital Ro-salía de Lavalle de Morales Macedo, genera perjuicio económico de S/. 91,173.25", de fecha 5 de julio de 2004 y contra aquellos que resulten responsables, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 17423 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G2D /G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2004-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2004 Vistos, el Oficio Nº 2186-04-MIMDES/PP del Procura- dor Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Sentencia Número 278-2001 de fe- cha 29 de noviembre de 2001 (Exp. 183418-2001-00083)emitida por el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima se declaró fundada la demanda, en los seguidos por Gla- dys Ana Quintana Valdivia contra el Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre pago de Compensación por Tiempo de Servicios y otros, ordenan- do que la demandada cumpla con pagar a la parte de-mandante la suma de S/. 70, 418.40 (Setenta mil cuatro- cientos dieciocho y 40/100 Nuevos Soles), más los inte- reses legales, costas y costos a liquidarse en ejecuciónde sentencia; Que, con Resolución de fecha 12 de marzo de 2002 (Exp. 0073-2002-BS-(A y S) emitida por la Primera SalaLaboral de la Corte Superior de Justicia de Lima se con- firmó la Sentencia Número 278-2001 que declaró funda- da la demanda; Que, el artículo 139º numeral 3 de la Constitución Po- lítica del Perú establece como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional la observación deldebido proceso; Que, el derecho al debido proceso es entendido por la doctrina constitucional contemporánea como el dere-cho de toda persona de obtener una resolución justa, es decir, acorde al derecho, en tal sentido, toda jurisdicción debe respetar el mínimo de derechos fundamentales delas partes procesales en el proceso, de manera que a éstas les asiste el derecho a que el órgano jurisdiccional emita una resolución acorde a derecho y a ley; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, asimismo el artículo 413º del Texto Único Orde- nado del Código Procesal Civil, establece que están exentos de la condena en costas y costos los Poderes